ACTA DE INHIBICION.

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.712 que contiene la demanda de Daños y Perjuicios Materiales y Morales Derivados de Accidente de Transito, que sigue la ciudadana ROSANA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCALONA ARROYO y la EMPRESA PROSEGUROS S.A. Ahora bien, por cuanto en el mencionado juicio, dicté sentencia definitiva en fecha 06-07-2012, mediante la cual se declara con lugar, la reclamación de daños y perjuicios materiales y moral derivados de accidente de transito planteada, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en ese Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los Tres días del mes de Abril de 2013.

Dios y Federación

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
Juez Superior Civil
Primer Circuito. Edo. Portuguesa