REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente N° 3062
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 2013-017, juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue NANCY FLORENCIA ABRAHAM ZOGHBI contra DECISIONES EMANADAS DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, basando su inhibición en que ha asesorado a la parte demandante sobre asuntos relacionados con el edificio San José, en el que se encuentran situados los locales comerciales, sobre los que se prohibió la ejecución de la sentencia, mediante medida cautelar, contra la que se recurre en amparo; y que con la madre de ésta, ciudadana Nancy Zoghbi y su tío Omar Zoghbi, le une una estrecha amistad, que se extiende a sus familiares inmediatos, entre los cuales se encuentra la referida accionante. Asimismo alegó que tiene poder otorgado tanto por Nancy Zoghbi, madre de la accionante, como por Omar Zoghbi; quienes lo han invitado en sus hogares a reuniones de carácter familiar; por lo que se considera incurso en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra decisiones dictadas en fecha 19 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 1 al 41).
Acta de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera González, levantada el 26 de marzo de 2013 (folio 42).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en que ha asesorado a la parte demandante sobre asuntos relacionados con el edificio San José, en el que se encuentran situados los locales comerciales, sobre los que se prohibió la ejecución de la sentencia, mediante medida cautelar, contra la que se recurre en amparo, y en la estrecha amistad que lo une con la madre de la accionante, ciudadana Nancy Zoghbi, y su tío Omar Zoghbi. Que además de ello, tiene poder otorgado por éstos; quienes lo han invitado a sus hogares a reuniones de carácter familiar.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”
Ahora bien, observa este Juzgador que consta en los folios 1 al 41 copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por el abogado José Gregorio Macías Cham, actuando en representación de Rafael Ely De Lima Zoghbi, quien a su vez es apoderado de la ciudadana Nancy Florencia Abraham Zoghbi, contra las decisiones judiciales emanadas del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de octubre de 2012; y que al folio 42 obra copia certificada del acta de inhibición del Juez del referido Tribunal, abogado Ignacio José Herrera González, en la cual manifiesta que ha asesorado a la accionante en asuntos relacionados con el edificio San José, en el que se encuentran situados los locales comerciales, sobre los que se prohibió la ejecución de la sentencia, mediante medida cautelar; y que con la madre de ésta y su tío lo une una estrecha amistad, y de los cuales tiene poder otorgado, teniendo este Juzgador como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando el Juez inhibido manifiesta que ha prestado asesoría a la accionante, con cuya madre y tío lo une una estrecha amistad; estima que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto, que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Sentenciador dicte una decisión verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 26 de marzo de 2013, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cinco días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León Covault
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)
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