PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000805

SOLICITANTES: ALBERT ONIEL MONTILLA LÓPEZ y MARÍA XIOMARA GIL GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.881 y V- 17.259.473 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALBERT ONIEL MONTILLA LÓPEZ y MARÍA XIOMARA GIL GUANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.881 y V- 17.259.473 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hija los días miércoles en su casa desde la 01:00 p.m., hasta las 03:00 p.m. Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hija el día viernes a las 04:00 p.m., debiendo regresarla en casa de su madre el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, de semana santa, de carnavales, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
FABB/hafdh/ma alej.-