REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Abril de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10341-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Pastran Díaz José Félix
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física Agravada)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 16-04-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano PASTRAN DÍAZ JOSÉ FÉLIX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.634, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 03:40 horas de la tarde, del día de hoy 15/04/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano PASTRAN DÍAZ JOSÉ FÉLIX: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.758.634, en las que se remite Acta Policial de fecha 14/04/2013, suscrita por el Oficial (PEP) Crespo Suárez Luis Eduardo, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Centro de Coordinación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Pastran Díaz José Félix llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal… La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: PALMA MORALES NANCY ANDREINA, ante Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Pastran Díaz José Félix, Apodado “RIO”, quien es mi pareja, con quien tengo una niña, quien en muchas oportunidades me ha agredido física y verbalmente y quien puede ser ubicado en mi residencia, así mismo expongo que hoy 14/04/2.013 a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando llegue a la casa de mi cuñado, entonces mande a buscar la llave de mi casa a los terrenos con mi hijo, mi hijo regresa y me dice; mi papá no me entrego nada, en vista de la situación me fui en compañía de mis hijos, mi cuñado y una sobrinita a buscarla a la casa de la ciudadana Lisbeth, al llegar llamo desde afuera; RIO sal para acá un momento para que me entregues las llaves, él salió y sin mediar palabras, aun sabiendo de que me encuentro embarazada, me agarro a golpe y a patadas, tumbándome al piso y diciéndome; quieres abortar, quieres abortar, luego me agarro por el pelo y me arrastro por la tierra, yo le decía; déjame quieta vale, tu no ves que hay están los niños, y el seguía en la misma, dándome golpe y diciéndome; quieres abortar, quieres abortar, entonces como pude me levante para defenderme y este me vuelve a tumbar, en eso se acerco una vecina y le dijo, chico deja esa mujer quieta o es que la piensas matar, en ese momento dejo de golpearme, prendió su moto y se marcho, en vista de la situación fui al hospital para que me viese el medico y luego a la policía para formular la denuncia”. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Pastran Díaz José Félix, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 14/04/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Pastran Díaz José Félix, el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con el articulo 65.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Palma Morales Nancy Andreina, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a Pastran Díaz José Félix, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica por el Tribunal por el lapso de la investigación, solicita copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Pastran Díaz José Félix, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “Si quiero declarar” Manifestando lo siguiente: “Ella es la que se mete conmigo, ya no vivimos juntos pero ella es muy celosa, ella vive como a doscientos metros de donde yo vivo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Lisandro Valero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “La circunstancia no son como se plasma mi defendido no niega que si la empujo, el tiene una novia, cuando ella manda a buscar la llave y el le manda las llaves y la victima al preguntarle a su hijo el niño le dice que mi defendido esta con otra muchacha, ella va y empieza a darle cachetadas, es exagerada la denuncia, ya que se evidencia que no hay lesiones, la victima esta embarazada, de haberla empujada y tirado al piso, hubiese un riesgo de aborto, de haber habido lesiones graves, se hubiese reflejado en el informe medico forense, estamos en etapa de investigación, mi defendido no se niega a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 14-04-2013, rendida por la ciudadana Palma Morales Nancy Andreina, ante la Coordinación Policial Nº 7, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Constancia Médica, de fecha 14-04-2013, suscrita por la Dra. Ana Rodríguez, Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Palma Morales Nancy Andreina, quien presento dolor general y artralgia en ambos hombros. Presenta embarazo de 34 semanas con feto unico.

3.- Acta Policial, de fecha 14-04-2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPEP) Crespo Suárez Luís Eduardo, adscrito a la Coordinación Policial Nº 7, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Acta de Inspección Nº 781, de fecha 15-04-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Reyes y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN EL SECTOR LA CHEPA APONTE, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2013, suscrita por el funcionario Detective Juan Vicente Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0602, de fecha 15-04-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de PALMA MORALES NANCY ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.162.162, quien manifiesta artralgia en ambos hombros y presento embarazo de 34 semanas con feto único vivo.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2013, suscrita por el funcionario Detective Jesús Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Palma Morales Nancy Andreina, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación del tipo penal, por cuanto en las actuaciones consta del informe médico en el cual se deja constancia que la víctima presento dolor general y artralgia en ambos hombros. Presenta embarazo de 34 semanas con feto único., aunado a la denuncia interpuesta por ella en contra del imputado de autos.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Pastran Díaz José Félix, medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Palma Morales Nancy Andreina, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, así mismo se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica al Tribunal un vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de cuatro meses.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipales y Estadales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Pastran Díaz José Félix, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Palma Morales Nancy Andreina.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Se impone la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres.

5.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica por el Tribunal una vez al mes por el lapso de cuatro meses.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto