REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
N°______ -13
1CS-8798-13

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por el Abg. Nelson José Toro Rivas, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia contra las Drogas, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, en dos (02) Viviendas la cual se practicará en la siguiente dirección LA PRIMERA: En una (01) vivienda, elaborado en Paredes de Cemento la parte anterior pintada de color blanco, con una ventana protegida por una reja de metal de color azul y dos puertas de metal pintadas de color marrón se observa en una de sus paredes laterales escrito en letras de color verde donde se puede leer “Se Vende” LA SEGUNDA: En una (01) vivienda, elaboradas en paredes de bloques, la parte anterior pintada de color rosado, con dos ventanas protegidas por una reja de metal y puerta de metal pintada de color marrón, también se observa una de sus paredes laterales, una reja de metal pintada de color blanco. Ambas ubicadas en el barrio Santa Maria, calle 03, entre calles Negro Primero y 05 de Julio, casa s/n, diagonal al canal Municipio Guanare Estado Portuguesa. Propiedad de la ciudadana conocida como “LAS CATIRAS”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTOR JEFE JORGE MOLINA, SUB INSPECTOR JUSTO JUAN, AGENTE DE INVESTIGACIONES BRICEÑO JUAN y PAEZ LEOBALDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, pudiendo apoyarse de igual forma de funcionarios personal auxiliar, adscritos a ese despacho, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del caso. con la finalidad de incautar: elementos de interés criminalisticos tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego de diferentes calibres y demás evidencias de interés criminalístico relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza… (omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en dos (02) Viviendas en la siguiente dirección LA PRIMERA: En una (01) vivienda, elaborado en Paredes de Cemento la parte anterior pintada de color blanco, con una ventana protegida por una reja de metal de color azul y dos puertas de metal pintadas de color marrón se observa en una de sus paredes laterales escrito en letras de color verde donde se puede leer “Se Vende” LA SEGUNDA: En una (01) vivienda, elaboradas en paredes de bloques, la parte anterior pintada de color rosado, con dos ventanas protegidas por una reja de metal y puerta de metal pintada de color marrón, también se observa una de sus paredes laterales, una reja de metal pintada de color blanco. Ambas ubicadas en el barrio Santa Maria, calle 03, entre calles Negro Primero y 05 de Julio, casa s/n, diagonal al canal Municipio Guanare Estado Portuguesa. Propiedad de la ciudadana conocida como “LAS CATIRAS”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios INSPECTOR JEFE JORGE MOLINA, SUB INSPECTOR JUSTO JUAN, AGENTE DE INVESTIGACIONES BRICEÑO JUAN y PAEZ LEOBALDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, pudiendo apoyarse de igual forma de funcionarios personal auxiliar, adscritos a ese despacho, así como cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del caso, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de incautar: elementos de interés criminalisticos tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego de diferentes calibres y demás evidencias de interés criminalísticas, el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

III.- Por los motivos expuestos, ante el tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en los inmuebles ya identificados, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas a la Fiscalia Primera Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia contra las Drogas, a la mayor brevedad posible.

La Juez de Control Nº 01


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria:


Abg. Nesyeli Caicedo