4REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-9583-13
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA
IMPUTADO: ELENA FERNANDEZ1
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por los Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía y Evansn Antonio Padilla Morales, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal, se inicia en fecha 23-05-2012, según consta en acta Policial suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, delito cometido por el ciudadano Elena Fernández, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, hecho ocurrido en la afueras de una vivienda ubicada en la parte posterior del centro penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, ADSCRITO A LA SUB DELEGACIÓN GUANARE DELEGACIÓN ESTADAL PORTUGUESA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la cual deja constancia entre otras cosas que se trasladó junto el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, hasta una vivienda ubicada diagonal a la parte posterior del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sector 02 del Barrio San Rafael de la Colina calle principal, ultimo callejón casa N° 8, en una vivienda elaborada en bloques de cemento pintada de color azul y franjas amarillas, estableciendo que en la mencionada vivienda se encuentra habitada, viéndose la entrada constante de personas extrañas, que salen en pocos segundos; y que de acuerdo a la llamada habita un ciudadana a quien apodan "ELENA FERNANDEZ", motivo por el cual se ordenó tramitar la solicitud de allanamiento.
2.- en fecha 23-05-2012, esta representación fiscal solicito mediante oficio Nº 18F01-D-0761-12 expedir de la orden de allanamiento.
3. En fecha 24-05-2012 el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, a cargo de la Juez Abg. María Yoneida Castellanos, autorizo el allanamiento, la cual quedo signada con el No 2CS-10426-12.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, ADSCRITO A LA BRIGADA CONTRA DROGAS Y CONTRA EXTORCIÓN Y SECUESTRO SUB DELEGACIÓN GUANARE DELEGACIÓN ESTADAL PORTUGUESA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la cual deja constancia entre otras cosas que siendo las 06:00 horas de la mañana , dándole cumplimiento a la orden de allanamiento, relacionada a la causa fiscal N° 18-DCD-F1-0184-2012, procedió a trasladarse en compañía de los FUNCIONARIOS INSPECTOR RICHAR DÍAZ, SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, DETECTIVE MANUEL LINARES Y AGENTE WILFREDO ROA, en la unidad P-02N, hacia el barrio San Rafael de la colina, calle principal, ultimo callejón, casa sin número de esta ciudad, lugar donde se encuentra la vivienda que será objeto de la visita, haciéndose acompañar por el ciudadano José Idelfonso Rodríguez, quien fungió como testigo del procedimiento, acto seguido procedieron a tocar la puerta de la vivienda siendo atendidos por una ciudadana que quedo identificada como FERNADEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, quien luego de hacerle entrega de la copia de la orden de allanamiento, opto por permitirles el ingreso a la misma, percatándose que en el interior del recinto se encontraban tres personas más quienes fueron identificadas como; 01).- DELGADO BASTIDAS JHONNYRAMON, 02).- FERNANDEZ MEJIAS YENNY DEL VALLE, 03).- MONAGAS ESTEBAN URIMARY ROCCEL, acto seguido procedieron los funcionarios Sub Inspector Miguel Coronado y Agente Wilfredo Roa, en compañía del testigo, a realizar una revisión de la totalidad de la vivienda, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación.
5. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RICHAR DÍAZ, SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, DETECTIVE MANUEL LINARES, DETECTIVE CHARLES GIL Y AGENTE WILFREDO ROA, así como por el ciudadano testigo, y la propietaria del inmueble, donde se deja constancia tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, y de los resultados obtenidos.
6. ACTA DE TESTIGO de fecha 28/05/2012, narrada por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, quien fungió como testigo, donde especifica el tiempo modo y lugar donde sucedieron los hechos, y de los resultados obtenidos, y deja constancia entre otras cosa a pregunta SEXTA realizadas por los funcionarios; ¿Diga usted, al momento del allanamiento los funcionarios encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "No encontraron nada, solo decomisaron los teléfonos celulares".-
Examinado que los representantes del Ministerio Público han fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que de la investigación no se pudo determinarse la presencia de elementos de convicción que hagan presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que los funcionarios al practicar el allanamiento, dejan constancia que "no encontraron objetos o cosa alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación", por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, considera que lo procedente en el presente caso es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de Control, que se decrete el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4o, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para fecha, que establece: "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
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