REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 153°
Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8799-13
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: JOSE HUMBERTO MANZANILLA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.370.381, Carnicero, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle Páez, con avenida El Préstamo, casa color azul, a una cuadra de la bodega Claudio, teléfono: 0424-5394550, Guanare, Estado Portuguesa,, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-1C-DDC-F3-151203-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio en Grado de Frustración).
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: JOSE HUMBERTO MANZANILLA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “Que "...que su hermano de nombre Martín Manzanilla, tiene una gandola con la que hace viajes y es el caso que el día miércoles 10 de abril de 2013, la gandola estaba estacionada al frente de su casa y cuando se acostó a dormir, unos delincuentes le robaron la batería, al día siguiente cuando su hermano se paro en la mañana se dio cuenta que no estaba la batería y unos vecinos le dijeron: "...que Miguel Alfonso Martínez en compañía de otro le habían robado la batería..." razón por la cual su hermano le reclamo a Miguel Alfonso Martínez Morillo y le dijo: "...que le consiguiera la batería, ya que no quería tener problemas..." esa noche, quizás por otros problema ajeno al de ellos, el Pipo quien era el acompañante de Miguel Alfonso, le dispararon y lo lesionaron, entonces ellos pensaron que había sido su hermano quien le había disparado, cuando su hermano nunca ha portado armas de fuego, entonces su hermano llego el día viernes 12 de abril de 2013, cansado de viaje a la casa y eran aproximadamente las 2:30 de la tarde, cuando se presento Miguel Alfonso Martínez en su casa y llamo a José Martín y sin mediar palabras, este ultimo le disparo con una escopeta que portaba, lesionándolo de gravedad. Debido a como sucedieron los hechos y tomando en cuenta que Miguel Alfonso Martínez fue detenido y luego puesto en libertad, es que siente fundado temor de que esa situación le de mas ánimos para ejercer venganza en contra de ellos por haberlos denunciado….” es todo.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana JOSE HUMBERTO MANZANILLA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en el sector Barrio Cuatricentenario, calle Páez, con avenida El Préstamo, casa color azul, a una cuadra de la bodega Claudio, de esta ciudad de Guanare; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano JOSE HUMBERTO MANZANILLA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Kelvis Linares