REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 01 de Abril de 2013
Años 202° y 153°
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0195, de fecha 31-03-2013, emanado del Comando Regional Nº 4, Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como Escalona Escovar Willians José, VENEZOLANO, DE 43 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.493.741, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 08-08-69, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE JOSÉ ANTONIO PÁEZ, CASA N° 67, CUA ESTADO MIRANDA, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS VALLES DE TUY EDO. MIRANDA, MEDIANTE OFICIO NRO. 178-09 DE FECHA 12-03-09, SEGÚN EXPEDIENTE MK21-P-2000-00153, Y REGISTRA COMO REVOCADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITANDO SU CAPTURA, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Marzo de 2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de los Valles de Tuy edo. Miranda, según expediente MK21-P-2000-00153, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Escalona Escovar Willians José, en la presente audiencia, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia de los Valles del Tuy estado Miranda, mediante oficio N 178-09, de fecha 12-03-09, según expediente MK21-P2000-00153, registra como revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito la declinatoria de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.
Seguidamente se impuso al imputado Escalona Escovar Willians José, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando "SI DESEO DECLARAR", manifestando: “Yo tuve preso en el año 98, dure dieciocho meses, no me comprobaron nada del homicidio, me soltaron bajo fiadores, iba a juicio y nunca se daba siempre faltaban los escabinos, y la Abogada me dijo que no volviera mas y no percate de ir al tribunal averiguar, yo siempre viajaba a Barinas y nunca me había pasado nada, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa esta de acuerdo con la declinatoria por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia de los Valles del Tuy estado Miranda, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-397-13, de fecha 30-03-2013, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA REINOSO EDUARDO, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comdando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana; en esta misma fecha, siendo las 10:00, horas de la mañana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 113, 114, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación policial: "Cumpliendo Instrucciones del P/TTE. MANAURE MARTÍNEZ ABRAYAM, Comandante de referida Unidad Militar; el día sábado 30 de Marzo de 2013, a las 09:30 AM, me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada a la población de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en compañía del SARGENTO PRIMERO PALACIO GÓMEZ ÁNGEL, procedimos darle la voz de alto a un vehículo de transporte público, marca VOLVO, modelo B10M, color azul, placas 6034A55, perteneciente a la línea de trasporte Chirgua, conducida por el ciudadano JOSÉ VIVAS CIV-13.663.748, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a la ciudad de Valencia Estado Carabobo; Seguidamente se les informo a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte, que serian objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedió a realizar una verificación de las cédulas de identidad de los pasajeros, ante el Sistema de Información Policial Guanare (SIPOL-GUANARE), donde fuimos atendido por el Oficial Agregado ESCALONA MAGDIEL CIV-16.210.929, quien se encontraba de servicio para ese momento, informó que el numero de la cédula de identidad V-9.493.741, perteneciente al ciudadano ESCALONA ESCOVAR WILLIANS JOSÉ, posee un registro en el sistema policial, donde se encuentra solicitado por el Tribunal Penal de Primera Instancia de los Valles de Tuy Edo. Miranda, Mediante Oficio Nro. 178-09 de fecha 12-03-09, según expediente MK21-P-2000-00153, y registra como revocada la medida cautelar sustitutiva, solicitando su captura; Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano como: ESCALONA ESCOVAR WILLIANS JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-9.493.741, de 43 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-08-69, de profesión u oficio obrero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado Barrio San Antonio calle José Antonio Páez casa Nro. 67. Cua estado Miranda Teléfono 0146-5310941, posteriormente procedimos a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abogado SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Publico extensión Guanare, para notificar el acontecimiento, quien giro instrucciones de colocar las actuaciones en el tribunal de Guardia de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, y dejar recluido al ciudadano ESCALONA ESCOVAR WILLIANS JOSÉ, en las instalaciones del Punto de control de Las Guafillas, seguidamente se le efectuó lectura de los derechos del Imputado según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo hago de conocimiento que el mencionado ciudadano ESCALONA ESCOVAR WILLIANS JOSÉ, en ningún momento fue objeto de maltratos físicos o verbales, Es todo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declinar Competencia al Tribunal Penal de Primera Instancia de los Valles del Tuy estado Miranda, por cuanto se encuentra solicitado según N° 178-09, de fecha 12-03-09, expediente MK21-P2000-00153, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, del Comando Regional N° 4 del Destacamento 41, librar boleta de traslado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán