REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-5967-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: José Luís Herrera y Pedro Fernández Camacho
DEFENSA: Abogados José Henríquez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Deroga, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ LUIS HERRERA, titular de la cédula de identidad No V-15.778.622, y PEDRO FERNANDO MACHADO, titular de la cédula de identidad No V-19.377.927, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 10 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, los Funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, y los AGENTES ROBERT DURAN y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Peñita de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle 24, sector "Pata de Gallina", avistaron a dos sujetos, quienes los mismos al notar la presencia de los comisión actuante, emprendieron la veloz huida, en vista tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución de los mismos, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar a uno de ellos en el bolsillo derecho delantero del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como JOSÉ LUIS HERRERA, al otro sujeto quien quedo identificado como PEDRO FERNANDO MACHADO, se le logro incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (OÍ) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTIDÓS (22) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos José Luis Herrera y Pedro Fernando Machado, calificando jurídicamente por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, invocó como Medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado José Luis Herrera, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, solicito revisado la causa y por cuanto consta acta de defunción se decrete el sobreseimiento al imputado Pedro Fernando Machado, de conformidad con el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por muerte.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, y los AGENTES ROBERT DURAN y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los imputados JOSÉ LUIS HERRERA y PEDRO FERNANDO MACHADO, fueron aprehendidos el día 10-02-2011, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Peñita de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle 24, sector "Pata de Gallina", avistaron a dos sujetos, quienes los mismos al notar la presencia de los comisión actuante, emprendieron la veloz huida, en vista tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución de los mismos, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar a uno de ellos en el bolsillo derecho delantero del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como JOSÉ LUIS HERRERA, al otro sujeto quien quedo identificado como PEDRO FERNANDO MACHADO, se le logro incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (OÍ) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0061-11 - K-0254-00002, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados JOSÉ LUIS HERRERA y PEDRO FERNANDO MACHADO, y la incautación de la droga.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 10-02-2011, suscrita por los ROBERT DURAN y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dichos imputados, así como el lugar donde se incauto la sustancia al mismo.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-02-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, las cual le fue incautada a los imputados JOSÉ LUIS HERRERA y PEDRO FERNANDO MACHADO.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-033, de fecha 14-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTIDÓS (22) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada a los imputados JOSÉ LUIS HERRERA y PEDRO FERNANDO MACHADO.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
DE LOS EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-02-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-033 de fecha 14-03-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, y los AGENTES ROBERT DURAN y LENNY ESPINOZA. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados JOSÉ LUIS HERRERA y PEDRO FERNANDO MACHADO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Luís Herrera, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Henríquez, quien manifestó “Mi representado me manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe y se le de el derecho de palabra, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa al ciudadano JOSÉ LUÍS HERRERA, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano JOSÉ LUÍS HERRERA, como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y ESTOY DISPUESTO A CUMPLIR CON UN TRABAJO COMUNITARIO”

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, y se le imponga la obligación de realizar trabajo comunitario, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado JOSÉ LUÍS HERRERA, deberá cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las áreas verdes en las instalaciones que conforman el CDI del Barrio Guaicaipuro, de esta ciudad de Guanare, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1)Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado ciudadanos José Luis Herrera, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el imputado Pedro Fernando Machado, de conformidad con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, por muerte, al estar debidamente acreditado en autos el fallecimiento del mismo.

4) ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano José Luis Herrera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las áreas verdes en las instalaciones que conforman el CDI del Barrio Guaicaipuro, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director del CDI ubicado en el barrio Guaicaipuro de esta ciudad y de los voceros de la junta comunal del mencionado barrio.

Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Barrio Guaicaipuro y al Director del CDI ubicado en el Barrio Guaicaipuro, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto