REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Septiembre del 2012

RESOLUCION.

ASUNTO Nº KP01-P-2011-023682

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones este Tribunal pasa a revisar las presentes actuaciones y observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre del 2011, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicita al Tribunal de Control 4 (ADULTO). Orden de Aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Memo”, a quien se le señalaba como presunto autor de un hecho (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES) ocurrido en fecha 25 de Septiembre del 2011.
SEGUNDO: La orden de Aprehensión fue acordada, en fecha 8 de Diciembre del año 2011.
TERCERO: En fecha 13 de Marzo del 2012, la juez de control Abg. Amelia Jiménez realizo Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y ordeno la práctica de una Experticia de Identificación Plena, Experticia Dactilar y oficio al Saime a los fines de aportar datos filiatorios de las cedulas de identidad Nº 19.913.514 y 24.155.065. todo ello a fin de Identificar plenamente al ciudadano quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 19.913.514, ello en razón que la defensa manifiesta al tribunal que para el momento de los hechos el joven era adolescente.
CUARTO: En fecha 12 de Julio del 2012, el Tribunal de Control recibe oficio Nº 9700.127.UL.DC.843 de fecha 10-07-2012, suscrito por la MSC Lilibeth Camacaro Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Lara, quien remite Experticia Lofoscopica Nº 022, en la cual se determina que el ciudadano responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo presenta otra causa fiscal Nº 13FG.369-12, y que todos los datos incluyendo los del Saime resultaron coincidir.
QUINTO : Corre Inserta al folio 78, Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de Identidad del ciudadano Guillermo Segundo Pineda Padilla, donde indica que el mismo nació en fecha 08-03-1994.
SEXTO: Ahora, indica la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en su escrito de fecha 27-08-2012, que la verdadera identidad del ciudadano es IDENTIDAD OMITIDA, indicando que así fue identificado en el acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2011, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Brigada Contra Homicidio, no aporta documentos de Identidad que desvirtué las experticias lofoscopica realizada donde se determino que la verdadera identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Siendo así y observando que los hechos sucedieron en fecha 25-09-2011, para ese momento el ciudadano Guillermo Segundo Pineda Padilla era Adolescente, En razón de lo cual este Tribunal se declara Competente para conocer.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: se declara Competente para conocer de la presente causa en razón que para el momento de los hechos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, competencia que asume este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal penal. Désele entrada y líbrese notificación a las partes. Fíjese Audiencia Especial para oír al Imputado para el día 01-10-2012 a las 02:30 pm. REGISTRESE Y CUMPLASE.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.

LA SECRETARIA