PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000292

PARTE DEMANDANTE: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.122.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 128.784.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.720.743.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 23, presentada por los ciudadanos Morelis Coromoto Márquez y Victor Manuel Cedres Díaz, identificados supra, asistidos por el Abogado en ejercicio José Miguel Aldana, inscrito en el inpreabogado Nº 128.784, de cuyo contenido se desprende la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.122, de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.720.743.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, en fecha 18 de septiembre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Juleidith