REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


N° 08
Causa 5575-13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2013, por el Abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el asunto Principal Nº PP11-P-2013-000536, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual, en la audiencia oral de imputación formal, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de ocho (8) meses, a los imputados ROMER JIMENEZ PEROZA, JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, DILCIA GUIMAR PEROZA Y SIMON EDUARDO ENCINOZO OJEDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ CABRERA, imponiendo las condiciones de realizar un trabajo comunitario por el lapso de ocho(8) meses, mantener un domicilio estable y no ejecutar actos violentos en contra de la víctima por si mismo, o por medio de terceros.

En fecha 04 de abril de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Alzada, dándoseles entrada en fecha 05 de abril de 2013, asignándose la ponencia al Juez de esta Corte, Abogado Adonay Solís Mejías.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso esta Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa a los folios 156 y 157 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridas, efectuada por la Secretaria del Tribunal, Abogada Ivette Monsalve, donde se observa que la decisión donde acordó la suspensión condicional del proceso, fue publicada el 27/02/2013, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, interpuso el recurso de apelación el 12 de marzo de mismo año, observándose de dicha certificación, que los cinco (5) días hábiles, discurrieron en fechas 28 de febrero, 01, 04, 05 y 11 de febrero, es decir el fiscal interpuso el recurso de apelación bajo análisis, al sexto día siguiente a la publicación de la decisión cuestionada.

Ahora bien, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por rescrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación.


En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, resulta oportuno señalar el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

De igual manera, el tratadista patrio Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG (1994), en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, comenta el aspecto temporal de los actos procesales:

“…El tiempo de los actos procesales constituye, junto con la forma de expresión y el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de éste un fenómeno regulado en su complejidad por la ley procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio…” (Volumen II, Editorial arte, 1994, Pág. 161 y ss).

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo de 2013 (folios 2 al 6 de la compulsa), es decir, al SEXTO (6°) DÍA HÁBIL siguiente a la publicación tempestiva del auto interlocutorio que acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de ocho (8) meses, a favor de los imputados ROMER JIMENEZ PEROZA, JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, DILCIA GUIMAR PEROZA Y SIMON EDUARDO ENCINOZO OJEDA, es por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelación, concluir que la apelación en cuestión fue incoada de manera extemporánea, haciéndola en consecuencia, inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 literal “b” y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro León Daza Freitez, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión publicada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual en la audiencia oral de imputación formal, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de ocho (8) meses, a los imputados ROMER JIMENEZ PEROZA, JUA SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, DILCIA GUIMAR PEROZA Y SIMON JUAN EDUARDO ENCINOZO OJEDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ CABRERA.

Regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Juez de Apelación Presidente,

MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ



El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)



El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.





Exp Nº 5575-13
MODEO/ASM/lvg