REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006745
ASUNTO : KP01-P-2009-006745

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el oficio Nº 2762recibido en fecha 28/08/2012, suscrita por la Abog. ELEANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: ALVAREZ BASTIDAS, ANDRES ALEXIS, a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, NO HA COMPARECIDO A DAR INICIO a su Régimen de Probatorio, en consecuencia, incumple las condiciones impuestas por el Tribunal, este Juzgado a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que el penado ANDRÉS ALEXIS ÁLVAREZ BASTIDAS, que en fecha 09.10.09, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con en el artículo 277 del Código Penal vigente;
De igual forma, consta al folio 157 al 158, de la 1era. pieza., Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 02/02/2010, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 22.07.09 y el 24.07.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido SEIS MESES Y DIEZ DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 22.10.2011., pudiendo optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.-
En fecha 01 de Junio del 2010, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: ANDRÉS ALEXIS ÁLVAREZ BASTIDAS, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la decisión.
Al folio 05 de la 2da., pieza, cursa oficio Nº 0343 de fecha 18/01/2012, suscrita por la Abog. ELEANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: ALVAREZ BASTIDAS, ANDRES ALEXIS, a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, NO HA COMPARECIDO A DAR INICIO a su Régimen de Probatorio, en consecuencia, incumple las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que el Tribunal ordena la comparecencia del penado a la referida Unidad Técnica.
En fecha 26 de Junio del 2012, se recibe Oficio 2762, suscrita por la Abog. ELEANA RODRIGUEZ, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: ALVAREZ BASTIDAS, ANDRES ALEXIS, a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, NO HA COMPARECIDO A DAR INICIO a su Régimen de Probatorio, en consecuencia, incumple las condiciones impuestas por el Tribunal,.
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado en fecha 09.10.09, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con en el artículo 277 del Código Penal vigente; concediéndole a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la decisión, encontrándose actualmente incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a quien corresponde el control, vigilancia y supervisión del Beneficio otorgado, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o iniciado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba asignado, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia correspondiente, a los fines de oír sus alegatos, y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ALVAREZ BASTIDAS, ANDRES ALEXIS, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14/02/1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, 4º grado de instrucción, estado civil: Soltero., hijo de Alexis Álvarez y Olga Bastidas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con en el artículo 277 del Código Penal vigente, mas las accesorias de ley. Particípese lo conducente a la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual cursa ASUNTO Nº KP01-P-2010-003581, al Director (a) del Cuerpo de Policía del Estado y demás autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario.,