REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Abril de 2013
Años 202° y 154°
Nº -13
1C-10237-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Juan Carlos Rodríguez Gallardo
DEFENSA: Abg. Miguel Morillo
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 30-03-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Gallardo, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.162.989, natural de Guanare, estado Portuguesa, 18 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 28-03-13, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de investigaciones de campo en marco de la Gran Misión a toda Vida Venezuela, en compañía de los funcionarios Comisario Elio Ramírez, Inspector Agregado Sadiel Ramirez, Inspector Cesar Montilla, Luís Torres, Jeans Mahomet, Luís Hurtado, Detective Jefe Luís Volcanes, Detectives Juan Carlos Guedez, Juan Briceño, Guzmán Pérez, y Jesús Reyes, en la calle principal del Barrio Las Américas de esta ciudad, en unidades de despacho, en momento en que nos trasladamos por dicha arteria vial, observamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa y trato de evadir la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, solicitándole nos hiciera entrega de su cedula de identidad, a fin de ser verificado, quedando identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ GALLARDO JEAN CARLOS… luego… el Detective Jesús Reyes, procedió a practicarle una inspección de persona, logrando el hallazgo a nivel de la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 12mm, serial 54752, color plateada, con empuñadura de color negro, contentiva de su recamara de un cartucho del mismo calibre color azul, sin marca aparente, así mismo le fueron incautado en el bolsillo izquierdo dos cartuchos calibre 12mm, uno color blanco sin marca aparente y otro calibre 12mm color rojo marca armusa, en vista de lo antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de Ley, para convencernos que estamos en presencia de la comisión del delito flagrante, procedimos de manera inmediata a practicar la detención del ciudadano antes mencionado por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos… siendo las 06:35 horas de la tarde del día de hoy, de igual manera dejo constancia de haber practicado inspección técnica en el lugar del hecho siendo las 06:40 horas de la tarde del día de hoy… luego nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho, trasladando al ciudadano detenido conjuntamente con las evidencias, a fin de ser verificadas por el sistema integrado de información policial y continuar con el proceso legal correspondiente, una vez en la oficina procedimos a imponer al ciudadano detenido… seguidamente procedimos a verificar ante nuestro sistema de información e investigación policial al ciudadano en cuestión y al arma de fuego incautada, donde nos informo el Inspector Jefe Enrique León, que el ciudadano Rodríguez Gallardo Jean Carlos, así como el arma de fuego decomisada, no presentan registros ni solicitud alguna y que los datos de dicho ciudadano coinciden correctamente ante el SAIME, quedando detenido en las instalaciones de dicho despacho, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta ciudad, a quien se le notifico vía telefónica sobre el procedimiento realizado, quien se encargara del procedimiento legal correspondiente… es todo”.
La Representante Fiscal quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Gallardo, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico observa de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente el ciudadano Rodríguez Gallardo Jean Carlos, fue aprehendido, en posesión de un arma de fuego, sin embargo de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dicha arma de fuego se evidencia que la misma es tipo escopeta, cañón de anima lisa, lo que se traduce en que la misma no es considerada de prohibido porte por la ley especial, sobre armas y explosivos, las características de este tipo de arma es de fabricación casera y rudimentaria, no esta tipificadas en el ordenamiento jurídico, razón por la cual el Ministerio Público, no existiendo tipicidad del hecho, mal pudiera pre-calificar delito alguno, solicito se otorgue la libertad sin restricciones para el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Gallardo, solicita se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito copia de la presente acta.
Impuesto el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Gallardo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Arcángel Morillo Carballo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera. “Esta defensa en virtud de que la experticia realizada al arma que portaba mi defendido, se evidencia que la misma es de fabricación rudimentario, tipo escopeta, cañón de anima lisa, la misma no es considerada de prohibido porte por la ley especial, por ser de fabricación casera y rudimentaria, no esta tipificadas en el ordenamiento jurídico, solicito la libertad plena para mi defendido, es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal se evidencia específicamente de la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-160, de fecha 28-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, señalando específicamente las características del arma de fuego y reflejando lo siguiente: Tipo: Escopeta. Marca: Covavenca. Modelo: 07-08. Calibre: 12mm. Acabado Superficial: aspecto plateado con sinos de oxidación. Partes: Cañón de Anima Lisa, Guarda Mano y mango elaborado en material sintético de color negro. Sistema de Carga: a través de un pestilo metálico localizado en la parte superior anterior al martillo percutor, que al moverlo hacia los lados libera el abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga. Sistema de Percusión: Martillo, Aguja Percutora y Disparador. Serial de Origen: 54752”.
La reseña anterior es importante, porque en el contenido de los informes periciales quedó establecido que el arma tipo Escopeta incautada es de anima lisa, y conforme al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para que un arma sea clasificada como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, y específicamente en el caso de las escopetas, se requiere que éstas sean de uno o más cañones rayados, por lo que al no reunir el arma incautada está característica queda excluida del tipo penal previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, toda vez que el Código sustantivo penal hace remisión expresa a la citada ley de armas y explosivos para establecer los tipos punibles, en consecuencia, al no existir la correcta adecuación de la conducta en el tipo penal atribuible al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Gallardo, en virtud del principio de legalidad que reviste los delitos y las penas en un Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia como el nuestro, es forzoso decretar la libertad del ciudadano imputado.
Al no reunir las armas tipo Escopeta las características para la imputación de delito alguno, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Jean Carlos Rodríguez Gallardo, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves.
3.- Se decreta libertad plena para el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Gallardo. Se acuerda librar boleta de excarcelación.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Control No.1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto