REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

N°_________-13
1C-10521-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abg. Evans Padilla
IMPUTADO: Williams José Silva Camacho, Carlos Luís García Mena, Ismel Gabriel Torrealba Álvarez y Carlos Luís Suárez Pimentel
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Uso de Cédula Falsa, Usurpación de Identidad, Detentación de Arma de Fuego, Posesión con Fines Distinto al Consumo y Detentación de Arma de Fuego
DEFENSA: Abg. José Miguel Blanco y Abg. Yusmary Elena Fernández Rondón

En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 21.143.893; CARLOS LUIS GARCÍA MENA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 25.710.691; ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 21.459.768 y CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 23.484.393, a quien el Ministerio Público le imputa para el ciudadano WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, por el delito de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, para el ciudadano ISMEL GABRIEL TORREALBA ALVAREZ, el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el ciudadano CARLOS LUIS SUÁREZ PIMENTEL, el delito de Posesión con Fines Distinto al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de Detentación de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo y de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 1.3 de de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:

I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien consiga en este acto causa original constante de treinta y siete (37) folios, pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos Williams José Silva Camacho, Carlos Luis García Mena, Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, y Carlos Luis Suárez Pimentel, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Williams José Silva Camacho, por el delito de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, para el ciudadano Carlos Luis García Mena, solicito la libertad plena, por no haber elementos de convicción en su contra, para el ciudadano Ismel Gabriel Torrealba Álvarez, Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el ciudadano Carlos Luis Suárez Pimentel, el delito de Posesión con Fines Distinto al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de Detentación de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo y de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 1.3 de de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos v otros Materiales Relacionados, en relación con la sentencia N° 435 de focha 8 do agosto de 2008, Sala Casación Penal, todo ello en relación a la experticia de mecánica y diseño en la cual el exporto arribo que el artefacto a inspeccionar es un arma do fuego, solicita se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, do conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas, en este acto consigno actuaciones, solicita copia do la presento acta.

Seguidamente la juez impuso a los imputados Williams José Silva Camacho, Carlos Luís García Mena, Ismel Gabriel Torrealba Álvarez y Carlos Luís Suárez Pimentel, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando de manera separada: “Si querer declarar”, manifestando Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, lo siguiente: “Veníamos llegando a Barquisimeto íbamos pasando por un callejón hay nos agarraron, es todo”.

Seguidamente Williams José Silva Camacho, manifestó: “Trabajamos con foto y andábamos trabajando, queremos mejorar la vida, tenemos registros penales, es todo”.

Seguidamente Carlos Luis Suárez Pimentel, manifestó: “Nosotros veníamos de Barquisimeto a trabajar sobre las fotos promotor íbamos pasando por un callejón y nos agarraron, es todo”.

Seguidamente manifestó Carlos Luis García Mena, lo siguiente: “Venia saliendo de la casa me agarraron y me mandaron donde estaba el grupo, donde habían agarrado a los demás, es todo”.

Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa no formularon preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Yusmary Llena Fernández Rondón, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito se le imponga a mis defendidos de la formula alternativa como lo es la suspensión condicional, a los fines de que realicen un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Miguel Blanco Talavera, quien ejerce la defensa do la siguiente manera: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido Carlos Luis García Mena, se libre la boleta de excarcelación, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO:

La representación fiscal atribuye a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, CARLOS LUÍS GARCÍA MENA, ISMEL GABRIEL TORREALBA ALVÁREZ Y CARLOS LUÍS SUÁREZ PIMENTEL, el siguiente hecho, según consta en acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El día Viernes 10 de Mayo del año 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban de patrullaje, los efectivos: Sargento Mayor de Segunda GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en momentos que efectuaban recorrido por el Barrio Bicentenario, diagonal al Barrio las Tablitas del municipio Guanare del estado Portuguesa, observamos a cuatro (04) ciudadanos, quienes mostraron una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y uno de ellos que vestía franelilla negra, pantalón de bermuda color gris, con zapatos marrón, hizo caso omiso y emprendió la huida corriendo llevando algo en su mano derecha, y se introdujo a una vivienda de cinc por lo que procedieron a tomar como testigo a un ciudadano que se encontraba en ese momento a escasos metros de la casa, seguidamente basándose en el artículo 196 del código orgánico procesal penal vigente en su excepción, procedieron a ingresar a la vivienda donde se encontraba una ciudadana de nombre Yudith, quien informo que el sujeto ya había salido de la vivienda, y que había ocultado algo en las ollas que se encontraban en la mesa, y le dijo que no dijera nada, entonces en presencia del testigo empezaron a registrar la casa, donde encontraron metida debajo de una de las (01) bolsa de plástico de color blanco, y al abrirla tenia dentro Treinta (30) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente encontraron encima de una mesa un (01) revolver, calibre 22 milímetros, sin marca ni seriales visibles, seguidamente salieron al patio de la vivienda donde se encontraban los cuatro (04) ciudadanos incluido el que había ingresado a la vivienda de nombre CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL, y al efectuarle un cacheo corporal a cada uno de ellos; el que vestía una franelilla color gris, pantalón color azul oscuro, y zapato negro, de nombre ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ, llevaba guindado un bolso de color negro, donde le encontramos oculto un revolver calibre 38, de fabricación brasilera , marca taurus, serial ME7871836, con cuatro (04) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, y el que vestía franela de rayas fucsia con negras, pantalón de jean color negro, de nombre CARLOS LUIS GARCÍA MENA, le fue encontrado en el bolsillo trasero de su pantalón, veinte (20) pedazos de papel confeccionados en material plástico, de tamaño pequeño, color negro, presumiblemente para la elaboración de mini envoltorios, al sujeto que vestía franela color rojo con blanco, con pantalón de jeans color azul, y zapatos blancos, de nombre WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, se le encontró dentro del bolsillo derecho de su pantalón, una (01) cédula de identidad laminada número 19.059.521, nombre de ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO REFUNJOL, la cual no coincidía con las características fisonómicas del sujeto, por lo que se presume sea utilizada para la usurpación de identidad, por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva de los ciudadanos, quedando identificados como, el primero: WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/08/1.991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Gato Negro, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro. 21.143.893, el segundo: CARLOS LUIS GARCÍA MENA, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/12/1.992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Barrio Bicentenario, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro. 25.710.691, el tercero: ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 22/05/1.992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado kilómetro 15, vía Duaca, sector Cordero Estado Lara, portador de la cédula de identidad Nro. 21.459.768, el cuarto: CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 01/10/1.993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la calle 46 entre carreras 27 y 28, sector Simón Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad Nro. 23.484.393. En virtud de lo incautado los funcionarios Militares dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO. CARLOS LUIS GARCÍA MENA. ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ y CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.

Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO 050-13 de fecha 10-05-2013, suscrita por los Funcionarios Militares Sargento Mayor de Segunda GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guanare Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias al identificado imputado.

2. Con Acta de Imposición de Derecho de los imputados WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO. CARLOS LUIS GARCÍA MENA. ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ y CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL.

3. Acta de Entrevista Testifical, de fecha 10-05-2013, rendida por la ciudadana YUDITH M. ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guanare Estado Portuguesa.

4. Acta de Entrevista Testifical, de fecha 10-05-2013, rendida por el ciudadano CARLOS M. ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guanare Estado Portuguesa.

5. Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

6. Con la Prueba de Orientación, de fecha 11-05-2013, suscrita por la experta Toxicóloga Evimar k. Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.

7. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-241, de fecha 11-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-239, de fecha 11-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11. Acta de Inspección Nº 987, de fecha 11-05-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Edison Garmendia y Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BICENTENARIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre en fecha 10 de Mayo del año 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban de patrullaje, los efectivos: Sargento Mayor de Segunda GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en momentos que efectuaban recorrido por el Barrio Bicentenario, diagonal al Barrio las Tablitas del municipio Guanare del estado Portuguesa, observan a cuatro (04) ciudadanos, quienes mostraron una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual proceden a darle la voz de alto, y uno de ellos que vestía franelilla negra, pantalón de bermuda color gris, con zapatos marrón, hizo caso omiso y emprendió la huida corriendo llevando algo en su mano derecha, y se introdujo a una vivienda de cinc por lo que procedieron a tomar como testigo a un ciudadano que se encontraba en ese momento a escasos metros de la casa, y basándose en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en su excepción, proceden a ingresar a la vivienda donde se encontraba una ciudadana de nombre Yudith, quien informo que el sujeto ya había salido de la vivienda, y que había ocultado algo en las ollas que se encontraban en la mesa, y le dijo que no dijera nada, entonces en presencia del testigo empezaron a registrar la casa, donde encontraron metida debajo de una de las (01) bolsa de plástico de color blanco, y al abrirla tenia dentro Treinta (30) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente encontraron encima de una mesa un (01) revolver, calibre 22 milímetros, sin marca ni seriales visibles, seguidamente salieron al patio de la vivienda donde se encontraban los cuatro (04) ciudadanos incluido el que había ingresado a la vivienda de nombre CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL, y al efectuarle un cacheo corporal a cada uno de ellos; el que vestía una franelilla color gris, pantalón color azul oscuro, y zapato negro, de nombre ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ, llevaba guindado un bolso de color negro, donde le encontramos oculto un revolver calibre 38, de fabricación brasilera, marca taurus, serial ME7871836, con cuatro (04) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, y el que vestía franela de rayas fucsia con negras, pantalón de jean color negro, de nombre CARLOS LUIS GARCÍA MENA, le fue encontrado en el bolsillo trasero de su pantalón, veinte (20) pedazos de papel confeccionados en material plástico, de tamaño pequeño, color negro, presumiblemente para la elaboración de mini envoltorios, al sujeto que vestía franela color rojo con blanco, con pantalón de jeans color azul, y zapatos blancos, de nombre WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, se le encontró dentro del bolsillo derecho de su pantalón, una (01) cédula de identidad laminada número 19.059.521, nombre de ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO REFUNJOL, la cual no coincidía con las características fisonómicas del sujeto, por lo que se presume sea utilizada para la usurpación de identidad, por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva de los ciudadanos, quedando identificados como, el primero: WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/08/1.991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Gato Negro, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro. 21.143.893, el segundo: CARLOS LUIS GARCÍA MENA, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 15/12/1.992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Barrio Bicentenario, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro. 25.710.691, el tercero: ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 22/05/1.992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado kilómetro 15, vía Duaca, sector Cordero Estado Lara, portador de la cédula de identidad Nro. 21.459.768, el cuarto: CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 01/10/1.993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la calle 46 entre carreras 27 y 28, sector Simón Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cédula de identidad Nro. 23.484.393. En virtud de lo incautado los funcionarios Militares dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO. CARLOS LUIS GARCÍA MENA. ISMEL GABRIEL TORREALBA ÁLVAREZ y CARLOS LUIS SUAREZ PIMENTEL siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

De igual manera, al determinarse la existencia de los delitos atribuidos, queda determinada la participación o autoría de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, CARLOS LUÍS SUÁREZ PIMENTEL E ISMEL GABRIEL TORREALBA ALVÁREZ, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autora del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que las imputadas cometiera el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

Esta conducta desplegada por los imputados Williams José Silva Camacho, Carlos Luis Suárez Pimentel, e Ismael Gabriel Torrealba Álvarez de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, el Ministerio Público le imputa para el ciudadano WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, por el delito de Uso de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, para el ciudadano ISMEL GABRIEL TORREALBA ALVAREZ, el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el ciudadano CARLOS LUIS SUÁREZ PIMENTEL, el delito de Posesión con Fines Distinto al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de Detentación de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo y de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 1.3 de de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, al subsumirse los hechos dentro de las previsiones que señalan las referidas normas.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría de los imputados Williams José Silva Camacho, Ismael Gabriel Torrealba Álvarez y Carlos Luís Suárez Pimentel, en los delitos precalificados.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, CARLOS LUÍS GARCÍA MENA, ISMEL GABRIEL TORREALBA ALVÁREZ Y CARLOS LUÍS SUÁREZ PIMENTEL, se llevó a cabo el mismo día (10/05/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado y las personas que presuntamente lo cometió; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.

V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).

Impuestos los imputados de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitaron en forma separada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que los imputados WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, ISMAEL GABRIEL TORREALBA ALVÁREZ Y CARLOS LUÍS SUÁREZ PIMENTEL, solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma individual, libre, consciente y espontánea: “Acepto los hechos y quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, estoy de acuerdo en realizar un trabajo comunitario, es todo”.

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, la imputada admite los hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que están dispuesta a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa para el ciudadano WILLIAMS JOSÉ SILVA CAMACHO, por el delito de Uso de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, para el ciudadano ISMAEL GABRIEL TORREALBA ALVAREZ, el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el ciudadano CARLOS LUIS SUÁREZ PIMENTEL, el delito de Posesión con Fines Distinto al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de Detentación de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo y de la Ley de Armas y Explosivos, y articulo 1.3 de de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como meno grave, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Williams José Silva Camacho, lsmel Gabriel Torrealba Álvarez, y Carlos Luis Suarez Pimentel, con la condición de realizar un trabajo comunitario: 1.- Para lsmel Gabriel Torrealba Álvarez, labores de servicio de Para-medico en el ambulatorio, ubicado en el Caserío de Gato Negro, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y bajo la supervisión del Presidente de la Junta Comunal, del Caserío de Gato Negro y para los imputados Williams José Silva Camacho, y Carlos Luis Suárez Pimentel, realizar trabajo comunitario, consistente en limpieza de la áreas verdes y de las instalaciones del ambulatorio, ubicado en el Caserío de Gato Negro, estado Portuguesa, cada quince (15) días. Así se decide.-

Se decreta la libertad plena para el ciudadano Carlos Luis García Mena, por no ser suficientes los elementos de convicción en su contra recabados en el presente proceso, tal como lo solicitare el representante del Ministerio público.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Williams José Silva Camacho, Carlos Luis García Mena, Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, y Carlos Luis Suárez Pimentel, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica presentado por el Ministerio Publico, por delito para Williams José Silva Camacho, por el delito de Uso de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, para el ciudadano Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, Detentación de Arma de Fuego, provisto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el ciudadano Carlos Luis Suárez Pimentel, el delito de Posesión con Fines Distinto al Consumo, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de Detentación de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

4.- Se decreta la libertad plena para el ciudadano Carlos Luis García Mena, por no ser suficientes los elementos de convicción recabados en su contra en el presente proceso, tal como lo solicitare el representante del Ministerio público.

5.- Se acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Williams José Silva Camacho, Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, y Carlos Luis Suarez Pimentel, con la condición de realizar un trabajo comunitario: 1.- Para Ismael Gabriel Torrealba Álvarez, labores de servicio de Para-medico en el ambulatorio, ubicado en el Caserío de Gato Negro, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y bajo la supervisión del Presidente de la Junta Comunal, del Caserío de Gato Negro y para los imputados Williams José Silva Camacho, y Carlos Luis Suárez Pimentel, realizar trabajo comunitario, consistente en limpieza de la áreas verdes y de las instalaciones del ambulatorio, ubicado en el Caserío de Gato Negro, estado Portuguesa, cada quince (15) días. Se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Comunal informando de la decisión y solicitar la remisión en la oportunidad legal del Informe de Culminación. Se acuerda librar boleta de libertad.

6.- Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de la destrucción de las armas y de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Omly Soto