REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de septiembre de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-002466
Juez Profesional: Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscalia del Ministerio Publico: Abg. JERICK SAYAGO, POR LA FISCALÍA 23º DEL Ministerio Público
Acusado: FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº
Defensa: Abg. JORGE LUIS PEREZ
Delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 31 de Agosto del 2012 , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº por el delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, Se Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Defensa privada Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica la formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la acusada FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, por la comisión de delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.”
Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el cual manifestó “no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. Solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº ,así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado, FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº , luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº , por el lapso de cuatro (04) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1 Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2.- Realizar la entrega de 5000 Bolívares fuertes en revistas relacionadas con pasatiempos en materia ambiental, lo cual corresponde a 2.666 revistas y 3: Acudir a una charla relacionada con la conservación del ambiente, en la sede del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente de Puerto Cabello, Estado Carabobo Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DE PUERTO CABELLO, EDO. CARABOBO, ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DE PUERTO CABELLO, EDO. CARABOBO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: NAUDY JAVIER MONTERO TOVAR, C.I Nº plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado FRANCISCO PASCUAL LUGO LAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº , por el lapso de un cuatro(4) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2.- Realizar la entrega de 5000 Bolívares fuertes en revistas relacionadas con pasatiempos en materia ambiental, lo cual corresponde a 2.666 revistas y 3.- Acudir a una charla relacionada con la conservación del ambiente, en la sede del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente de Puerto Cabello, Estado Carabobo Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DE PUERTO CABELLO, EDO. CARABOBO, ante su delegado de prueba Líbrese oficio, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.