REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 01 de Abril de 2013
202° y 154°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.292.369, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1991, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 07, Sector 02, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 26 de Abril de 2010, oportunidad en la cual según denuncia el ciudadano ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, oportunidad en la cual se encontraba en la Urbanización Los Malabares, cuando llegaron cuatro ciudadanos y entre todos lo agarraron y lo sometieron, mientras que el último le colocó un arma por la espalda y lo despojaron de sus pertenencias, entre las cuales estaban dos cadenas, una de ellas de oro con plata y la otra de plata, un celular marca Nokia y la cantidad de BOLÍVARES DOS MILSEISCIENTOS OCHENTA, y luego se fueron huyendo con sus pertenencias, y fue cuando él llamó al 171 para reportar el hecho.

Con motivo de esta denuncia se dio curso al correspondiente proceso; y en fecha 28 de Mayo de 2010 el Ciudadano Fiscal Segundo el Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ORELLANA atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de ABOULTAIF KHALED YOUSSEF. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ORELLANA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“… Quienes suscriben Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa y el Abg. EUGENIO RAMÓN MOLINA BRIZUELA Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en la Asunto Principal N° 18-F02-1C-3492-10, (1-501.434 nomenclatura del CICPC) 2C-2729-10 nomenclatura del Tribunal de Control Nro 02, respetuosamente acudo a Usted, y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar ACUSACIÓN en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presento formal Acusación en contra de SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1991, de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, sector 02, casa s/n, hijo de ONEIDA ORELLANA (V) y ELIAS SÁNCHEZ (Y), titular de la cédula de identidad N° V-23.292.369, quien se encuentra asistido por el Defensor Publico ABG. ROBERT PÉREZ, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de Guanare Estado Portuguesa.
HECHOS IMPUTADOS

El día Lunes 26/04/2010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, se encontraba por las adyacencias de la Urbanización los Malavares de esta ciudad (Guanare), fue sorprendido por cuatro sujetos desconocidos, donde tres (03) de estos lo agarrón y lo sometieron, mientras que el restante con una arma de fuego y amenazas lo despojaron de varios objetos personales de su propiedad, donde luego de haberlo despojado de sus pertenencias salieron corriendo y de inmediato la victima llamo de un celular de una señora desconocida al 171 informando sobre el hecho; posteriormente siendo Aproximadamente las 08:40 horas de la noche de ese mismo día, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, encontrándose en funciones de patrullaje por las adyacencias del Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, recibieron llamado por radio, infamándoles que a la altura de la Urbanización Los Malavares cuatro ciudadanos habían cometido un robo, procediendo estos de inmediato a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar de los hechos, cuando en el Barrio El Libertador, visualizaron a cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud de nerviosismo y sudorosa, por lo que le dieron la voz de alto, solicitando que mostraran todo lo que cargaban entre su vestimenta o adherido al cuerpo, y de inmediato procedieron a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole a uno de estos, una prenda (cadena) colores plateado y dorado, quedando identificados como SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, y de los adolescentes (Omitimos sus identificaciones por disposiciones de Ley); al momento de los hechos se presento la victima ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, quien manifestó que había sido
victima de robo por parte de los ciudadanos que se encontraban con los funcionarios policiales.

FUNDAMENTOS PE LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, se encuentran plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:

01.- Al folio 02 cursa, DENUNCIA de fecha 26/04/2010, rendida por el ciudadano ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, Venezolano (Adquirida), de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1978, soltero, comerciante, natural de Libano, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, calle principal casa N° 07, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.654, ante la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, declaro lo siguiente: "El día de hoy lunes 26/04/2010, como a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en la Urbanización los Malavares cuando llegaron cuatro (04) ciudadanos vestidos de las siguiente manera, el primero de ellos con pantalón de color azul con suéter de color morado, el segundo con bermuda de color beige y suéter de color azul, el tercero de ellos con pantalón de color marrón y suéter azul y el ultimo con pantalón de color rojo con suéter de color azul, entre tres de ellos me agarraron y me sometieron mientras que el ultimo el cual vestía con pantalón de color rojo con suéter de color azul me coloco un arma por la espalda, y me despojaron de mis pertenencias entre las cuales estaban, dos cadenas, una de ella de oro con plata y otra de plata, un celular marca Nokia y la cantidad de 2680 Bs.F., luego de haberme quitado mis pertenencias salieron corriendo y de inmediato llame del celular de una señora desconocida al 171 donde informe sobre lo sucedido, es todo".

02.- Al folio 03 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2010, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) QUINTERO REINALDO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Inspector (F) Edgar Silva, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "siendo Aproximadamente las 08:40 horas de la noche del día de hoy lunes 26/04/2010, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agte (PEP) DELGADO RONALD JOSÉ, en la unidad moto M-14, por la adyacencia del Barrio Cuatricentenario, cuando recibimos llamado por radio, infamándonos que a la altura de la Urbanización Los Malavares cuatro ciudadanos habían cometido un robo, inmediatamente procedimos a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar de los hechos, cuando en el Barrio El Libertador a 100 metros de la Autopista José Antonio Páez, visualizamos a cuatro ciudadanos, quienes vestían de la siguiente forma: el primero de ellos con jean de color rojo y suéter de color azul, el segundo vestía con pantalón de color azul y suéter de color morado, el tercero vestía con una bermuda de color beige y suéter de color azul y el ultimo con un jean de color marrón y suéter de color azul, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud de nerviosismo y sudorosa, por lo que le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, el cual el solicitamos que mostrara todo lo que cargaban entre su vestimenta o adherido al cuerpo, y de inmediato procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que vestía con jean de color rojo y suéter de color azul, una prenda (Cadena) de plata de color plateado y al que vestía jean t de color marrón y suéter de color azul, una prenda (cadena) colores plateado y dorado, de igual forma dichos ciudadanos quedaron identificados como SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1991, de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, sector 02, casa s/n , hijo de ONEIDA ORELLANA (V) y ELIAS SÁNCHEZ (V), titular de la cédula de identidad N° V-23.292.369, y de los adolescentes (Omitimos sus identificaciones por disposiciones de Ley); al momento de los hechos se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.654, quien manifestó que había sido victima de robo por parte de los ciudadanos quienes estaban en el respectiva revisión, ante el valor criminalístico de dicho hallazgo representado, procedimos a detener preventivamente a dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se procede a trasladar a los detenidos conjuntamente con lo incautado hasta la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, ubicada en el Barrio El ProgreFso de esta ciudad, donde procedimos a realizarle llamado vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad, a quien se le informo de los hechos y de igual forma se le notifico que el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, es todo".

03.- Al folio 04 cursa, ENTREVISTA, de fecha 26/04/2010, rendida por el ciudadano DELGADO RONALD, venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, nacido el 16/02/89, de 21 años de edad, soltero, Agente de Seguridad y Orden Publico, con domicilio laboral en la Comisaría Inspector (F) SILVA EDGAR, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.240, ante la misma comisaría donde se encuentra destacado, donde expuso lo siguiente: "Ratifico el Acta Policial, elaborada por el Agente (PEP) RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, relacionado a un hecho suscitado el dia de hoy 26/04/2010, aproximado a las 08:40 horas de la noche, en el Barrio El Libertador a 100 metros de la Autopista José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, es todo".
04.- Al folio 11 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2010, suscrita por el funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de diligencia policial practicada en la presente averiguación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, el mando del Agente (PEP) Rodríguez Juan Carlos, trayendo oficio N° 159, de fecha (26/04/10) emanado de la Comisaría Inspector (F) Castro Miguel, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1991, de 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, sector 02, casa s/n , hijo de ONEIDA ORELLANA (V) y ELIAS SÁNCHEZ (V), titular de la cédula de identidad N° V-23.292.369; dicho investigado fue detenido por una comisión de la policía local, luego de que bajo amenazas de muerte despojaran al ciudadano ABOULTAIF KHALED YOUSSEF titular de la cédula de identidad N° V-25.256.654, de dos cadenas metálicas (PLATA); Hecho ocurrido en una vía publica, ubicada en la Urbanización Los Malavares de esta ciudad, el dia de ayer lunes (26/04/10) a las 08:00 horas de la noche, igualmente remiten como evidencia de interés criminalístico las evidencias arriba descritas seguidamente me dirigí hacia la oficina de información policial SIIPOL, de esta oficina, a los fines de verificar los posibles registros policiales del ciudadano en referencia, donde fue atendido por el funcionario Detective MIGUEL GARCÍA, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, luego de una corta espera, me informo que el ciudadano en cuestión no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Se deja constancia de que los detenidos en cuestión fueron devueltos a la comisión policial, luego que fuesen plenamente identificados e individualizados, al igual que las evidencias arriba descritas, luego de que fuesen sometidas a experticias de ley, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal N° I-501.434, por uno de los delitos contra la propiedad".

05.- Al folio 16 cursa, INSPECCIÓN N° S/N, de fecha 27/04/2010, suscrita por los funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y ÓSCAR PÉREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa., practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DE ESTA CIUDAD, ESTADO PORTUGUESA, "el lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia la calle principal de la referida urbanización lugar donde se suscitaron los hechos. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio del suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es abundante y el paso de peatones frecuente, es todo".

06.- Al folio 19 cursa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° S/N, de fecha 27/04/2010, suscrita por el funcionario Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en las siguientes evidencias: DOS (02) CADENAS ELABORADAS EN METAL UNA DE ASPECTO PLATEADO CON SU RESPECTIVO PASADOR Y OTRA CADENA, DE ASPECTO PLATEADO Y DORADO CON TEJIDO DE DOBLE ESLABONES, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de Regulación Real, fue tomado en cuenta las características de las piezas, el estado en que se encuentran, marca, y valor actual en el mercado, datos aportados por el denunciante agraviado, por lo que su valor asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES.
PRECEPTO JURÍDICO
Es criterio de esta Fiscalía, que la conducta desplegada por el imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, encuadra como el autor del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, y por el uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Adolescentes (Omitimos sus identificaciones por disposiciones de Ley), ambos delitos cometidos por el imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, ya que quedo demostrado con la declaración de la victima ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, experticias, y demás actas de investigación que el imputado tiene participación, asistencia, cooperación y concurrencia en los referidos delitos.
MEDIOS DE PRUEBA
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
EXPERTOS:
Funcionario Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° S/N, de fecha 27/04/2010, cursante al folio 19, practicada a DOS (02) CADENAS ELABORADAS EN METAL UNA DE ASPECTO PLATEADO CON SU RESPECTIVO PASADOR Y OTRA CADENA, DE ASPECTO PLATEADO Y DORADO CON TEJIDO DE DOBLE ESLABONES. Y es pertinente v necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de las referidas cadenas, que le fueron despojadas a la victima por el imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO. Solicito la exhibición de la Experticia cursante ai foíio 19, ai mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS TESTIGOS
FUNCIONARIOS C/2do (PEP) QUINTERO REINALDO y Agte. (PEP) DELGADO RONALD JOSÉ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Inspector (F) Edgar Silva, Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2010, cursante al folio 03, y ENTREVISTA, de fecha 26/04/2010, cursante al folio 04 cursa, Y SON PERTINENTES Y NECESARIAS sus declaraciones, por cuanto los mismos actuaron como funcionarios aprehensores del imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, y dejaran constancia que en fecha 26/04/2010 aproximadamente a las 08:40 pm, encontrándose en ejercicio de sus funciones por la adyacencia del Barrio Cuatricentenario, recibieron llamado por radio, infamándoles que en la Urbanización Los Malavares cuatro ciudadanos habían cometido un robo, procedimos a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar, cuando en el Barrio El
Libertador a 100 metros de la Autopista José Antonio Páez, visualizamos a cuatro ciudadanos, identificándoseles como funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo, solicitándoles que mostraran todo lo que cargaban entre su vestimenta, y de inmediato procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole a uno de los sujetos una prenda (Cadena) de plata de color plateado y al que vestía jean de color marrón y suéter de color azul, una prenda (cadena) colores plateado y dorado, al momento de los hechos se apersono la victima ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, manifestando que había sido victima de robo por parte de los ciudadanos quienes estaban en el respectiva revisión.
Funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2010, cursante al folio 11, Es pertinente y necesaria por cuanto el mismo actúo como funcionario de investigación y dejara constancia de las pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación penal.
Funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN N° S/N, de fecha 27/04/2010, cursante al folio 16 de la causa, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN LOS MALAVARES DE ESTA CIUDAD, ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del sitio del suceso donde se originaron los hechos. Solicito la exhibición de la Experticia^ a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
ABOULTAIF KHALED YOUSSEF titular de la cédula de identidad N° V-25.256.654, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/04/2010 cursante al folio 02 de la causa. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y victima de los hechos, que se le imputan a SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, y con su exposición se demostrarán que en fecha 26/04/2010, aproximadamente a las 08:30 pm, se encontraba en la Urbanización los Malavares de esta ciudad, cuando fur sorprendido por el imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, en compañía de tres adolescentes quienes lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias.
DOCUMENTALES
A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2o, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:
INSPECCIÓN N° S/N-, de fecha 27/04/2010, suscrita por los funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y ÓSCAR PÉREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa., practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DE ESTA CIUDAD, ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 16 de la causa).
EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° S/N, de fecha 27/04/2010, suscrita por el funcionario Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en las siguientes evidencias: DOS (02) CADENAS ELABORADAS EN METAL UNA DE ASPECTO PLATEADO CON SU RESPECTIVO PASADOR Y OTRA CADENA, DE ASPECTO PLATEADO Y DORADO CON TEJIDO DE DOBLE ESLABONES, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de Regulación Real, fue tomado en cuenta las características de las piezas, el estado en que se encuentran, marca, y valor actual en el mercado, datos aportados por el denunciante agraviado, por lo que su valor asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES. (Cursante al folio 19 de la causa).
PETITORIO
En base a los fundamentos y razonamientos a antes expuesto esta Fiscalía solicita el enjuiciamiento del imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO, constituye el delito consumado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ABOULTAIF KHALED YOUSSEF, y por el uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Adolescentes (Omitimos sus identificaciones por disposiciones de Ley), ambos delitos cometidos por el imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO.
Así mismo, solicitamos sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícito, pertinentes y necesarios y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO.

Finalmente, solicitamos se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 29/04/2010, por el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SÁNCHEZ ORELLANA CARLOS ALBERTO. …”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso a través de los actos de investigación, específicamente la declaración de la víctima ABOULTAIF KHALED YOUSSEF y las actuaciones de los funcionarios aprehensores, queda evidenciada la comisión del tipo penal a que hace referencia el Ministerio Público, por lo cual considera quien decide que están satisfechos los requerimientos formales sino también los requerimientos materiales como para que la acusación sea totalmente admitida, como en efecto se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, EXPERTOS: Funcionario Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° S/N, de fecha 27/04/2010, cursante al folio 19, practicada a DOS (02) CADENAS ELABORADAS EN METAL UNA DE ASPECTO PLATEADO CON SU RESPECTIVO PASADOR Y OTRA CADENA, DE ASPECTO PLATEADO Y DORADO CON TEJIDO DE DOBLE ESLABONES. FUNCIONARIOS TESTIGOS: FUNCIONARIOS C/2do (PEP) QUINTERO REINALDO y Agte. (PEP) DELGADO RONALD JOSÉ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría Inspector (F) Edgar Silva, Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2010, y ENTREVISTA, de fecha 26/04/2010; Funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2010; Funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN N° S/N, de fecha 27/04/2010, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN LOS MALAVARES DE ESTA CIUDAD, ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del sitio del suceso donde se originaron los hechos; TESTIGOS: ABOULTAIF KHALED YOUSSEF titular de la cédula de identidad N° V-25.256.654, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 26/04/2010 DOCUMENTALES: INSPECCIÓN N° S/N-, de fecha 27/04/2010, suscrita por los funcionarios Agentes PÉREZ PÉREZ DERWITH y ÓSCAR PÉREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa., practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DE ESTA CIUDAD, ESTADO PORTUGUESA; EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° S/N, de fecha 27/04/2010, suscrita por el funcionario Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en las siguientes evidencias: DOS (02) CADENAS ELABORADAS EN METAL UNA DE ASPECTO PLATEADO CON SU RESPECTIVO PASADOR Y OTRA CADENA, DE ASPECTO PLATEADO Y DORADO CON TEJIDO DE DOBLE ESLABONES, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN., por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica de que le sea sustituida la medida privativa de libertad al imputado por una menos gravosa, el Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron motivo a la imposición de la misma, en particular el peligro de fuga dada la alta penalidad que pudiera llegar a aplicarse, por lo que corresponde es mantener dicha medida con todos sus efectos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 18 de Enero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.292.369, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1991, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 07, Sector 02, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de ABOULTAIF KHALED YOUSSEF;

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

SEXTO: Se ratifica la medida de privación preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ORELLANA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).