REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Nº ______-13
1C-9764-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Araujo Ramos Giovanni Rafael
DEFENSA: Abg. Briceño de Orellana Naidi
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas, y Evans Antonio Padilla Morales, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra ARAUJO RAMOS GIOVANNI RAFAEL, venezolano, natural del Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.323.047, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ARAUJO RAMOS GIOVANNI RAFAEL, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 25 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los Funcionarios OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO y RAFAEL MENA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, reciben llamada telefónica por parte de los Funcionarios JEAN CARLOS JIMÉNEZ, y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, quienes se trasladaban a bordo de la Unidad Radio Patrullera No 085 perteneciente al referido Centro de Coordinación Policial, los mismos le solicitaron apoyo debido a que se encontraban en persecución de un ciudadano que vestía franelilla de color blanco y bermuda de cuadro, y el mismo se trasladaba a bordo de un vehículo Moto, Marca Haojin, Color Rojo, por la altura Los Palmares del Municipio Sucre con vía Chabasquen, rápidamente los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO, y RAFAEL MENA, fueron en apoyo a la Unidad radio patrullera, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector La Recta del Municipio Unda, avistaron a un ciudadano con las mismas características, el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, metiéndose por unas invasiones, parando el vehículo moto frente a un rancho de bajareque de color blanco, en el momento en que el sujeto intentar introducirse en el interior de la vivienda, los funcionarios actuantes logran darle captura, al practicarle una revisión corporal de 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar adherido a su cuerpo entre la bermuda de cuadros de color azul y blanco, la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES MARRÓN CLARO, MARRÓN OSCURO, y NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión policial dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de OCHENTA Y SEIS (86) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA POLICIAL de fecha 25-01-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO, RAFAEL MENA, JEAN CARLOS JIMÉNEZ, y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas, que los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO, y RAFAEL MENA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, reciben llamada telefónica por parte de los Funcionarios JEAN CARLOS JIMÉNEZ, y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, quienes se trasladaban a bordo déla Unidad Radio Patrullera No 085 perteneciente al referido Centro de Coordinación Policial, los mismos le solicitaron apoyo debido a que se encontraban en persecución de un ciudadano que vestía franelilla de color blanco y bermuda de cuadro, y el mismo se trasladaba a bordo de un vehículo Moto, Marca Haojin, Color Rojo, por la altura Los Palmares del Municipio Sucre con vía Chabasquen, rápidamente los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO, y RAFAEL MENA, fueron en apoyo a la Unidad radio patrullera, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector La Recta del Municipio Unda, avistaron a un ciudadano con las mismas características, el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, metiéndose por unas invasiones, parando el vehículo moto frente a un rancho de bajareque de color blanco, en el momento en que el sujeto intentar introducirse en el interior de la vivienda, los funcionarios actuantes logran darle captura, al practicarle una revisión corporal de 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar adherido a su cuerpo entre la bermuda de cuadros de color azul y blanco, la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES MARRÓN CLARO, MARRÓN OSCURO, y NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA...en virtud de los incautado los integrantes de la comisión policial dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación MP-36693-2013, por cuanto los funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS, la incautación de la droga, y del vehículo en que se trasladaba el prenombrado ciudadano.

2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.

3. PRUEBA DE ORIENTACIÓN Nº 9700-161-PO-018-13 de fecha 26-01-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS.

4. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-045-13 de fecha 26 de Enero 2013, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto: OCHENTA Y SEIS (86) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, al imputado GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-043 de fecha 26-01-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo: CLASE MOTO, MARCA HAOJIN, MODELO AGUILA-150, AÑO 2012, TIPO PASEO. COLOR ROJO, PLACAS AE5F28V, SERIAL DE CARROCERÍA 813SMECA9CV009470 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMI120643107, donde dejan constancia entre otras cosas que el vehículo no posee solicitud alguna por el sistema SIIPOL, y los seriales de identificación que presenta son ORIGINALES...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística de Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-018-13 de fecha 26-01-2013, y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-045-13 de fecha 26 de Enero 2013; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.- Declaración en calidad de experto al funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-043 de fecha 26-01-2013; a practicada a UN VEHÍCULO, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público la existencia del Vehículo incautado, sus componentes características, estado de los seriales, y uso y el resultado de la experticia suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIALES AGREGADOS (CPEP) DOUGLAS PINERO, RAFAEL MENA, JEAN CARLOS JIMÉNEZ, y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 de Biscucuy Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 25-01-2013. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Público, la responsabilidad Penal del imputado GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana BRICEÑO MÁRQUEZ MARÍA SULBEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.699, con domicilio en la Calle Comercio entre Obelisco y Urdaneta, Casa Sin Número, Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, Teléfono 0426-2098310, declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS el día que ocurrieron los hechos, es un órgano de prueba directa.

2.- Declaración de la ciudadana GALLARDO CORINA ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.564.420, con domicilio en La Recta 2, detrás de la Bloquera de Rasqueta, Sector Los Bendecidos, N° 36, Municipio Guanare del Estado Sucre, teléfono 0416-7524880, declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS el día que ocurrieron los hechos, es un órgano de prueba directa.

3.- Declaración del ciudadano PÉREZ MARIANGELA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.093.023, con domicilio en Las Bateas, Sector Francisco de Miranda, Casa Sin Número, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5701513, declaración que es útil, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI RAFAEL ARAUJO RAMOS el día que ocurrieron los hechos, es un órgano de prueba directa.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano ARAUJO RAMOS GIOVANNI RAFAEL, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Araujo Ramos Giovanni Rafael, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Briceño de Orellana Naidi Coromoto, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mi representado en conversación sostenida se le explico sobre la admisión de los hechos y manifestó, no quiere admitir los hechos; es por lo que solicito se aperture a juicio oral y público, y se admitan los medios de pruebas propuestos, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación fiscal, contra el acusado ARAUJO RAMOS GIOVANNI RAFAEL, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del listado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se admiten igualmente las pruebas testimoniales ofrecidos por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público..

4) Se impone al acusado las formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “No admito los hechos, quiero ir a juicio”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado ARAUJO RAMOS GIOVANNI RAFAEL, venezolano, natural del Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en 18-04-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.323.047, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector La Recta 02, en las Invasiones, casa sin número del Municipio Unda Estado Portuguesa, ordena la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5) Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al acusado en su oportunidad legal, prevista en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría