REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004923
Solicitantes: YELITZABETH CRISTINA MUJICA ALVARADO y JEISON MARTINEZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.505.935 y V-17.860.711 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los YELITZABETH CRISTINA MUJICA ALVARADO y JEISON MARTINEZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.505.935 y V-17.860.711 respectivamente; en beneficio de la niña ARANZA VICTORIA MARTINEZ MUJICA de nueve (09) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,ºº) QUINCENALES los cuales serán depositados en una cuenta que la madre apertura para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos entre otros serán sufragados entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2338-2012 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria
LL/DIGLEIDY-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004923
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