REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 10
PONENTE: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia y Remisión de la Causa Penal.
Recibido como fue ante esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de abril de 2013, las presentes actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSÉ AMAYA, en su condición de Defensores Privados de los acusados ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR DARIO LINARES RODRÍGUEZ Y JUAN DARIO LINARES CHAVEZ (OCCISO), causa penal PP11-P-2012-004310 (nomenclatura de ese Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a los registros llevados por esta Corte de Apelaciones, se observa, que en decisión Nº 06 de fecha 12 de marzo de 2013, Exp. 5543-13, se acordó textualmente lo siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa por notoriedad judicial, según punto de cuenta de la Sala de Casación Penal publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia N° 55 con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, fue declarado con lugar la solicitud de radicación presentada por el representante del Ministerio Público en el juicio seguido al ciudadano ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y otros, ordenándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa la remisión inmediata de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su conocimiento y resolución; verificando que aún y cuando el recurso de apelación interpuesto ante esta Instancia Judicial es a favor de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARÍN Y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, la causa principal se sigue además de los mencionados, en contra de los ciudadanos ELISANDRO ANTONIO ARGONIS, NEOMAR ANTONIO ESCALONA HEREDIA, MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, JOSÉ BAUDILIO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANKLIN JOSÉ ADANS BUSTILLOS Y LEONEL DARÍO RODRÍGUEZ AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR DARÍO LINARES RODRÍGUEZ Y JUAN DARÍO LINARES CHÁVEZ (OCCISO); razón por la cual al declararse la radicación del proceso instaurado en contra de los referidos ciudadanos a otra jurisdicción, este Tribunal Superior resulta INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer del presente recurso, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución le corresponda conocer, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 64 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.”
Verificada como fue la identidad de las personas y de la causa penal, y visto que fue declarada la radicación del proceso instaurado en contra de los ciudadanos ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto en fecha 12 de marzo de 2013 ya fue remitida a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal las actuaciones a los fines de dársele cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Corte de Apelaciones resulta INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer del presente recurso, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución le corresponda conocer, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 64 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, se ordena la REMISIÓN inmediata del asunto 5588-13 (nomenclatura de este Tribunal), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean remitidas al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la radicación del juicio seguido a los imputados ELISANDRO ANTONIO ARGONIS, FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARÍN, JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, NEOMAR ANTONIO ESCALONA HEREDIA, MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, JOSÉ BAUDILIO GONZÁLEZ CASTILLO y LEONEL DARÍO RODRÍGUEZ AMAYA. Así se decide.-
Por último, no puede pasarse por alto, que de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se aprecia que la Jueza del Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA incurrió en retardo procesal, violentando el principio de celeridad procesal mediante el cumplimiento de los lapsos procesales, en razón de que en fecha 29/11/2012 fue dictado el fallo impugnado, siendo interpuesto en fecha 07/12/2012 el respectivo recurso de apelación, realizando el Tribunal a su cargo en fecha 26/03/2013 la certificación de los días de audiencias, recibiéndose en fecha 19/04/2013 dichas actuaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, con sede en Guanare, incumpliendo con los lapsos procesales establecidos en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente prevé: “… el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”, en razón de lo cual, se acuerda remitir copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite lo conducente ante la Inspectoría General de Tribunales. Así se ordena.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda conocer el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSÉ AMAYA, en su condición de Defensores Privados de los acusados ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos NEOMAR DARIO LINARES RODRÍGUEZ Y JUAN DARIO LINARES CHAVEZ (OCCISO); SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN inmediata del asunto 5588-13 (nomenclatura de este Tribunal), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean remitidas al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la radicación del juicio seguido a los imputados ya mencionados; y TERCERO: Se ordena REMITIR copia certificada de las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tramite lo conducente ante la Inspectoría General de Tribunales, en razón del retardo procesal incurrido por la Jueza del Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 5588-13
JAR/Gp.-