PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2012-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente se observa que, por error de la secretaria de este Tribunal en el cómputo de los lapsos procesales, en la oportunidad procesal correspondiente no fue fijada la audiencia de apelación, vale decir, al quinto día de habérsele dado entrada al presente recurso.
Ello así, lo señalado configura una falla que lesiona el orden público procesal y que debe ser corregido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que el procedimiento se vicie de nulidad relativa o absoluta; así como para garantizar la certeza jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia, este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de fijar oportunidad para que se lleve a efecto la audiencia de apelación correspondiente en el presente asunto. Y Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce; a 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,




Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA…
…SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO

Publicada en su fecha. Conste,


Scría.