REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004838

Solicitantes: RAFAEL EDUARDO VELASQUEZ VARGAS y NOREXIS YOSELIN VARGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.326 y V-22.200.373, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 01 año de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadano Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VELASQUEZ VARGAS y NOREXIS YOSELIN VARGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.326 y V-22.200.373, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día Sábado desde las cinco de la tarde 05:00 p.m. que lo buscará en el hogar materno hasta el día Domingo a las cinco de la tarde 05:00 p.m. que lo llevará al hogar materno; en cuanto al día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre el niño lo pasará con la madre; en las épocas de carnaval, y semana santa el niño compartirá con sus padres de manera alternada comenzando en el año 2013 el carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando en este año 2012 el día 24 y 25 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre y 01 de enero con la madre; igualmente el niño compartirá cualquier otro día, época y fecha con el padre de mutuo acuerdo entre ellos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Se les requiere a los solicitantes consignar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2358-2012 y se publicó siendo la 01:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
GCRO/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-004838
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar