REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2013, por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, actuando con el carácter de Defensor Público del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013 y publicada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
En fecha 10 de abril de 2013 fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 12 de abril de 2013, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia al Juez de apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 12 de abril de 2013 se dictó auto acordando solicitarle al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas por Secretaría en fecha 16 de abril de 2013.
A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, actuando con el carácter de Defensor Público del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 44 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en la que se dejó constancia que desde la fecha de la decisión recurrida (12/03/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/03/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito, se desprende de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que erróneamente fue emplazada la representación del Ministerio Público (02/04/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (08/04/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04 ,05 y 08 de abril de 2013, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su pretensión en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, en este sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los fallos que son susceptibles de apelación, indicando en el literal “D”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación…”, por lo que surge el deber a esta Alzada de entrar al conocimiento del presente recurso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, actuando con el carácter de Defensor Público del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013 y publicada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con base en el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SEGUNDO:
Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de la Corte Superior de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 203-13
JAR/gp.-