REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000310

Parte Actora:
CARLOS EDUARDO TORCATE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.149.

Apoderado de la Parte Actora:
Abogados VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, MIROLSAVA URIBE ROMERO Y ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.068, 143.162 y 170.155, respectivamente en su orden.

Parte Demandada:
PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 49 del Tomo 56-A y de este domicilio.

Apoderado de la Demandada:
Abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.006.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SINOPSIS DE LOS HECHOS

EL 06-02-2012, se presenta demanda suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORCATE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.149, de estado civil, casado, educador y de este domicilio asistido por el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.068 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 49 del Tomo 56-A y de este domicilio.
Señala la parte actora que en fecha 04-01-2006, la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO M. G. 2005, C. A., es propietaria de un lote de terreno ubicado en el Predio Las Cureñas vía El Cercado, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno tiene una extensión de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mts 2) y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos pertenecientes a los Ejidos de Barquisimeto, con vía de penetración de por medio desde el vértice A-52, hasta el vértice A-54-A, los cuales poseen las siguientes coordenadas geográficas A-52, Norte: 1.117.096,31; Este: 472.657,51. A-53: Norte: 1.117.135,46. Este: 472.710,31. A-54: Norte: 1.117.170,87 Este: 472.724,32. A-54-A: Norte: 1.117.204,45 Este: 472.759,81. SUR: Lote identificado como “ÁREA II A, desde el vértice A-49 hasta el vértice A-1. cuyas coordenadas son: A-49: Norte: 1.117.024,74 Este: 472.584,98. A-1: Norte: 1.117.037,10 Este: 472.768,80. ESTE: Con terrenos propiedad de Alexis Viera Brandt, desde el vértice A-1 hasta el vértice A-54-A, cuyas coordenadas son las siguientes: A-1: Norte: 1.117.037,10 Este: 472.768,80. A-54-A: Norte: 1.117.204,45 Este: 472.759,81 OESTE: Con terrenos pertenecientes a los ejidos de Barquisimeto, con vía de acceso de por medio desde el vértice A-49 hasta el vértice A-52, cuyas coordenadas son las siguientes: A-49: Norte 1.117.024,74 Este: 472.587,98. A-50: Norte: 1.117.050,40 Este: 472.601,46 A-51: Norte: 1.117.067.16 Este: 472.623,36 A-52 Norte: 1.117.096,10 Este: 472.657,21.
Indica el actor que en el referido lote de terreno, la empresa, PROMOCIONES Y DESARROLLOS M G 2.005 C. A., construyó y desarrolló el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LOMAS DEL CERCADO, el cual contiene un área para viviendas y un área comercial, denominado CENTRO COMERCIAL VILLAS LOMAS DEL CERCADO. Que el 13-01-2006, celebró un contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA con la mencionada empresa sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 10 del Centro Comercial Villas Lomas del Cercado, constituido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, la cual tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de CUATRO METROS (4 Mts) con el estacionamiento del Centro Comercial, que es su frente: SUR: En línea de CUATRO METROS 84 Mts) con Callejón de servicio. ESTE: en línea de DOCE METROS (12 Mts) con el local Nº 9 y OESTE: En línea de DOCE METROS (12 Mts) con el estacionamiento del Centro Comercial y cuarto de servicio.
La parte actora indica que en la cláusula segunda del contrato de promesa de Compra Venta, La Vendedora se obliga a vender a El Comprador y éste se obliga a comprar a La Vendedora el local comercial distinguido con el Nº 10, indicando que el precio de venta del mencionado local es de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00), los cancelará El Comprador, al momento de protocolizar la venta por Notaría. El 12-01-2006, El Comprador canceló la totalidad del precio de negociación de venta, mediante un cheque personal a la orden de PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005 C. A., el 13-01-2006, firmó por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, el contrato de Promesa de Compra venta del local comercial, quedó anotado bajo el Nº 17, Tomo 16m de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Han transcurrido SEIS (6) años desde la fecha en que celebró el contrato de promesa de compra venta del local comercial, sin que la vendedora haya otorgado el documento de venta definitivo para protocolizarlo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, respectivo, lo que constituye un incumplimiento por parte de la vendedora. Es por lo que acude al Tribunal para solicitar la Tradición legal del inmueble y se le otorgue al demandante el documento protocolizado de la venta del inmueble en referencia.
La empresa no ha cumplido con el mandato legal establecido en el artículo 1.488 del Código Civil, por lo que demanda a la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005 C. A., por cumplimiento de contrato.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Basa su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167, 1.486, 1.488 y 1.924 del Código Civil Venezolano.

PETITORIO

Por lo antes expuesto es por lo que demanda a la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005 C. A., ya identificada en autos a cumplir con el contrato de Promesa de Compra Venta del Local Comercial identificado ut supra, que convenga la demandada en otorgarle el documento definitivo de compra venta del local comercial descrito, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, o el Tribunal así lo declare. Solicita al Tribunal, en uso de sus facultades jurisdiccionales y a los fines de la ejecución instrumental del fallo que al efecto se dicte, ordene la protocolización del mismo ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y sea insertado el fallo en el asiento registral Nº 03, folios 9 al 12 Protocolo Primero, Tomo 1º de fecha 04 de enero de 2006. El actor pide que la demandada convenga en cancelar las costas y costos del proceso.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El 05-03-2012 el Tribunal admite la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y ordena citar a la parte demandada para que comparezca EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA A DAR CONTESTACION A LA DEMANDA.
El 09-04-2012 la abogada de la parte actora, presenta diligencia por la cual consigna copia simple del libelo de la demanda a los fines de su certificación y se libre la respectiva Boleta de Citación.

OTORGAMIENTO DE PODER DE LA PARTE ACTORA

El ciudadano CARLOS EDUARDO TORCATE, otorga poder Apud Acta a los abogados VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, MIROSLAVA URIBE ROMERO Y ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.068, 143.162 y 170.155, para que lo representen en este procedimiento.

SOLICITUD DE ABOCAMIENTO DEL JUEZ

El 18-04-2012, la parte actora solicita el Abocamiento del Juez a la presente causa.
El 22-05-2012, el Juez se aboca al conocimiento del presente asunto.
El 13-06-2012 la abogada de la parte actora solicita al Alguacil del Tribunal deje constancia que le entregó los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLOS M. G. 2005 C. A., ya identificada en autos expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, solicita la perención de la Instancia, por cuanto la demanda fue admitida en fecha 05-03-2012; siendo que en fecha 09-04-2012, la representación judicial de la parte demandante, consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la compulsa; asimismo en fecha 13-06-2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó del Alguacil, dejara constancia de haberle sido entregados los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada. Tal situación resulta suficiente para concluir que desde la admisión de la demanda el 05-03-2012, hasta el 13-06-2012, fecha en que pide al Alguacil deje constancia de haber entregado los emolumentos, para la practica de la citación, han transcurrido más de los treinta (30) días que la ley establece y solicita la Perención de la Instancia.




CONTESTACION A LA DEMANDA

El 31-07-2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta su escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice en todas sus partes la demanda intentada en contra de su representada, toda vez que aunque son parcialmente ciertos los hechos narrados, no le asiste al demandante el derecho para accionar la ejecución del contrato celebrado con su mandante en razón de las siguientes consideraciones:
Es cierto que su representada y el demandante celebraron un contrato de PROMESA DE COMPRA VENTA, que tuvo por objeto el Local Comercial distinguido con el Nº 10 del Conjunto Residencial y Comercial VILLAS LOMAS DEL CERCADO identificado en el libelo de demanda.
Es cierto que el demandante pagó la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 59.500.00).
Es falso que su representada haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones asumidas en dicho contrato, en especial la de otorgar el documento definitivo de venta, toda vez que dicha obligación está sujeta al cumplimiento de una obligación suspensiva impuesta por la ley, que hace improcedente cualquier acciona que propenda a la ejecución de la misma.
El demandante en el contrato cuya ejecución pretende, convino en someterse a las estipulaciones y condiciones contenidas en el documento de condominio respectivo y regido bajo el sistema de Propiedad Horizontal. El demandado invoca el contenido de los artículos 7, 26, 27, 32 de la Ley de Propiedad Horizontal, indicando que no se ha protocolizado el documento de condominio, que no se puede enajenar inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal sin haberse obtenido previamente los permisos de habitabilidad. Sin haberse protocolizado registralmente los inmuebles que conforman el Conjunto Residencial y Comercial VILLAS LOMAS DEL CERCADO, no tienen existencia jurídica.
El abogado del demandado expuso que a pesar de estar en plena disposición de dar cumplimiento a todas las formalidades necesarias para la terminación y enajenación de los locales comerciales y unidades e vivienda, se encuentra sometida en la actualidad desde el 31 de enero de 2011, al contenido de la Providencia Administrativa, signada con el Nº 041, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mediante la cual con fundamento en la existencia de varias denuncias en contra de su representada por supuesto incumplimiento de contrato y venta engañosa, proyecto inconcluso, ocultamiento de información e incumplimiento, lo que constituía a criterio del instituto “indicios” suficientes para que el mismo adoptara medida preventiva, en aras de evitar un daño o perjuicio a un colectivo, decretó en perjuicio de su mandante, las siguientes medidas: Medida Preventiva Innominada de Ocupación y Disposición del Inmueble. Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal, Medida Preventiva Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar. Tales actos impiden que su representada cumpla con las formalidades para la enajenación definitiva de los locales comerciales y unidades de vivienda que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL VILLAS LOMAS DEL CERCADO. La protocolización del documento definitivo de venta, se encuentra sometido a una condición suspensiva no imputable a su representada, como es el sometimiento a medidas cautelares, sino que obedece a un acto emanado de un Ente del Estado, lo que la Doctrina denomina como HECHO DEL PRINCIPE y por ende, se encuentra exonerada de pagar cualquier tipo de daños y perjuicios que el retardo en el cumplimiento de las formalidades de ley le pudiere haber ocasionado al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo1272 del Código Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que han transcurrido más de treinta días desde el 05-03-2012, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el 09-04-2012, fecha en la cual la parte actora consignó copia simple del libelo de demanda, para su certificación y se pudiera librar la Boleta de Citación de la parte demandada y en fecha 13-06-2012, la abogada de la parte actora diligencia mediante la cual solicita que se deje constancia que le entregó los emolumentos al Alguacil del Tribunal para su traslado a los fines de la práctica de la citación de la demandada.
Antes de entrar a analizar el fondo, se hace necesario analizar si efectivamente en la presente causa opera la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA. A tal efecto, es importante revisar el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, en la cual se concluye lo siguiente:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta….”

La parte actora ha debido diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la observación del Tribunal a consignar las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, así como consignar los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación, es obligante para este Juzgador declarar con Lugar el argumento de Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha


La Secretaria


Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:50 p.m.

La Secretaria