REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Nº ______-13
1C-8663-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Francisco José Luque González
DEFENSA:
Abg. José Miguel Aldana
Abg. Omar Alejandro Ruiz

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materias Contra las Drogas.

VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO:
Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-21.595.994, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 17 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde, los funcionarios Militares (GNB) SM/3RA NELSON FARIAS, ADELIS CHIRINOS FLORES, y SM/2DA YOANDRI GONZÁLEZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Peñita de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron a un ciudadano quien el mismo al notar la presencia de la comisión militar, mostró una actitud my sospechosa, y emprendió la veloz huida, internándose en la sede del antiguo INAM, los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, acatando el mismo al llamado, y en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, los funcionarios Militares le solicitaron al ciudadano, que se quitara la gorra que llevaba puesta, al hacerlo se le cayo la cantidad de SIETE (07) MINI-ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPATENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA...UN (01) MINI-ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA QUÍMICA. Asimismo, un peso neto de: VEINTICINCO (25) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA BOTÁNICA”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 069-12 de fecha 17-09-2012, suscrita por los funcionarios Militares (GNB) SM/3RA NELSON FARIAS, ADELIS CHIRINOS FLORES, y SM/2DA YOANDRI GONZÁLEZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, fue aprehendido 17 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio La Peñita de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron a un ciudadano quien el mismo al notar la presencia de la comisión militar, mostró una actitud my sospechosa, y emprendió la veloz huida, internándose en la sede del antiguo INAM, los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, acatando el mismo al llamado, y en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, los funcionarios Militares le solicitaron al ciudadano, que se quitara la gorra que llevaba puesta, al hacerlo se le cayo la cantidad de SIETE (07) MINI-ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPATENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA...UN (01) MINI-ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0299-12-069-12, por cuanto los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, lográndole incautar varios envoltorios de droga.
2.- Entrevista sostenida el 17 de Septiembre de 2012, por el ciudadano: FERMÍN MEDINA PACHECO, quien señaló lo siguiente: "(...) El día de hoy 17 de Septiembre del año 2012, como a las dos de la tarde, yo iba con destino al Centro de Guanare...a la altura de la escuela Melitón Vargas, unos Guardias Nacionales...me pidieron que los acompañara junto con otro muchacho que allí pasaba a la antigua sede del INAM, que queda como a 10 metros, para que sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando...allí tenían parado a un muchacho...luego los Guardias le dijeron al joven que tenia hay, que se quitara la gorra, y cuando le hizo dejo caer unos paquetitos pequeños hechos de bolsa plásticas transparente en total siete (07) envoltorios de presunta marihuana y un (01) envoltorio transparente de un tamaño mas grande que tenia dentro una especie de sustancia de color blanca de presunta cocaína...".

3.- Entrevista sostenida el 17 de Septiembre de 2012, por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ CANELO AZUAJE, quien señaló lo siguiente: "(...)EI día de hoy 17 de Septiembre del año 2012, como a las dos de la tarde, yo iba con destino a una clínica a realizar una visita y a la altura de la escuela Meliton Vargas, unos Guardias Nacionales...me pidieron que los acompañara junto con otro muchacho que allí pasaba a la antigua sede del INAM, que queda como a 10 metros, para que sirviera de testigo para un procedimiento que estaban realizando...allí tenían parado a un chamo joven...luego los Guardias le dijeron al joven que tenia hay, que se quitara la gorra, y cuando le hizo dejo caer unos paquetitos pequeños hechos de bolsa plásticas transparente en total siete (07) envoltorios de presunta marihuana y un (01) envoltorio transparente de un tamaño mas grande que tenia dentro una especie de sustancia de color blanca de presunta cocaína...".

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-09-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA y MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ.

5.- EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA...".

6.- EXPERTICIA BOTÁNICA, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA...". Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-09-2012, EXPERTICIA QUÍMICA y BOTÁNICA. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Cocaína y Marihuana, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-09-2012, EXPERTICIA QUÍMICA y BOTÁNICA, practicada por el funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (GNB) SM/3RA NELSON FARIAS, ADELIS CHIRINOS FLORES, y SM/2DA YOANDRI GONZÁLEZ, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL No 069-12 de fecha 17-09-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

PRUEBAS TESTIFICALES

3.- Declaraciones de los ciudadanos: FERMÍN MEDINA PACHECO y DOUGLAS JOSÉ CANELO AZUAJE; la cual es pertinente por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Francisco José Luque González a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Francisco José Luque González, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si querer Declarar”, manifestando los siguiente: “Yo venia saliendo de la casa de mi abuela en una bicicleta iba cruzando a la esquina y venia una camioneta mandada, ya me llevaba por delante yo lo insulte le dije unas groserías, ya me caía de la bicicleta se para la camioneta mas adelante en la esquina del parque, se bajaron dos tipos armaos, me bajaron de la bicicleta me empezaron a revisar, me pidieron cédula y de ahí uno de ellos me la aplico me dijo que me iba a sembrar una droga se metió a la camioneta y saco una gorra, yo no uso gorra, adentro de esa gorra había una droga, el tipo me empezaron revisar me dio unos coñazos, me dio patada por las costillas, patadas, me tiro al suelo, y de ahí me forzaron, me pusieron una capucha, dieron vuelta en el barrio, montaron una gente ahí no se quienes eran, ahí dentro de la camioneta empezaron a pedir veinte millones para soltarme, yo no tenia con que pagar eso, me llevaron para el destacamento 41, de ahí me llevaron para las guafillas, yo no uso gorra, no consumo, a mi me gusta es trabajar, yo trabajo en una bloquera, no seguí estudiando porque mi mamá murió, y mi papá no me ayuda para nada, vivo es con mi abuela, es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas. El Defensor Privado le formulo las siguientes preguntas: 1.- Las personas que te aprehendieron estaban en un vehículo oficial de la Guardia Nacional? R: No. 2.- Andaban uniformados? R: No. 3.- Vio Ud. de donde localizaron los testigos que menciona la Guardia Nacional? R: No. 4.-Estuvieron ellos presentes cuando presuntamente le consiguen la droga? R: No. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Francisco José Luque González, representada por el Abg. Omar Alejandro Ruiz, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa le llama la atención la manifestaciones de mi defendido, así como lo que se establece en el escrito acusatorio de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, (lee), considera esta defensa que los elementos de convicción no están presentes de manera contundente a los fines de mantener el escrito acusatorio, en cuanto a la participación de los funcionarios policiales, los mismos se conforman sobre indicio de culpabilidad de las personas, se establece que los funcionarios actuantes realizaron una siembra mal intencionada, llevando a tener a la persona indefensa, no se encuentran llenos los requisitos de la acusación, el examen realizado a mi defendido arrojo como resultado negativo, se mantiene la tesis en cuanto a las siembra de la droga, es por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal y la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES:

Promuevo como testigo para un eventual juicio oral y público al ciudadano RODOLFO ANTONIO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 8.145.064, domiciliado y residenciado en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, la cual se anexa al presente escrito de pruebas marcada con la letra "A", siendo que es útil y necesario, por cuanto el mismo ciudadano antes identificado, es encontraba en una bodega que está a pocos metros presenciando lo ocurrido, donde presuntamente le incautan unas sustancias de las denominadas cocaína y marihuana al ciudadano francisco JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, ut supra identificado, toda vez que es pertinente, por cuanto constituye según lo denominado por la doctrina un testigo presencial.

Promuevo como testigo para un eventual juicio oral y público al ciudadano EDUARDO DEL CARMEN González Andrades, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.899, domiciliado y residenciado en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, la cual se anexa al presente escrito de pruebas marcada con la letra "B", siendo que es útil y necesario, por cuanto el mismo ciudadano antes identificado, es encontraba a escasos metros presenciando lo ocurrido, donde presuntamente le incautan unas sustancias de las denominadas cocaína y marihuana al ciudadano francisco JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, ut supra identificado, toda vez que es pertinente, por cuanto constituye según lo denominado por la doctrina un testigo presencial.

Promuevo como testigo para un eventual juicio oral y público a la ciudadana, BENIGNA AZUAJE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v.- 8.768.307, domiciliada y residenciada en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, la cual se anexa al presente escrito de pruebas marcada con la letra "C", siendo que es útil y necesario, por cuanto el mismo ciudadano antes identificado, es encontraba a escasos metros presenciando lo ocurrido, donde presuntamente le incautan unas sustancias de las denominadas cocaína y marihuana al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, ut supra identificado, toda vez que es pertinente, por cuanto constituye según lo denominado por la doctrina un testigo presencial.

Promuevo como testigo para un eventual juicio oral y público a la ciudadana, ZULIBETH YAQUELIN PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.059.374, domiciliada y residenciada en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, la cual se anexa al presente escrito de pruebas marcada con la letra "D", siendo que es útil y necesario, por cuanto el mismo ciudadano antes identificado, es encontraba a escasos metros presenciando lo ocurrido, donde presuntamente le incautan unas sustancias de las denominadas cocaína y marihuana al ciudadano francisco JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, ut supra identificado, toda vez que es pertinente, por cuanto constituye según lo denominado por la doctrina un testigo presencial.
TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Francisco José Luque González, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación de escrito acusatorio.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y las prueba testimoniales presentados por la Defensa, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, oficio indefinida, residenciado en el barrio La Peñita, calle 22, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-21.595.994, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 (vigentes para la fecha) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y se mantiene el sitio de reclusión.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría