REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de marzo de 2013, por los Abogados JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO y JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores Privados de la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con ocasión a la orden de aprehensión dictada.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada. En fecha 21 de marzo de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO y JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores Privados de la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlos, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, consta al folio 179 del presente Cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (25/02/2013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (01/03/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de febrero de 2013, y 01 de marzo de 2013; en razón de lo cual, fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la contestación, consta al folio 179 del presente Cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue emplazado el representante del Ministerio Público (12/03/2013), hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (15/03/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14 y 15 de marzo de 2013. En razón de lo anterior, el escrito de contestación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele ratificado a la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de marzo de 2013, por los Abogados JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO y JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE, en su condición de Defensores Privados de la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5561-13.
ASM/fp.-