REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1


Guanare, 01 de Abril del 2013
Años 202° y 153°


Causa 1U-706-12


Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue a los ciudadanos María Elizabeth Betancourt Peraza y José Manuel Arena Espinoza por el delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de Torres Sequera Milly Noreilyt (occisa) y siendo que en fecha 10 de Enero del presente año, se recibió oficio Nº 0067, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 04 Juan Guillermo Iribarren, de la ciudad de Araure, en el cual remiten Actas Policiales, relacionada con la acusada Nº 1U-706-12 seguida contra María Elizabeth Betancourt Peraza; en las cuales informan a este Juzgado la fuga de la mencionada acusada de las instalaciones de dicho centro policial, es por lo que por auto de fecha 14 de Enero del presente año, acordó librar orden de aprehensión contra la mencionada acusada y librar los respectivos oficios, situación por lo cual es imposible llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público con respecto a los acusados; en consecuencia este Tribunal con la finalidad de dar celeridad al proceso y evitar los diferimientos del juicio procede a resolver de oficio lo que haya lugar, para garantizarle a las partes la materialización de la celebración del juicio; al respecto se observa:
Que el Código Orgánico Procesal Penal establece la excepción sobre Unidad del Proceso y dada la orden de aprehensión proferida en contra de la acusada María Elizabeth Betancourt Peraza, no puede de modo alguno vulnerarse la celeridad en el proceso seguido a los demás acusados, ya que la referida situación conllevaría al diferimiento del Juicio por ausencia de la acusada María Elizabeth Betancourt Peraza
Con base a lo anterior, el legislador fue previsivo al establecer las excepciones en el Capitulo IV “De la Competencia por Conexión,” concretamente de la unidad del proceso, establecidas sus excepciones en el artículo 77 del texto penal adjetivo, al preceptuar:


“Articulo 77: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.

De lo que se colige tal como se fundamentó al inicio de la presente decisión que estando a derecho el acusado José Manuel Arena Espinoza en la presente causa, lo justo es separarla respecto de la acusada María Elizabeth Betancourt Peraza a quien fue ordenada la orden de aprehensión, a los fines de que se celebre el juicio oral y público al ciudadano: José Manuel Arena Espinoza, con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano Jurisdiccional y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Tribunal acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1U-706-12 en relación a la acusada María Elizabeth Betancourt Peraza, para lo cual se ordena apertura la respectiva compulsa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1U-706-12, en relación a la acusada María Elizabeth Betancourt Peraza, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa dejándose la causa solo con respecto a el acusado José Manuel Arena Espinoza y se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público pautado para el día 16 de Abril del 2013, a las 10.45 a.m. Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al Primero (01) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.



La Jueza de Juicio Nº1



Abg. Elker Torres Caldera




La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares