REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-9635-13
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: PROVISORIO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA
CORRUPCIÓN BANCO, SEGUROS Y MERCADO DE
CAPITALES CON COMPETENCIA EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ PINTO MORANTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY CONTRA LA
CORRUPCION
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Abg. Karla Lorena Guerrero Onofre, Fiscal Provisorio de la Fiscalia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no estan llenos los extremos para probar el cuerpo del delito, lo cual conlleva a la imposibilidad de continuar con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de un hecho punible constituido por el delito de concusión previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 19-08-2011, según consta en autos denuncia formulada por la ciudadana Moravia Elena Vivenes Gómez, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, delito cometido por el ciudadano Francisco José Pinto Morante, de la presunta comisión de un hecho punible constituido por el delito de concusión previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en las Instalaciones del Centro de Convenciones ubicado en la avenida Indepor al lado del hotel Mirador.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Acta de Denuncia de fecha 10-08-2011, formulada por la ciudadana Vivenes Gómez Moravia Elena, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

2.- Acta de Entrevista de fecha 10-08-2011, practicada al ciudadano Cardozo Marcel Antonio, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-08-2011, practicada por el funcionario agente de Investigación I Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2011, suscrita por el funcionario Abrahán Pérez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que ante la no posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación, es decir, luego del análisis de los elementos obtenidos en la investigación, se ha llegado a la conclusión de que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, que aporten datos sustanciales para una acusación dotada de fundamentos serios, conforme a los parámetros legales legales establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hay elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Francisco José Pinto Morante, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría