REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 04

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada LISBETH KARINA DIAZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa penal Nº 2J-715-13 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ y LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Jueza de Control.

De este modo, alega la Jueza en su escrito de inhibición, lo siguiente:

“Quien aquí suscribe en ejercicio de la competencia funcional como Juez de Control Nº 1, en fecha 23 de noviembre de 2010, en la presente causa seguida contra los ciudadanos José Francisco Foliaco, Luis Felipe Cantor, Luis Alberto Correa y Abigail Durán, celebró audiencia para oír declaración por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la que se acordó la calificación de aprehensión en flagrancia y se desestimó el delito para los ciudadanos José Francisco Foliaco, Luis Felipe Cantor por no existir elementos de convicción en su contra y se acordó la libertad por no concurrir las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica solo respecto de los otros coacusados a contra quienes se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público apeló contra la decisión dictada y la honorable Corte de Apelaciones en fecha 22 de junio de 2011 ordenó la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia por un Juez distinto respecto de los ciudadanos José Francisco Foliaco y Luis Felipe Cantor.

En fecha 31 de enero de 2011 ejerciendo las funciones de Control Nº1 celebré audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio contra los acusados Luis Alberto Correa y Abigail Durán, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 6 de febrero ingresó la causa a este Tribunal de Juicio Nº 2 a los fines de la celebración del juicio oral contra los acusados José Francisco Foliaco y Luis Felipe Cantor, causa en la cual emití opinión al haber valorado los elementos de convicción y considerar que no existía fundamento serio respecto de los mencionados José Francisco Foliaco y Luis Felipe Cantor en la oportunidad de la audiencia para oír declaración, pero si respecto de los acusados Luis Alberto Correa y Abigail Durán en la audiencia preliminar en la que se evaluaron los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos, en síntesis emití decisión por el estudio y análisis de la causa, aun cuando por razones procesales se evidencia siguieron su curso de manera separad, pero en definitiva se trata de un mismo hecho, por la misma calificación jurídica y los elementos de prueba y de convicción son comunes.

…omissis…

Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento público del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7o del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”



Alega la Jueza inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 31 de enero de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dictó el auto de apertura a juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, en la causa seguida a los imputados LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR y ABIGAIL DURÁN CUBEROS, a quienes en fecha 23 de noviembre de 2011 le celebró la audiencia oral de presentación de detenidos conjuntamente con los imputados JOSÉ FRANCISCO FOLIACO Y LUIS FELIPE CANTOR, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida (folios 24 al 35 del presente cuaderno de inhibición).

En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso, tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional, cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza LISBETH KARINA DÍAZ está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES
¬¬


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 65 folios útiles, con oficio N° 358. Conste.-

El Secretario.-



EXP. N° 5584-13
JAR/.