PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000876

SOLICITANTES: DHEIVIT ALEXANDER PIÑA GUEDEZ y JERALDIN MEIBETH PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.476.407 y V-21.023.755, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DHEIVIT ALEXANDER PIÑA GUEDEZ y JERALDIN MEIBETH PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.476.407 y V-21.023.755, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) meses de nacido, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes para compartir de 07:00 p.m a 08:00 p.m. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo en casa de su madre los días domingo a las 09:00 a.m debiendo devolverlo el domingo a las 02:00 p.m. Esto sucederá cada quince días, dos fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones decembrinas, semana santa, carnavales, será de manera alternada previo acuerdo. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Juleidith.