REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-12
1C-7447-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: La Cruz Linares Carlos Alberto
DELITO: Violencia Física
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: Vásquez María Auxiliadora
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Tribunal visto el escrito consignado por la Licenciada Edith Lorena Pimentel Arteaga, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare, mediante el cual solicita sea revisada y modificada la medida establecida impuesta al imputado LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.031.147, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 15-01-2012, imponiéndosele entre las condiciones la obligación de realizar como trabajo comunitario, labores de obrero, en la Escuela Amadio Márquez ubicada en el Barrio Santa María Guanare, por el lapso de Tres (03) meses, los días sábados, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director de la escuela ubicada en el Barrio Santa María de esta ciudad y de la Junta Comunal del mencionado barrio; es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 16-04-2012, se recibió acusación en contra La Cruz Linares Carlos Alberto, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Vásquez María Auxiliadora.
SEGUNDO:

El día 15-01-2013, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano La Cruz Linares Carlos Alberto, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Vásquez María Auxiliadora, imponiéndosele como condición: “1.- La prohibición de agredir a la victima, 2.- La obligación de realizar trabajo comunitario, obrero, en la Escuela Amadio Márquez, Barrio Santa María Guanare, por el lapso de tres (03) meses, los días sábado de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director de la escuela ubicada en el Barrio Santa María de esta ciudad y de la Junta Comunal del mencionado barrio.”

TERCERO:

Acto seguido el tribunal informo lo s motivos de la presente audiencia y se le cede el derecho e palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “En virtud de los oficios recibidos en el cual indican la problemática presentada en la Escuela Amadio Márquez, ubicada en el Barrio Santa María, lugar donde el imputado se encontraba cumpliendo con el trabajo comunitario, en virtud de la suspensión acordada en fecha 15 de Enero de 2013, vista la circunstanciada presentada, solicito se le cambie el lugar donde deba cumplir con el trabajo comunitario el ciudadano La Cruz Linares Carlos Alberto, es todo”.

Acto seguido el Juez impuso al imputado La Cruz Linares Carlos Alberto, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, en relación a los hechos que se debaten en la presente audiencia manifestando: “No Querer Declarar”.

En este estado el Defensor Publico Abg. Robert Pérez, manifiesta: “Ratifico escrito presentado en fecha 08 de febrero del presente año, solicito se acuerda que el trabajo comunitario de mi defendido se cumpla en el Ambulatorio del Barrio Santa María, sector donde habita el imputado, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 15 de Enero de 2013, este Tribunal celebró audiencia preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano La Cruz Linares Carlos Alberto, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Vásquez María Auxiliadora, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Se declara con lugar lo solicitado por las partes, vista la circunstancia presentada y se acuerda que el ciudadano La Cruz Linares Carlos Alberto, cumpla con el Trabajo Comunitario, realizando labores de mantenimiento en las áreas verdes, de las instalaciones que conforman el Ambulatorio del Barrio Santa María, sector donde habita el imputado, en virtud de la suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 15 de enero de 2013, la cual cumplirá a partir del día de hoy por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director del ambulatorio del Barrio Santa María de esta ciudad y de la Junta Comunal del mencionado barrio.”
Se acuerda oficiar lo conducente. Las partes manifestaron estar de acuerdo con la decisión. Se acuerda notificar a la victima.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.