REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-4476-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jonattan José Ureña Canelón
DELITOS: Violencia Física Agravada
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: García Mendoza Luismely
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JONATTAN JOSÉ UREÑA CANELÓN, titular de la cedula de identidad Nº 14.216.740, venezolano, fecha de nacimiento 25-09-1979, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, final del callejón el Guayabo, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 887, de fecha 10-07-2012, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 26-11-2009, se recibió acusación en contra Jonattan José Ureña Canelón, por la comisión del delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de García Mendoza Luismely.
SEGUNDO:

El día 09-12-2009, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Jonattan José Ureña Canelón, por la comisión del delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de García Mendoza Luismely, imponiéndosele como condición: “Someterse al control establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima”.

TERCERO:

En fecha 03-04-2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Jonattan José Ureña Canelón, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 887, de fecha 10-07-2012, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Jonattan José Ureña Canelón, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JONATTAN JOSÉ UREÑA CANELÓN, por haber cumplido con la condición impuesta.

Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto