PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000824
SOLICITANTES: YOSMARY DEL VALLE DELGADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ARAUJO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.938.330 y V-18.669.294, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YOSMARY DEL VALLE DELGADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ARAUJO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.938.330 y V-18.669.294, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO GIL, le dará a la ciudadana YOSMARY DEL VALLE DELGADO BETANCOURT, la cantidad semanal de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00), en efectivo y lo hará a través de la oficina de Recursos Humanos de la Empresa Arenera “Valera” en donde él labora, los días viernes a partir del viernes 10/08/2012. Queda establecido que en caso de que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. En el mes de Septiembre ambos padres le comprarán uniformes y útiles escolares y de igual forma en el mes de diciembre ambos les compraran calzados y vestido con motivo de las fiestas decembrinas. El presente acuerdo surte efecto inmediato entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificadós, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Juleidith.