REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-000329
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JERICK SAYAGO, por la Fiscalía 9º del MP
Imputado: RODRIGUEZ HEREDIA RAFAEL ANTONIO, C.I. 19.591.606
Defensa: Abg. ENDERSON YEPEZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN EJECUCIÓN DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º Y ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano RODRIGUEZ HEREDIA RAFAEL ANTONIO, C.I. 19.591.606, antes Identificado, solicita la Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de declarar no declarar es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “visto lo solicitado por el Ministerio Público, solicito sea considerada la situación Jurídica de mi representado y solicito una Medida Cautelar menos gravosa en relación a mi defendido”, es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda al ciudadano RODRIGUEZ HEREDIA RAFAEL ANTONIO, C.I. 19.591.606, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región centro occidental uribana. por el delito de homicidio intencional calificado, en ejecución de un robo previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del código penal SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.