REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Nº .-13
1C-5904-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jesús Adán Borjas
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: María Ramona Hernández de Camejo y Ramona del Carmen Camejo Borjas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JESÚS ADAN BORJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.068.184; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 1770, de fecha 31-10-2012, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 31-03-2011, se recibió acusación en contra Jesús Adán Borjas, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Ramona Hernández de Camejo y Ramona del Carmen Camejo Borjas.


SEGUNDO:

El día 20-06-2013, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Jesús Adán Borjas, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Ramona Hernández de Camejo y Ramona del Carmen Camejo Borjas, imponiéndosele como condición: “La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y La prohibición de agredir a las victimas.”

TERCERO:

Acto seguido el tribunal informo los motivos de la presente audiencia y se le cede el derecho e palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “Visto el incumplimiento de la condición impuesta a ciudadano Jesús Andan Rojas, en virtud de la suspensión condicional del proceso acordado el 20 de junio de 2011, solicito la revocación de la suspensión, por incumplimiento injustificado y se dicte la sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Acto seguido la Juez impuso al imputado Jesús Adán Borjas, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, en relación a los hechos que se debaten en la presente audiencia manifestando: “Si Querer Declarar”, quien manifestó: “Yo me presentaba pero por alguacilazgo, yo no entendí que era en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo”.

En este estado el Defensor Publico Abg. Robert Pérez, manifiesta: “En virtud de que mi defendido manifestó que su incumplimiento es justificado, solicito ampliar el plazo de prueba por un año mas, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 20-06-2011, este Tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jesús Adán Borjas, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Ramona Hernández de Camejo y Ramona del Carmen Camejo Borjas, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.

La Suspensión Condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Jesús Adán Borjas, no entendió que era en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que debía presentarse, es decir donde tenía que cumplir con las condiciones impuestas, haciéndolo por la oficina de alguacilazgo de sete Circuito Judicial Penal, circunstancia esta que no puede considerarse como quebrantamiento de su obligación, declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Publico.

En consecuencia este este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con el articulo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento justificado, ampliar el plazo de prueba por un (01) año, bajo la condición de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.