REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
SALA UNICA
N° 01
ASUNTO N ° 202-13
ACUSADO: (Identidad Omitida por Razones de Ley)
VICTIMA: MARVIN RANSES OCHOA PIETRI
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE RIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/03/2013, por la ABG. SIRLEY BARRIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley); contra la sentencia dictada en fecha 18/02/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley) (plenamente identificado en autos), a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano MARVIN RANSES OCHOA PIETRI.
Por recibidas las actuaciones en fecha 03 de Abril de 2013, se le dio entrada en fecha 05/04/2013, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe la misma.
La Corte para decidir, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ABG. SIRLEY BARRIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo y por lo tanto, se cumple con la exigencias del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en cuanto a la temporalidad del recurso se aprecia; que a los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la cuarta pieza de la causa original; riela Certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que se dicto la parte dispositiva de la sentencia, siendo el 18 de Febrero de 2013 hasta el día en que fue publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal o de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, el 22 de Febrero de 2013; trascurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20, 21 y 22 de Febrero de 2013. En el mismo orden, se puede constatar que desde la publicación de la sentencia (22/02/2013) hasta la interposición del recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios en fecha 12 de marzo de 2013, transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013, 01, 04, 05, 11 y 12 de marzo de 2013. Igualmente, se aprecia que desde la interposición del recurso (12/03/2013) hasta la presentación de la contestación del mismo por parte de la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público en fecha 20/03/2013, transcurrió cinco (5) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 14, 15, 18, 19 y 20 de marzo de 2013. Razón por la cual una vez constatados el cumplimiento de los lapsos procesales en la publicación del texto integro del fallo, la interposición del recurso de apelación y la contestación del mismo, se determina que se encuentra consumado la temporalidad previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva reclamada, es objetable conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 444 numeral 2 ° de la norma adjetiva antes mencionado; al referirse la recurrente, a la “Falta de motivación de la sentencia”.
En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ABG. SIRLEY BARRIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), con base en lo establecido en el articulo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. SIRLEY BARRIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), contra la sentencia dictada en fecha 18/02/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley) (plenamente identificado en autos), a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano MARVIN RANSES OCHOA PIETRI. En consecuencia se fija las diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 202-13
MOdeO/