REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Nº .-13
1C-4435-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Rafael Gelvis Aldana
DELITO: Lesiones Personales Graves
DEFENSA: Abg. Yelin Soto
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Deivis Jesús Moncada Márquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano RAFAEL GELVIS ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.623; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 2244, de fecha 07-01-2011, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 30-10-2009, se recibió acusación en contra Rafael Gelvis Aldana, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Deivis Jesús Moncada Márquez.


SEGUNDO:

El día 10-08-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Rafael Gelvis Aldana, por la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Deivis Jesús Moncada Márquez, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”.

TERCERO:

En fecha 04-04-2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Rafael Gelvis Aldana, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 2244, de fecha 07-01-2011, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Rafael Gelvis Aldana, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano RAFAEL GELVIS ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.623, de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto