REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Abril de 2013
Año 203º y 154º

Nº -13.-
1C-7636-12

Juez Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria Abg. Nesyely Caicedo
Imputado León Torres Yamil Manuel
Victima Avila Elsy
Representación Fiscal Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Defensa Abg. Alberto Martínez y Abg. José Villanueva
Decisión Sobreseimiento Formal de la Acusación

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velazquez, contra el imputado LEÓN TORRES YAMIL MANUEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.399.784, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ávila de Valera Elsy Mercedes, escuchado a cada una las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA OFRECIDOS

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano LEÓN TORRES YAMIL MANUEL, la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ávila Elsy, con motivo de hecho ocurrido: “En fecha 01-07-2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, momento en que la ciudadana AVILA DE VALERA ELSY MERCEDES se presenta en el "taller Bony" en busca de su camioneta, ya que tenia tres meses en dicho taller, reparándole el motor a dicho vehículo, entregándole la misma, al ciudadano Yamil León la cantidad de tres mil bolívares fuerte (3.000,00bsf ) para cubrir los gastos, debido a que pasaban los días y meses y no le entregaba su vehículo el ciudadano YAMIL LEÓN, esta le manifiesta a dicho ciudadano que se lo entregue tal como esta, y él la sujeta fuerte de la mano izquierda y la empuja tirándola sobre un carro que se encontraba allí, por lo que AVILA DE VALERA ELSY MERCEDES formula la denuncia, no obstante en fecha 07-05-2010, la ciudadana en mención denuncia al ciudadano YAMIL MANUEL TORRES LEÓN, su ex pareja, ya que en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, la agredió físicamente. En fecha 24-05-2010. siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana en el Barrio la Arenosa II, Guanare Estado Portuguesa, encontrándose el ciudadano Yamil Manuel León Torres, dentro de su vehículo acompañado, se le acerca YASMIN ABREU TORRES, y le manifiesta que su hijo se encuentra mal de salud , y este se bajo de su vehículo, y le propina tres cachetada, la empujo tirándola al asfalto y lográndole ocasionar MÚLTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS DISTRIBUIDAS EN CARA INTERNA DE BRAZO DERECHO Y EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO Y ANTERIOR, según resultados emanados de Medicatura Forense, motivo por el cual realiza la respectiva denuncia”.

Como elementos de convicción sustanciados en la investigación de este hecho, señaló los siguientes:

Primero: Denuncia interpuesta EN FECHA 03 DE JULIO 2009 por la ciudadana AVILA DE VALERA ELSY MERCEDES, en la que expone: Vengo a denunciar al ciudadano: YAMIL LEÓN, quien tiene residencia laboral en el taller Bony, ubicado en el barrio el progreso, calle 18, al lado del bodegón Iván, motivado a que hace aproximadamente un año yo mande arreglar mi camioneta en ese taller ( hechura del motor), y desde ese entones mi camioneta siempre presenta fallas y yo la llevo a que m revise que fue lo que le paso, porque no es posible que siempre ande fallando, habiéndole yo cancelado tres mil bolívares fuertes (3.000 B.F.) Para la reparación y aparte le compré unas piezas que el me dijo que necesitaba, actualmente mi camioneta tiene tres meses en dicho taller y siempre que voy tiene una excusa, pero el día miércoles 01/07)9 aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 am.), yo fui hasta allá a buscar la camioneta para llevármela así como estaba, y el me agredió de tanto física como verbalmente me agarro fuerte de la mano izquierda y me empujo tirándome sobre un carro que estaba allí, y luego me dio un empujón y me dijo "vallase que esta no es la taguara donde usted trabaja" y que fuera a buscar esa mierda en la tarde, y no he vuelto al taller porque me da miedo que salga con otra agresión, pero quiero recuperar mi camioneta y que este señor me devuelva por lo menos parte de la plata que le di… Es todo. Cursante al folio (01). ADMINICULADA A LA DENUNCIA en fecha 07-05-2010. interpuesta por la ciudadana AVILA DE VALERA ELSY MERCEDES, quien expuso: Vengo denunciar a mi ex pareja quien el día de hoy me ha amenazado con quitarme el niño si le quito el taller de mecánica que tiene y además de eso me ha maltratado físicamente se me monto encima y empezó a golpearme la cara, es todo". DENUNCIA DE FECHA 24-05-2010. formulada por la ciudadana YASMIN ABREU TORRES, quien expuso: "El día de Ayer domingo aproximado a las 06:00 horas de la mañana, me traslade a Farmatodo ubicado en la avenida Unda de esta ciudad, con la finalidad de comprar una medicina, porque mi hijo de nombre YAMIL MANUEL LEÓN ABREU, estaba enfermo de dolor de muela, en eso observo el carro de mi ex pareja estacionado en el barrio arenosa II, donde me estacione y me acerque con la finalidad de hacerle conocimiento que nuestro hijo se encontraba enfermo, además en la noche anterior "Yo le había enviado mensaje de texto a la línea 0414-5770929 diciéndole que el ñoño tenia dolor de muela y no podía dormir" y cuando abrí la puerta del vehículo v encuentro a mi ex pareja de nombre YAMIL MANUEL LEÓN TORRES Y ELL HERMANO EDUARDO GARCÍA TORRES, cada uno con una mujer las cuales no conozco dentro del carro, donde yo le dije que bonito nuestro hijo enfermo y tu gozando, en eso se abaja y comienza a jalonearme y me tres cachetadas en mi cara y posteriormente me empujó y cai en el asfalto, donde no me quería dejar parar. Segundo mas tarde me dejo quieta v me levante y se me viene encima el hermano de él y me lanza también al asfalto, en eso se montaron en el vehículo y se fueron, es todo".

Segundo: Acta de entrevista realizada en fecha 26-08-2009, a la ciudadana NATALIA COLMENAREZ PÉREZ, nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1982, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil: Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.905.864, Profesión u Oficio: Docente, Residenciada: en el Barrio la Arenosa, Calle II, con carrera 9, casa N° 10-62, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "El día miércoles 01/07/09, como a eso de las diez de mañana, yo me traslade hasta el Taller "Don Boni", ubicado en el Barrio el Progreso, calle 18, con la ciudadana Profesora Elsy Avila, con el fin de saber sobre la camioneta de su propiedad que el propietario de dicho taller le estaba reparando el motor, al llegar al lugar ella se dirige hacia él señor diciéndole que cuando le iba a entregar su camioneta que ya tenia mucho tiempo allí, y ya le había entregado el dinero de la reparación, en ese momento dicho ciudadano el cual no conozco su nombre la agarro de manera violenta por el brazo izquierdo, y le dijo se me va de aquí, esta no es ninguna taguara, luego la empujo y nos retiramos. Es todo". Cursante al folio (33).

Tercero: ACTA POLICIAL de fecha 24-05-2010, suscrito por el funcionario Dtgdo (PEP) Isilio Garda, Titular de la Cédula de identidad N° 16.208.408, adscrito la Dirección General de Policía Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, deja constada de la siguiente diligencia policial "Siendo aproximado las 10:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 24-05-2010, me encontraba en el ejercicio de mis funciones en la comisaría en mención cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse . YASMIN ABREU TORRES..., manifestando que el día de ayer domingo 23-05-2010, aproximado a las 06 horas de la mañana había sido victima de maltrato por el ciudadano YAMIL MANUEL LEÓN TORRES...en vista de tal situación se procedió a tomarle la denuncia...posteriormente me traslade en compañía del Agte (PEP) Pérez José Francisco en la unidad moto M-04, hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de hacerle entrega formal de la boleta de citación al presunto autor de los hechos...de igual forma le explicamos el motivo de nuestra presencia, donde los ciudadanos manifestaron que ran trabajadores del taller y que el propietario del taller es el ciudadano YAMIL TORRES y se encuentra dentro del auto y el auto se encuentra dentro de las instalaciones del taller, donde nos acercamos y le tocamos la puerta Copn la finalidad de hacerle conocimiento de los hechos donde el ciudadano manifestó que no iba abrir la puerta del carro y no iba a recibir ninguna citación, además manifestó que si tenia un lugar en horas de la tarde se presentaba ante la comisaría con el abogado defensor y para ser trasladado del taller a la comisaría es con una orden judicial, después de haberle informado y haber escuchado lo manifestado por el prenombrado en mención, retornamos a la comisaría e informarle a la superioridad. Es todo", cursante al folio (42).

Cuarto: Examen Médico Forense N° 9700-161-1631, de fecha 27-05-2010-suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO J PEÑALOZA, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana YASMIN ABREU TORRES, en fecha 26-05-10, quien presentó: "MÚLTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS DISTRIBUIDAS EN CARA INTERNA DE BRAZO DERECHO Y EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO Y ANTERIOR. Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: LEVE. Cursante al folio (43).

Los medios de prueba que el Representante del Ministerio Público ofrece para que sean presentados en un eventual Juicio son:

EXPERTOS

Funcionario ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA: Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, ES PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIO a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1631 de fecha 27-05-10, inserto al folio (43). del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana AVILA DE VALERA ELSY MERCEDES de nacionalidad de 47 años de edad, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la Ciudadana NATALIA COLMENAREZ PÉREZ, nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1982, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil: Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.905.864, Profesión u Oficio: Docente, Residenciada: en el Barrio la Arenosa, Calle II, con carrera 9, casa N° 10-62, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración del funcionario Dtgdo (PEP) Isilo García y Agente (PEP) Pérez Francisco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, ES PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIO a los fines que ratifique el contenido y firma del acta policial, quienes se trasladaron al lugar donde se encontraba el ciudadano imputado Yamil Manuel León Torres, para hacerle la entrega de la boleta de citación, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la presente causa.

DOCUMENTALES

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-161-1631 de fecha 27-05-10, inserto al folio (43) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la ciudadana YASMIN ABREU TORRES y las lesiones que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Yamil Manuel León Torres, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “No querer declarar, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ávila de Valera Elsy Mercedes, quien manifestó: "Él no me golpeo, no me maltrato, me dijo unas palabra y me saco del establecimiento, es todo".

Acto Seguido solicito se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto Martínez, quien expuso: “Por cuanto se evidencia el error en la acusación, relacionado con la victima solicito se retrotraiga el proceso a la fase de investigación, a objeto que la Fiscal del Ministerio Público subsane el error en la acusación, es todo”.
Seguidamente previa solicitud se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Yorley Velásquez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se retrotraiga el proceso a la fase de investigación, a objeto de subsanar el error en la acusación, solicito un lapso de quince (15) días, contados a partir del recibo de la causa en la Fiscalía, es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Yorley Vásquez, quien decide considera que conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho por este tribunal el control material y formal de esta, no existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, es pertinente citar extracto de sentencia emanada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional en la que ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias”.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 042-599 de fecha 20-06-2005.Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.).

Dicho lo anterior, debe establecerse que es objetivo principal de esta fase determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, es decir, si como lo señala Magali Vásquez González, con ocasión de las Segundas Jornadas de derecho procesal penal, pág. 211: “…. si de la acusación emerge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado…, evitando así que se configure o que el imputado sufra una condena o sanción anticipada, conocida en la Doctrina española como pena del banquillo , la cual se configura si el Juez en esta fase se limita a intervenir de manera meramente formal, homologando lo solicitado por el Ministerio Público”. En el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, tal como lo solicitare la defensa y el Ministerio Publico, la procedencia de decretar el sobreseimiento formal de la presente acusación presentada en contra del imputado de marras, por defecto de forma de la misma, de conformidad con el articulo 313 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 308, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecerse erróneamente la identificación de la víctima, puesto que en el examen forense Nº 9700-161-1631, de fecha 27-05-2010, se indica que la víctima es la ciudadana Yasmin Abreu Torres, titular de la cedula de identidad Nº 13.460.395, y habiendo el Ministerio Publico presentado en su escrito de acusación como víctima a la ciudadana Elsy Mercedes Ávila de Valero, quien compareció a la audiencia y manifestó: “Él (señalando al imputado) no me golpeo, no me maltrato, me dijo unas palabra y me saco del establecimiento, es todo", considerándose que la víctima dentro del proceso penal venezolano tiene derechos innegables cuya tutela debe este tribunal proteger máxime cuando los mismos son de rango constitucional; en consecuencia por considerar que la acusación presentada por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano Yamil Manuel León Torres, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ávila de Valera Elsy Mercedes, lo consecuente es decretar el sobreseimiento formal de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose un lapso de quince (15) días para la subsanación del escrito acusatorio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: En virtud de lo manifestado por las partes, observado el error en la acusación, y de la revisión de la causa en la cual se observa en el examen forense Nº 9700-161-1631, de fecha 27-05-2010, en el cual indica que la victima es la ciudadana Yasmin Abreu Torres, titular de la cedula de identidad Nº 13.460.395, se acuerda decretar el sobreseimiento formal de la presente causa por existir un defecto de forma, en relación a la identificación de la víctima tal como lo prevé el artículo 308.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, subsane los defectos de forma de los cuales adolece la acusación, de conformidad con el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele un lapso de quince (15) días para dicha subsanación una vez recibida la causa en la Fiscalía del Ministerio Publico.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público vencido el lapso recursivo. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Regístrese, Déjese copia y certifiqúese.


Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo