REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 24 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Nº ______-13
1C-6638-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: González Chávez Jaime
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.
La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía Fiscal Principal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, presento acusación penal en la investigación seguida contra GONZÁLEZ CHÁVEZ JAIME, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.091.486, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de GONZÁLEZ CHÁVEZ JAIME, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 12 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, los Funcionarios policiales C/2DO LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANO y el AGENTE ABISMAEL ARGONIS, adscritos a la Comisaría "Inspector Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el corredor vial que conduce a la Urb. Los Procedes al barrio La Importancia de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el puente del caño El Pionio, avistaron a dos sujetos que se trasladaban a bordo una moto, los mismos al notar la presencia policial, trataron de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no se le encontró nada de interés criminalístico, los mismo quedaron identificados como JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ y YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO de 15 años de edad, al practicarle una inspección al vehículo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal, se logro encontrar al lado de la batería UNA (01) DE COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, dicha inspección se realizo en presencia del ciudadano FREDDY JOSÉ VAQUEZ MONTES (testigo), siendo puesto JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 12-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios C/2DO LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANO y el AGENTE ABISMAEL ARGONIS, adscritos a la Comisaría "Inspector Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ, fue aprehendido el día 12-03-2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el corredor vial que conduce a la Urb. Los Procedes al Barrio La Importancia de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el puente del caño El Pionio, avistaron a dos sujetos que se trasladaban a bordo una moto, los mismos al notar la presencia policial, trataron de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no se le encontró nada de interés criminalístico, los mismo quedaron identificados como JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ y YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO de 15 años de edad, al practicarle una inspección al vehículo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal, se logro encontrar al lado de la batería UNA (01) DE COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, dicha inspección se realizo en presencia del ciudadano FREDDY JOSÉ VAQUEZ MONTES (testigo), siendo puesto JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-00118-11, por cuanto los funcionarios adscritos a la Comisaría "Inspector Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ, y la incautación de la droga.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-03-2011, rendida ante la Comisaría "Inspector Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: FREDDY JOSÉ VAQUEZ MONTES. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ¡lícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Nº 9700-161 de fecha 12-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, las cual le fue incautada al imputado JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ.
4.- EXPERTICIA BOTÁNICA, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTISIETE (27) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al imputado JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-111 de fecha 12-03-2011, cursante al expediente, suscrita por el Lcdo. SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento de Seriales, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó un "VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE 150, AÑO 2010, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AB9P89M, SERIAL DE CHASIS 812MA1K61AM012801, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0138345...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS
1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161 de fecha 12-03-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Declaración en calidad de experto al funcionario: Lcdo. SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-111, de fecha 12-03-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características del vehículo y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
3.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: C/2DO LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANO y el AGENTE ABISMAEL ARGONIS. Funcionarios adscritos a la Comisaría "Inspector Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 12-03-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ¡lícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo Policial.
TESTIMONIALES:
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
4.- Declaración del ciudadano FREDDY JOSÉ VAQUEZ MONTES, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano JAIME GONZÁLEZ CHAVEZ en ellos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson José Toro Rivas, compareciente a la audiencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano González Chávez Jaime, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano González Chávez Jaime, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública del imputado González Chávez Jaime, representada por el Abg. José Henríquez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Ratifico escrito consignado, donde se solicita la revisión de la medida por cuanto mi defendido se encuentra en situación precaria y quiere trabajar, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano González Chávez Jaime, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y publico, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS", quiero ir a juicio y quiero que me den el cambio de medida, quiero trabajar, me ofrecieron en MOLIPASA, cuando consiga trabajo consigno constancia, yo vivo en el Barrio Cuatricentenario, avenida Guanaguanare, casa N° 114 Guanare Estado Portuguesa, es todo”.
Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado González Chávez Jaime, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-05-1992, de profesión u oficio indefinida, natural de Guanare estado Portuguesa , residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 22.091.486, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa, se declara con lugar, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de cambiar de residencia y la obligación de comparece al Juzgado de Juicio, cuando el Tribunal lo requiera.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.