PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000585

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, accionada por la ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.103, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL

Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de Registro Civil en fecha 20 de junio de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano EMILIO MORLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.938, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, accionado por la ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.103, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 21 de junio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 25 de junio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto a los artículos 516 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezcan a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la referida Audiencia Única.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día 15 de agosto de 2.012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, audiencia que fue reprogramada en atención a la Resolución N° 2012-0021 de fecha 08/08/2012 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15/08/2012 hasta el 15/09/2012, ambas fechas inclusive, fijándose su oportunidad para el día 17 de septiembre de 2.012 a las 09:00am.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI, suficientemente identificada en autos, asistida por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. EMILIO MORLES, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.

En el día de hoy, lunes 24 de septiembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 17 de septiembre de 2012, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:

Manifiestan la solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nro 84, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del registro Principal del estado Portuguesa, presentan un (01) error consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea del numero de cedula de la mamá de la adolescente, ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI por cuanto se le colocó titular de la cedula de identidad Nº “18.102.292” siendo lo correcto identificarla con el Nº “18.295.103”, y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalado.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (fin de la cita).

Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Fin de la cita).

En tal sentido, se observa, que la solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó copia con sello húmedo y copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , emitidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Principal del estado Portuguesa, respectivamente, asimismo, acompañó copia fotostática de su cédula de identidad y original con sello húmedo del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería correspondiente a Datos Filiatorios de la ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI, en donde se evidencian los errores invocados en la presente solicitud.

Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 07, constituyen elementos fundamentales que afectan el contenido del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abg. EMILIO MORLES en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.938, actuando en nombre y representación de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, plenamente identificada en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nro 84, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa en cuyo contenido debe corregirse el error material correspondiente a la transcripción errónea del numero de cedula de la madre de la adolescente, ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI por cuanto se le colocó titular de la cedula de identidad Nº “18.102.292” siendo lo correcto haberla identificado como ciudadana JUANA CRISALIDA CAMACHO YUSTI titular de la cedula de identidad Nº 18.295.103.

TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


En igual fecha y siendo las 1:48 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.



FABB/lbba/Juleidith.