REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 25 de septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º



Vista la presente causa por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la abogada, Yacqueline Quiñones Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día veintidós (22) de junio de 2012, la abogada, Yacqueline Quiñones Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.431; presenta por ante este Tribunal demanda de Ejecución de Hipoteca, en contra del ciudadano LUIS SANTIAGO AGÛERO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.041.100.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la causa, por presentar el mismo oscuridad, imprecisión y ambigüedad en la aplicación del Plan de inversión Agrícola y de la información que demuestre que el préstamo concedido fue invertido conforme a ese plan.

Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que la parte actora, haya cumplido en forma alguna por lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la abogada Yacqueline Quiñones Rodríguez, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ser ambigua y no contener la información que demuestre que el préstamo concedido fue invertido conforme a ese plan de inversión, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la solicitante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la causa por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOECA, presentada por la abogada Yacqueline Quiñones Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 119.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días de septiembre de 2012.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-
En misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m) se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 104, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto. MEOP/RB/Gustavo. Exp-0001477-A-12.-