PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000837
SOLICITANTES: ANA CECILIA MEDINA FERNANDEZ y LUIS DAVID RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.723 y V-16.208.926, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANA CECILIA MEDINA FERNANDEZ y LUIS DAVID RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.723 y V-16.208.926, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS DAVID RODRIGUEZ MONTILLA, podrá compartir con sus hijos los fines de semana, si los busca el viernes a las 07:00p.m, los regresará los domingos a las 10:00a.m, si los busca los sábados de 09:00 a 10:00a.m, los regresará el domingo de 07:00p.m a 08:00p.m, o el lunes por la mañana a las 08:00a.m. De igual manera cuando salga con los niños lo hará solo con ellos, puede que con un familiar. Asimismo, reforzará la educación que la madre le está impartiendo a sus hijos. El presente acuerdo surtirá efecto entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

FABB/hafdh/Juleidith.