REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA



N°_03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2013, por el Abogado Yimit José Mirabal, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado Manuel Gandu Fuentes Blanco, con base en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2012 y publicada en fecha 25 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual condenó al preindicado acusado Manuel Gandu Fuentes Blanco, a cumplir la pena de Veintiún (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las accesorias de ley prevista en el artículo 66 ejusdem, en perjuicio de victima de identidad omitida por razones de ley, lo cual hace, previo las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de abril de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Alzada, dándoseles entrada en fecha 05 de abril de 2013, en virtud de no haberse dado audiencia los días 9, 10, y 11 del presente mes, asignándose la ponencia al Juez de esta Corte, Abogado Adonay Solís Mejías.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Yimit José Mirabal, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado Manuel Gandu Fuentes Blanco, carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, estando legitimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa al folio 54 de la cuarta pieza, certificación de los días de audiencias transcurridos, realizada por la Secretaria del Tribunal, Abogada, Victoria Villamizar, de donde se constata que la sentencia condenatoria fue publicada el 25/01/2013, y que el recurrente Abogado Yimit José Mirabal, quedó notificado de la publicación de la misma, el 14-02-2013, observándose de la certificación en referencia, que desde esta fecha; hasta el 28/02/2013, día de interposición del recurso, trascurrieron nueve (09) días de audiencias, a saber: 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de febrero de 2013., y por cuanto el juzgamiento del acusado fue tramitado a través de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse, en lo relativo a la actividad recursiva, lo preceptuado en el artículo 108 de la referida Ley Especial, el cual prevé un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto íntegro del fallo, para intentar o ejercer el correspondiente recurso de apelación, por lo que verificado que en el caso de autos, el aludido recurso fue interpuesto al noveno día siguiente a la notificación del impugnante, resulta forzoso concluir, que la apelación en cuestión fue incoada de manera intempestiva, haciéndola en consecuencia, inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Yimit José Mirabal, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado Manuel Gandu Fuentes Blanco, en contra de la decisión publicada en fecha 25 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual condenó al preindicado acusado a cumplir la pena de Veintiún (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las accesorias de ley prevista en el artículo 66 ejusdem, en perjuicio de victima cuya identidad se omite por razones de ley.

Regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez de la Corte de Apelación Presidenta,

MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

ADONAY SOLÍS MEJÍAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.



Exp Nº 5570-13
MODEO/ASM/lvg