REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-9586-13
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LAS
DROGAS.
IMPUTADO: EL TITIARO
DELITO: CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por los Abg. Nelson José Toro Rivas y Evansn Antonio Padilla Morales, Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal, se inicia en fecha 24-05-2011, según consta en acta Policial suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, delito cometido por el ciudadano apodado El Titiaro, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, hecho ocurrido en el Barrio las Ameritas, calle 07, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:
1. En fecha 24 de mayo de 2011, se recibe con oficio 9700-057-12111, suscrito por el LIC. JULIO EDUARDO RANGEL, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, solicitud para que sea tramitada ante el Juez de Control la correspondiente orden de allanamiento en el domicilio del ciudadano apodado " EL TITIARO", ubicada EN EL BARRIO LAS AMÉRICAS, CALLE 07, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA LA CUAL TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS VIVIENDA UNIFAMILIAR, ALBORADA EN PAREDES DE BLOQUE, FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON TECHO DE ZINC, PUERTAS Y VENTANAS FABRICADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR MARRÓN.
2. Con Oficio 18F01-D-0876-11 de fecha 06-06-2011 esta Representación Fiscal, solicito la correspondiente orden de allanamiento ante el Juez de Control, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en la siguiente dirección vivienda ubicada EN EL BARRIO LAS AMERICAS, CALLE 07, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA LA CUAL TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS VIVIENDA UNIFAMILIAR, ALBORADA EN PAREDES DE BLOQUE, FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON TECHO DE ZINC, PUERTAS Y VENTANAS FABRICADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR MARRÓN, donde reside un ciudadano apodado "EL TITIARO".
3. En fecha 08-06-2011 el Tribunal de Control N° 01 a cargo del Jueza Abg. LISBETH KARINA DÍAZ, autorizo el allanamiento, la cual quedo signada con el N° 1CS-7556.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.4, derogado), hoy 300 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que de la investigación no pudo determinarse la presencia de elementos de convicción que hagan presumir la existencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que los funcionarios no practicaron el allanamiento, por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, considera que lo procedente en el presente caso es solicitar muy respetuosamente a este Tribunal de Control, que se decrete el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para fecha que establece: "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
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