REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
N° _______-13
1C-9757-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: González Díaz Chirsthofer Jesús.
FISCAL: Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
ASUNTO: Otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas
Revisada la presente causa seguida contra al ciudadano GONZÁLEZ DÍAZ CHIRSTHOFER JESÚS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.538.336, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Bernabé Venegas Valladares, en la cual se constata que en fecha 26 de Enero de 2013, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público hubiere presentado Acusación, este Tribunal de oficio decide en base a las siguientes consideraciones:
Vista la certificación que cursa en autos por la secretaria administrativa de este tribunal en la que se evidencia que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera quien aquí decide, que de conformidad con el artículo 236 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que ciertamente el ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús, se encuentra privado de libertad desde el 26-01-2013, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.
Así las cosas habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para su presentación sin que el Ministerio Público hubiera cumplido con su obligación, lo cual trae como consecuencia ipso facto el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a dicha persona, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de las establecidas en los numerales 3 y 4. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano González Díaz Chirsthofer Jesús, de conformidad con lo establecido en penúltimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al imputado González Díaz Chirsthofer Jesús, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este tribunal una vez al mes por el lapso de 6 meses y Prohibición de salida del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal. Ordénese el traslado del imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrense boleta de Libertad. Notifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán