REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 16 de Abril de 2013
202° Y 153°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-677/2012
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Aidee Colmenares
Acusado: Lezama Peñaloza José de Nazaret
Delito: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial Abg. Nelson Toro
Defensa Técnica: Abg. Leidy Jaspe
Víctima: Estado Venezolano
Decisión: Sentencia Condenatoria

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día martes 11 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 a.m de la mañana los funcionarios policiales Oficial Agregado (PEP) González Williams y Oficial (PEP) Alirio Santa Maria, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y destacados en la Coordinación de Inteligencia y estrategia Preventiva, transitaban por el barrio por el Barrio la Peñita, exactamente por la calle 23 con carrera 1 adyacente a la Escuela Dr. Meliton Vargas de la ciudad de Guanare, cuando visualizan a un ciudadano que para ese momento vestía un jeans de color negro y un suéter de color blanco con rayas, que se encontraba tirado en el pavimento ya que había sido arrollado en su moto por un vehiculo, del cual se desconocen las características ya que se dio a la fuga, se el acercan y se le identifican como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial. Con la finalidad de prestarle auxilio, ya que se encontraba herido en la pierna derecha, luego logran visualizar que el sujeto cargaba adherido a la pretina de su pantalón a la altura de su cintura un bolsa de papel vegetal de color crema y morado, con letras alusivas donde se lee la palabra “Love”, contentivo en su interior de un (1) envoltorio (panela) elaborada en cinta plástica de color marrón, presuntamente droga de la denominada Marihuana, procediendo a identificar plenamente al referido ciudadano como Lezama Peñaloza José de Nazareth.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 15 de marzo de 2011. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte tercero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; impuso al ciudadano una medida de coerción personal privativa de libertad, acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 26 de Noviembre de 2011 en contra del ciudadano Lezama Peñaloza José de Nazaret, atribuyéndole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 20 de Marzo de 2011 fue celebrada la audiencia preliminar; y en la misma, previa la observancia de las formalidades legalmente establecidas, el Tribunal admitió totalmente la acusación, como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la de las defensa privada y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público contra Lezama Peñaloza José de Nazaret.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 08 de Mayo de 2012, e inmediatamente se procedió a la fijación de la celebración del Juicio Oral y Público.

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 17 de octubre de 2012. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió impuso a las partes respecto a las reglas del debate.
Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, a lo que seguido manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento.
De seguido El Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia condenatoria una vez que se comprobara la culpabilidad del acusado en el hecho.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que no hay elementos convincentes que determinen la responsabilidad de su defendido en los hechos y que con la recepción de los órganos de pruebas demostrara la inocencia de su defendido solicitando una sentencia absolutoria.

A continuación la Juez Presidente procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, y éste expuso “Que no desea declarar”

De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio, y no habiendo órganos de pruebas que recepcionar se suspendió el debate para el día 29 de octubre de 2012 a las 9:00 a.m., oportunidad en la cual se reanudo el juicio invirtiéndose el orden de recepción en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba de la fiscalia, llamándose a declarar al testigo de la defensa Camacho Diaz Holman Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.007.640, colombiano, medico traumatólogo, de 48 años de edad, así como no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso: El día 11-10-el 2011 estando en el servicio de traumatología, me llaman de Emergencia, que había llegado un herido, a las 9:30 a.m., el médico de guardia fue a buscar un traumatólogo, quien presentaba fractura de Tibia, perineo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas, la defensa, la fiscalia del Ministerio Público y el Tribunal.

Seguidamente se llamo a declarar al testigo de la Defensa Alvarado Escalona Anabelly Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.740, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser estudiante de 22 años de edad y no tiene pare amistad ni parentesco con el acusado y expuso lo que yo tengo que decir es que el 11-10-11 yo estaba en el hospital a las 9;30 a.m. llego un taxi y llegaron dos ciudadanos; uno choequiando, porque tenia la pierna partida. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalia, y el Tribunal. En este estado la defensa solicito el derecho de palabra y prescindió de los testigo Mari Carmen Sosa Y Adrian Benjamin García. Acto seguido visto que no había mas órganos de pruebas que recepcionar, el Tribunal acordó suspender el presente juicio para el día 05-11-12 a las 9:00.a.m, ordenándose la comparecencia de los no citados, el cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el día 13-11-12, oportunidad en la cual se reanudo el juicio oral y público y se llamo a declarar al funcionario actuante González García William José, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.938, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser oficial agregado en la Autopista José Antonio Páez, al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre, así como no tener amistad ni parentesco con el acusado y expuso: Bueno, eso ocurrió, como usted lo dijo el 11 de octubre de 2011, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando visualizamos a un ciudadano que estaba tirado en el pavimento y mi compañero y yo Alirio Santamaría recurrimos a prestarle los auxilios y en ese momento el ciudadano se encontraba con una sustancia no permitida, en ese momento. O sea, yo visualicé junto con mi compañero a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento de la carrera 1 del barrio la Peñita, la calle 23, fuimos al sitio a verificar que había sido impactado por un vehiculo, una colisión, el vehiculo se dio a la fuga, nosotros vamos a prestarle el auxilio correspondiente, que nos corresponde como Funcionario Publico, servidor Publico, y vamos a prestar auxilio, ahí le, en el momento que le estamos prestando auxilio le encontramos una panela de droga denominada marihuana, presuntamente. Es todo Seguidamente respondió las preguntas que le formuló la Fiscalia del Ministerio Público, La Defensa y el Tribunal. A continuación se llamo a declarar al testigo de la defensa Villegas Colmenares Cesar Daniel, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.669.986, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser comerciante, tener 4to Año y ser amigo del acusado y expuso: el día 11 de octubre del año pasado, estaba yo con José Nazaret dando una vuelta por el Barrio La Peñita, entonces, cruzando una calle un carro nos dio un golpe pues, nos choco, cuando estaba el tirado y yo también porque yo también sufrí un esguince en el tobillo, el del vehiculo que nos había dado el golpe se dirigió y nos auxilio hacia el hospital Miguel Oraa, entonces, cuando teníamos como rato que nos estaban atendiendo, unos policías ahí que, bueno, yo anteriormente tenia una solicitud por un tribunal militar y me tenia siempre extorsionándome, me quitaban plata y de hace tiempo entonces ellos sabían que yo me la pasaba con el, incluso el una vez dijo que nosotros teníamos que denunciarlos a el, porque en verdad siempre a veces yo trabajaba y lo poquito que me agarraba por ahí, tenia que pagarle a el, ya me tenia un seguimiento hace tiempo por esa solicitud, entonces, ellos me sacaron del hospital y me llevaron hasta la comandancia del Progreso, pidiéndome que le consiguiera 5.000.000 de bolívares, entonces la abogada se dirigió hasta allá porque mi familia la conoce, y ella, como ellos no tenían pruebas de que, yo no tenia nada, me saco de la comandancia del Progreso, entonces como ellos no pudieron meterme eso a mi, se dirigieron hacia el hospital y le metieron esa droga a el, pero en realidad nosotros no teníamos nada Señora Juez. Nosotros estábamos dando una vuelta pero, no se, esos policías siempre estaban como, o sea, como atrás de nosotros, atrás de nosotros siempre, por lo menos a mi porque yo tenia la solicitud, me extorsionaban, me quitaba plata, hasta que bueno, gracias a Dios yo salí de ese percance y me dirigí hasta Caracas y resolví eso pues, tengo un beneficio de presentación por allá, y yo en realidad yo no sabia que ellos le habían metido esa cantidad de droga a el, porque yo salí ileso de eso porque tenia una solicitud, mas no sabia que le iban a meter esa droga a el. Hasta donde yo se, nosotros en realidad no cargábamos droga, ellos niegan eso pero nosotros no, bueno yo como ser humano y ya conciente de 23 años, ya no soy tan ido de la mente para yo cargar una cantidad de droga así, menos en una moto, naguara, imagínese, no, eso es de una persona no conciente, no cabal de las cosas de cargar esa cantidad de droga y menos en una moto y con otro motorizado ahí y en pleno centro, yo en realidad, es lo que yo digo porque así pasaron las cosas, si tuvimos un accidente y el nos presto auxilio porque, y yo también hice que el carro se parara porque yo le vi la pierna quebrada a el y yo tenia también nervio y paramos el carro y el carro nos llevo, un señor el alto, blanco, pelo canoso, ojos claros, nos llevo, gordito así, nos llevo hasta allá, y lo atendió un Doctor morenos el, peloncito, y de ahí, cuando lo estaban atendiendo a el al ratico cuando lo estaban atendiendo a el aprovecharon y me sacaron a mi de ahí, yo le digo “¿pero por que me van a llevar si yo no?” “móntate en el carro”, me llevaron en una Nissan blanca, me llevaron ahí en esa camioneta y me metieron la cabeza, yo tenia una férula, me habían metido una férula en el tobillo y ellos no creían, por lo menos en mi pues y “tirate pal piso” y me tiraban pal piso cuando me doy de cuenta estaba en un calabozo ahí porque tienen es un calabozo ahí en el Progreso, yo ni sabia porque me pusieron la franela mía así y me llevaron así pal calabozo pidiéndome plata ahí, ¿de donde iba a sacar yo esa cantidad de plata? Ya yo estaba cansado, yo quería era denunciarlo pero siempre es la palabra de uno contra la palabra de ellos, cuando yo, ¿Cuándo me van a creer a mi algo un funcionario del gobierno a palabras mías que soy un ciudadano normal, que no tengo ninguna profesión? Yo estaba que me dirigía por una denuncia, pero imagínese, si pasaron eso así y yo formulaba una denuncia, eso es una familia muy grande, entonces de repente me podía hacer algo a mi o a mi familia, porque ellos amenazan a uno, , entonces hasta que bueno, mi papa me dijo cuando Salí de esto que me llevaron al Vuelvan Caras, en el batallón Vuelvan Caras, me dieron una orden directamente hasta Caracas para que yo me dirigiera hasta el Tribunal de allá, entonces como ese delito paso por Caracas me refirieron al Tribunal de Barquisimeto, al Tribunal Militar, era mas cercano de aquí. Eso es lo que yo se. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalia y el Tribunal. Acto seguido no habiendo mas órganos de pruebas se suspendió para el día 21-11-2012 a las 9:00a.m, oportunidad en la cual se difirió para el 03-12-2012, por falta de órganos de pruebas, fecha para la cual se difirió por auto por no haber audiencia en el Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 05-12-2012 a las 9.30 a.m oportunidad en la cual se difirió para el 06-12-2012 por falta de órganos de pruebas, librándose mandato de conducción al Funcionario Alirio santa Maria y citación al experto José Ledesma. Oportunidad en la cual se reanudo el Juicio y se llamo a declarar al Funcionario actuante Santa Maria Carrillo Alirio Coromoto, titular de la Cédula Nº 12.010.106, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser funcionario policial adscrito a la Vigilancia y Patrullaje de los Próceres y expuso: Eso fue a mediados de las 10:00 de la mañana cuando visualice una aglomeración de personas, cuando observamos a un ciudadano que se encuentra tirado en el piso, para ese momento pues, como ustedes pueden ver que al momento no se pudo percatar nadie de auxiliarlo por temor, o porque se veía en mal estado de salud, recurrimos, lo trasladamos, lo montamos en un vehiculo, pedimos la colaboración a un taxi, para trasladarlo al hospital, cuando mi compañero que anda en compañía mía se percata de que el ciudadano cargaba un envoltorio, un envoltorio ahí, en tirraje, envuelto en tirraje, bueno, y para resguardar el me dice “llévatelo, trasládate al hospital, para que lo trasladen al hospital y vamos a ver que se puede hacer pues”, cuando fuimos al hospital pues, yo me fui para el hospital y el se quedo resguardando lo que era la droga y la moto, y así retirarla del lugar porque estaba obstruyendo el trafico, bueno para ese momento. Este, bueno, se llamo a la parte del Comando notificándoles, ya se había notificado al 171 pero se le informo a los superiores de lo acontecido, de inmediato se hizo el procedimiento, lo requerido, lo que se va traduciendo pues, como funcionarios, lo pertinente pues, para el procedimiento. Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la representación fiscal, la defensa y el Tribunal. Acto seguido no habiendo mas órganos de pruebas para el 20-12-12 por falta de órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 7-01-2013. Oportunidad en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar al experto Juan José Ledezma Carmona, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nº14.835.674, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, farmacéutico, con siete (7) años de servicio; a quien se le puso de manifiesto la Prueba de Orientación de fecha 12-10-2011, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: que la muestra signada con la letra “A” se trata de un envoltorio con forma rectangular (panela con las siguientes dimensiones 27 cm de largo por 14Cm. De ancho y 3 cm de espesor, elaborado en material sintético de color azul, recubierto con cinta Adhesiva de color marrón, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semilla del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de 925 gramos y un peso neto de ochocientos cinco (805) gramos dejando constancia que en la prueba de orientación del análisis respectivo a la evidencia incautada se determino la presencia de la droga denominada Marihuana (Cannibis Sativa Linne) Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la representación fiscal, la defensa y el Tribunal no preguntaron. A continuación visto que no había más órganos de pruebas que recepcionar se procedió a suspender el juicio para el día 23-01-2012 a las 9:00 a.m. Dejando notificado al Experto Juan José Ledesma notificado a los fines de que comparezca nuevamente a declarar sobre la Experticia Botánica, en virtud de que no consta en autos la referida experticia, comprometiéndose el fiscal a consignar una copia de la misma. Quedaron notificadas las partes. Oportunidad para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 29-01- 2013 a las 11:00a.m, fecha en la cual se reanudo el juicio y se procedió a incorporar la documental de la Experticia Botánica y por cuanto no comparecieron órganos de pruebas se suspendió el juicio para el día 06 de Febrero de 2013. a las 10:00a.m, oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 20 de Febrero de 2013. Fecha en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar al experto Juan José Ledezma Carmona, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nº14.835.674, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, farmacéutico, con siete (7) años de servicio; a quien se le puso de manifiesto la experticia Botánica Nº9700-057-275 de fecha 04 de Noviembre de 2011, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que la muestra suministrada se trata de un envoltorio con forma rectangular (panela) con las siguientes dimensiones 27 cm de largo por 14Cm. De ancho y 3 cm de espesor, elaborado en material sintético de color azul, recubierto con cinta Adhesiva de color marrón, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semilla del mismo color y aspecto globular con un peso neto de ochocientos cinco (805) gramos de la Droga Denominada Marihuana; y a continuación respondió las preguntas que le fueron formuladas por el Tribunal, la Defensa y el Fiscal no formularon preguntas. No habiendo más órganos de pruebas que recepcionar el Tribunal declara cerrado el debate probatorio y procedió a fijar las conclusiones para el día 27-02-12 a las 10:00a.m. el cual se difirió por inasistencia del fiscal del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 06-03-13, el cual se difirió por auto de fecha 11 de marzo en virtud de que no se laboro con motivo de la muerte del presidente Chávez, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de marzo de 2013, oportunidad en la cual se reanudo el juicio, se concluyo la recepción de los órganos de pruebas, dejándose constancia que las pruebas documentales de la defensa no fueron debidamente admitidas y se escuchó los alegatos de cierre de las partes. El Ministerio Público manifestó en síntesis, que el resultado de la práctica de las pruebas había resultado suficiente para demostrar la autoría del acusado Lezama Peñaloza José de Nazaret, en la comisión del delito objeto de la acusación, que el testigo Villegas Colmenares Cesar Daniel Declaro de manera aislada y nunca denuncio la violación del derecho constitucional, afirmando que si existe suficientes elementos para solicitar como en efecto lo hizo; una sentencia condenatoria por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Droga. La Defensa Técnica por su parte, manifestó que contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público, el Debate Probatorio había corroborado su planteamiento, en el sentido de que los aprehensores llevaron a cabo un procedimiento sin las garantías que aseguraran la transparencia del mismo en cuanto a la hora de la aprehensión; que su defendido fue valorado en el hospital antes de ser aprehendido; y solicita una sentencia absolutoria, porque el fiscal no pudo demostrar la responsabilidad de su defendido. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al fiscal para que haga uso del derecho a replica, quien no hizo uso del mismo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al acusado, quien expuso soy inocente, por capricho de los funcionarios tengo año y medio preso, soy inocente y soy de una familia trabajadora.
Escuchados todos estos alegatos y con vista del resultado del debate probatorio el Tribunal procedió a dictar la parte dispositiva del fallo conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se dicto sentencia definitiva de carácter condenatoria por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) Ocurrieron el día martes 11 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 a.m de la mañana los funcionarios policiales Oficial Agregado (PEP) González Williams y Oficial (PEP) Alirio Santa Maria, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y destacados en la Coordinación de Inteligencia y estrategia Preventiva, transitaban por el barrio por el Barrio la Peñita, exactamente por a calle 23 con carrera 1 adyacente a la Escuela Dr. Meliton Vargas de la ciudad de Guanare, cuando visualizan a un ciudadano que para ese momento vestía un jeans de color negro y un suéter de color blanco con rayas, que se encontraba tirado en el pavimento ya que había sido arrollado en su moto por un vehiculo, del cual se desconocen las características ya que se dio a la fuga, se el acercan y se le identifican como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial. Con la finalidad de prestarle auxilio, ya que se encontraba herido en la pierna derecha, luego logran visualizar que el sujeto cargaba adherido a la pretina de su pantalón a la altura de su cintura un bolsa de papel vegetal de color crema y morado, con letras alusivas donde se lee la palabra “Love”, contentivo en su interior de un (1) envoltorio (panela) elaborada en cinta plástica de color marrón, presuntamente droga de la denominada Marihuana, procediendo a identificar plenamente al referido ciudadano como Lezama Peñaloza José de Nazareth.

Este hecho resultó acreditado con las declaraciones de los funcionarios, González Williams y Oficial (PEP) Alirio Santa Maria quienes relataron los sucesos que condujeron a la aprehensión del ciudadano Lezama Peñaloza José de Nazaret, y fueron contestes al aseverar que ese día se encontraban juntos por el barrio la peñita en la calle 23 con carrera 1 cuando visualizaron un ciudadano tirado en el pavimento quien había sido arrollado en su moto por un vehiculo que se había dado a la fuga, razón por la cual le prestamos auxilio, consiguiéndole el funcionario González Wilmer una panela de marihuana en la cintura en un koala rosado debido a este hallazgo procedieron a identificar al ciudadano e imponerle de sus derechos, llevándolo detenido hasta la sede de la Institución, donde lo consignaron y participaron del hecho al Fiscal del Ministerio Público. Al ser interrogados respondieron que el día 11-10-11 en horas de la mañana aproximadamente diez y media un ciudadano se encontraba tirado en el pavimento herido en una pierna y que le incautaron la sustancia en la cintura, que andaba en una moto, que fue traslado en un vehiculo particular al hospital y que el Funcionario Santa Maria se fue en al moto custodiando al acusado que iba en el vehiculo taxi y el funcionario González William as se quedo resguardando la evidencia.
A estas declaraciones debe adminicularse la rendida por el testigo de la defensa ciudadano Camacho Elias Colman Enrique, médico traumatólogo, quien manifestó bajo juramento que estando de guardia llego un herido en horas de la mañana aproximadamente nueve y media, quien presentaba fractura de Tibia y perone derecho y que fue el 11-10-11
Igualmente la declaración del testigo de la defensa Anabelly Coromoto Alvarado Escalona, quien bajo juramento manifestó que el día 11-10-11 s encontraba en le hospital a eso de las 9:30 llego un taxi con dos ciudadanos, uno choequiando, porque tenia la pierna partida, que observo a los funcionarios al rato como a la media hora, reconociendo al acusado como la misma persona que llego herida al hospital.
Como quiera que estos testimonios son contestes sobre los hechos a que hacen referencia, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos. Así se declara.

Es de observar que el acusado no rindió declaración en el juicio.

2) Que la sustancia presuntamente incautada es Marihuana.
Este hecho resulta acreditado a través de la Prueba de Orientación de fecha 12-10-2011y de la experticia de comprobación Botánica la experticia Botánica Nº9700-057-275 de fecha 04 de Noviembre de practicada por el experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual consta reseñado que fue analizada la sustancia incautada y se verifico la presencia de Ochocientos (805) Kilos de la droga denominada Marihuana.

El experto suscribiente concurrió al Juicio Oral y Público y bajo juramento explicó los métodos utilizados para el examen como también el resultado, y respondió las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes.

Como quiera que tanto la prueba de orientación como la experticia fue incorporada al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que la sustancia presuntamente incautada es de Ochocientos (805) kilos de la droga conocida como Marihuana y Así se declara.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 149 de la Ley Orgánica de droga.

Esta norma está regulada en la siguiente forma:
“Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la Cantidad de droga no excediere de cinco mil gramos (5000 GRS) de marihuana, mil gramos (100rs de marihuana genéticamente modificada, mil gramos (100grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta gramos(60grs) de derivados de amapola o quinientas unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión…….. ”

Con el objeto de determinar si en efecto, en el presente caso quedó acreditado que se cometió este delito, observa el Tribunal que el Ministerio Público ofreció como prueba la Prueba de Orientación de fecha 12-10-2011y de la experticia de comprobación Botánica la experticia Botánica Nº9700-057-275 de fecha 04 de Noviembre y la Experticia Botanica Nº suscrita por el experto JUAN JOSE LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Esta experticia fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante la declaración del experto suscribiente, quien bajo juramento explicó la forma como se llevó a cabo el peritaje, los métodos empleados, reactivos y equipos, así como también relató el resultado a que arribó, según el cual las muestras suministradas resultaron ser Ochocientos Cinco (805) Kilos de la droga denominada Marihuana. Así mismo, la experta contestó satisfactoriamente todas las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes, razón por la cual al tratarse de una prueba lícita, legal, pertinente y necesaria, legalmente incorporada al debate y eficaz para generar convicción en el ánimo del juzgador, en consecuencia es una prueba apta para considerar como comprobada la naturaleza de la sustancia incautada y así se declara.

Como puede apreciarse, el hecho que dio origen al presente proceso ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Droga.
Corresponde entonces determinar si bajo el imperio de esta ley resulta ilícita o no, cualquier actividad relacionada con la sustancia antes mencionada. A tal efecto, es de observar, en primer lugar, que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes dispone lo siguiente:
Artículo 2 Ámbito de Aplicación. las disposiciones de control, vigilancia fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados sucritos y ratificados por la república contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones,especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.
Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y al procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo.

Los aportes y contribuciones especiales establecidas en esta ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.”


De la norma transcritas se infiere con toda claridad que en relación con la Marihunana), que es el caso que nos ocupa, ciertamente no resultó acreditado que la cantidad de marihuana recabada en el procedimiento a que se ha venido haciendo referencia, estuviera predeterminada para un tratamiento médico o para la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas por parte de personas legalmente autorizadas, con apego a las normas administrativas y la supervisión correspondiente, razón por la cual es razonable arribar a la conclusión de que tal sustancia tenía un indudable destino o uso ilícito, y, por tanto, corresponde considerar su adecuación típica, como en efecto se hará a continuación.

Con este propósito, observa el Tribunal que el Ministerio Público propuso la calificación de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

En síntesis distribuir sustancias estupefacientes, sea al menudeo o al mayoreo, consiste en la acción de hacer llegar al destinatario, sea éste el consumidor o narcodependiente en el primer caso, o a los estratos menores de distribución, la cantidad de droga que requieren para sus respectivos fines.

Desde este punto de vista, debe a continuación examinarse a través de las pruebas practicadas en el juicio oral y público si en efecto en este caso quedó demostrada la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de acuerdo a la calificación propuesta por el Ministerio Público.
En tal sentido, las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal son básicamente, la prueba de orientación y Experticia Botánica suscrita por el experto Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que demostró en el Juicio Oral y Público que las muestras suministradas resultaron ser Marihuana en una cantidad neta de Ochocientos cinco (805) gramos de marihuana; así como también las declaraciones de los aprehensores González William y Alirio Santa Maria, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes en su conjunto bajo juramento rindieron sendas declaraciones en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, y que en su conjunto fueron contestes para evidenciar que los hechos ocurrieron el día 11 de octubre de 2011; que el procedimiento fue llevado a cabo por los dos funcionarios policiales; que durante el mismo aprehendieron a un ciudadano a quien identificaron como Lezama Peñaloza José de Nazaret, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.213; quienes al prestarle el auxilio por encontrarse herido a quien le incautaron una panela, sin presencia de testigos, ya que según ellos las personas se rehúsan a colaborar en estos procedimientos; que la sustancia presuntamente incautada era marihuana.

Luego, la cantidad incautada, que es un total neto de Ochocientos cinco (805) gramos , que según el texto de la experticia, adminiculada al testimonio de los aprehensores antes nombrados, se encontraba distribuida en una panela elaborada en cinta plástica de color marrón, presuntamente de la droga denominada marihuana, permite considerar a quien decide, que en efecto estaba destinada para su venta al menudeo a adictos o consumidores en general, por lo que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y así se declara.

Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 del Código Penal pues el autor del hecho tenia en la cintura de su cuerpo la panela, de la droga conocida como marihuana con un peso neto de ochocientos cinco (805) gramos, colocando así la conducta punible en el primer aparte contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y así se declara.



CUARTO
LA CULPABILIDAD
Establecida como fue la comisión del delito de Distribución de Estancias y Estupefacientes previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartado que el autor culpable y responsable del hecho es el ciudadano Lezama Peñaloza José de Nazaret, a quien el Ministerio Público atribuye la autoría de dicho delito, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar con el testimonio del funcionario aprehensor González Williams, quien bajo juramento asevero bueno, eso ocurrió, como usted lo dijo el 11 de octubre de 2011, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando visualizamos a un ciudadano que estaba tirado en el pavimento y mi compañero y yo Alirio Santamaría recurrimos a prestarle los auxilios y en ese momento el ciudadano se encontraba con una sustancia no permitida, en ese momento, o sea yo visualicé junto con mi compañero a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento de la carrera 1 del barrio la Peñita, la calle 23, fuimos al sitio a verificar que había sido impactado por un vehiculo, una colisión, el vehiculo se dio a la fuga, nosotros vamos a prestarle el auxilio correspondiente, que nos corresponde como Funcionario y servidor Publico, y vamos a prestar auxilio, ahí le, en el momento que le estamos prestando auxilio le encontramos una panela de droga denominada marihuana en la cintura, presuntamente marihuana. Es todo.

A pregunta de la Fiscal respondió:

1.- ¿indique las características específicas de esa presunta droga marihuana que ustedes incautan? R: una panela amarrada en cinta plástica color marrón.

2.- ¿mas o menos en que, indíquenos por favor? R: mas o menos u aproximado de 28cm, 25cm.

3.- ¿de largo? R: de largo y como 10cm de ancho. 10, 15 de ancho.

4.- ¿podría indicar específicamente donde localizo ese envoltorio de ese tamaño? R: o sea, al momento que nosotros le estamos prestando la colaboración al ciudadano el, si mal no recuerdo la cargaba dentro de un bolso, bolsito, un koala, algo así mas o menos cargaba en la cintura.

5.- ¿con quien se encontraba ese ciudadano? R: se encontraba en el pavimento, o sea, solo, el vehiculo estaba de un lado y el o sea, esta casi encima del vehiculo en el momento en que nosotros lo conseguimos. .

6.- ¿En Qué tipo de vehiculo andaba el ciudadano? R. En una moto, si mal no recuerdo, Jaguar roja

7.- ¿Luego cual fue la actuación de ustedes al incautar esto? R: primeramente la salud del ciudadano, porque se encontraba herido en la parte derecha de la pierna, lo primordial era la salud del ciudadano, primero lo llevamos hasta el hospital Miguel Oraa, y los médicos de guardia procedieron a atenderlo primeramente, por eso fue que de ahí, después que se encontraba estable, ya estaba fuera de peligro, ahí es donde procedimos a hacerle el respectiva acta policial.

8.- ¿Cómo hacen el traslado ustedes a ese centro asistencial? R: o sea, por un vehiculo particular que se encontraba allí en el momento y prestaba la colaboración y como el ciudadano también estaba sangrando por la cabeza, lo trasladamos rápidamente en un vehiculo particular.

09.Como era ese vehiculo? R: era un optra o un aveo, algo así.

10.- ¿este vehiculo pertenecía a alguna línea de taxis? R: no, recuerdo yo no le vi emblema en particular ni nada.

12.- ¿ustedes se trasladan con este ciudadano hacia el hospital? R: no, el que se traslada hacia allá es el otro funcionario actuante, era custodia de el y yo me quedo con el vehiculo en el pavimento y lo sustraído.

13.- ¿el compañero suyo se traslada dentro del vehiculo donde llevaban al muchacho al centro asistencial? R: no, no, el tenia su moto, el carro se fue adelante y el se fue atrás.

14.- ¿Dentro del vehiculo? R: no, no, el ciudadano iba en la parte de atrás y el chofer normal del vehiculo y como el andaba en la moto, los custodio hacia el centro asistencial.

15.- ¿Usted que hizo? R: resguardar las evidencias que estaban en el sitio.

16.- ¿Recuerda el nombre del Funcionario que estaba con usted? R: si. Oficial Alirio Santa María.

17.- ¿Este Funcionario fue el que fue hasta el centro asistencial? R: si
.

A pregunta de la Defensa respondió:

1.- Usted índico al Tribunal, que la droga presuntamente incautada al ciudadano ¿estaba envuelta en un bolso o en un koala? R: un koala o una bolsa como que era rosado, creo, no recuerdo. Decía love, algo así.

2.- ¿Quiénes de los dos Funcionarios que se percataron de que este ciudadano estaba ahí en el pavimento fue quien le hizo la revisión corporal incautándole la sustancia? R: yo.

3.- ¿En que parte del cuerpo tenia el ciudadano ese koala que usted menciono? R: en la cintura, con broches.

4.- ¿Exactamente a que hora fue que ustedes visualizaron este ciudadano en el pavimento? R: 10:30 de la mañana aproximadamente.

5.- ¿A que hora llegaron exactamente ustedes al hospital? R: no se, la hora que llegaron allá; al centro asistencial.

6.- ¿Usted fue al hospital con el ciudadano? R: no.

7.- ¿Usted vio cuando el otro Funcionario se fue para el hospital? R: si

8.- ¿A que hora se fue para el hospital? R:, no se, algo así como 10.40.

9.-¿Ustedes acostumbran a, por lo menos cuando hay lesionados, en este caso fue lesionado, a que el detenido se valla con otra persona sin Funcionario? O sea, yo escuche que usted le manifestó al tribunal que el se fue en el carro con el otro. R: si porque en ese momento nosotros hicimos un llamado a los bomberos y en ese momento no estaba disponible ninguna unidad ambulancia, entonces como iba resguardado por otro Funcionario, quise prestarle la colaboración o sea, de llevarlo con mis propios medios.

10.- ¿El ciudadano se fue a solas con el señor que iba manejando el vehiculo? R: no, detrás iba la moto.

11.- Me explico ¿iba solo dentro del carro? R: ah, si exacto, exacto, pero custodiado por el funcionario Santa María en su moto.

12.- una vez que levantan el procedimiento ¿usted posterior a la detención del muchacho de que lo trasladan al hospital, usted hizo acto de presencia en el hospital? R: no, solamente me mantenía informado por el otro Funcionario vía telefónica. Porque ese es el deber ser, mientras uno hace una cosa, el otro hace otra cosa.

13.- ¿El vehiculo donde trasladaron a este ciudadano iba pasando o estaba ahí viendo el accidente? R: no, iba pasando y yo lo.

14.- ¿Tuvo usted conocimiento de las personas que estaban alrededor de donde este ciudadano tuvo el accidente si el se encontraba con otra persona mas? R: no, yo lo encontré solo, no se si andaba con otro como estaban un poco de ciudadanos ahí mirando pues.

15.- ¿Qué tanto tiempo tenia este ciudadano, le pudieron informar a usted, que tanto tiempo tenia este ciudadano tirado en pavimento al momento que ustedes llegan? O ¿ustedes vieron la colisión? R: o sea, no se te decir ahí porque yo no visualicé la colisión, no se que tiempo tenia el tirado ahí, lo mas cierto es que algunas personas que se encontraban allí que pasaban aledañamente por el sitio decían que un vehiculo que impacto con el se dio a la fuga, eso fue lo que oi;, pero no se a que hora fue exactamente el.

16.- ¿Dígame las características del vehiculo que ustedes pidieron auxilio? R: un aveo, un optra, algo así, no se.

17.- ¿Qué color? R: Gris.

A pregunta del Tribunal respondió :

1.- ¿Cuántos funcionario practicaron el procedimiento? R: dos, mi persona y el funcionario Santa Maria.

2.- Usted manifestó que el ciudadano acusado se encontraba lesionado ¿Dónde tenia la lesión? R: parte derecha, la pierna derecha.

3.- ¿Cuándo el funcionario traslado al acusado o a la persona que consiguieron en el pavimento al hospital, la persona fue recluida en el hospital R: quedo recluida en el hospital mientras que lo veían y lo dejaron recluido allí porque ya, tenia fractura entonces no podía trasladarse con un hueso roto.

4.- ¿O sea que el fue trasladado posteriormente o quedo de una vez detenido en el hospital? R: no, Detenido en el hospital porque no se podía mover del hospital porque necesitaba asistencia medica.

5.- ¿Cuánto tiempo paso ahí? R: ahí si no recuerdo.

6.- ¿no recuerda? R: no.

Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de ser el funcionario aprehensor el que le encontró la sustancia al acusado en la cintura en una bolsa

Con la declaración del funcionarios Aprehensor Alirio Santa Maria, quien bajo juramento asevero eso fue a mediados de las 10:00 de la mañana cuando visualice una aglomeración de personas, cuando observamos a un ciudadano que se encuentra tirado en el piso, para ese momento pues, como ustedes pueden ver que al momento no se pudo percatar nadie de auxiliarlo por temor, o porque se veía en mal estado de salud, recurrimos, lo trasladamos, lo montamos en un vehiculo, pedimos la colaboración a un taxi, para trasladarlo al hospital, cuando mi compañero González Williams, que anda en compañía mía se percata de que el ciudadano cargaba en la cintura un envoltorio, un envoltorio ahí, en tirraje, envuelto en tirraje, bueno, y para resguardar el me dice “llévatelo, trasládate al hospital, para que lo trasladen al hospital y vamos a ver que se puede hacer pues”, cuando fuimos al hospital pues, yo me fui para el hospital y el se quedo resguardando lo que era la droga y la moto, y así retirarla del lugar porque estaba obstruyendo el trafico, bueno para ese momento. Este, bueno, se llamo a la parte del Comando notificándoles, ya se había notificado al 171 pero se le informo a los superiores de lo acontecido, de inmediato se hizo el procedimiento, lo requerido, lo que se va traduciendo pues, como funcionarios, lo pertinente pues, para el procedimiento. Es todo.

A pregunta de la Fiscalia Respondió:

1.- ¿Cómo se percato usted que este ciudadano portaba o le encontraron este paquete que usted dice que estaba forrado con tirro? ¿Cómo se percata usted de esa situación? R: para el momento que yo llegue ahí, en se accidente, uno de mis compañeros, el compañero que andaba conmigo, hicimos todo pues, o sea, prestarle la colaboración, y sin percatarnos pues se le encontró, un envoltorio ahí, contentivo de sustancias psicotrópicas, entonces, bueno, ahí ya, “esto ya se convirtió en un procedimiento, y se procedió a auxiliarlo, porque prácticamente era porque tenía las dos partes de la pierna, había sufrido una fractura y en verdad estaba pidiendo ayuda, la colaboración, entonces le dijimos “no, tranquilo, vamos a trasladarlo”, y ahí yo procedí a trasladarme con el señor para el hospital.

2.- ¿Usted fue el funcionario que se traslado con el taxi hacia el centro asistencial? R: si.

3.- ¿Efectivamente hacia donde fueron? R: al Hospital Dr. José Miguel Oraa.

4.- ¿En que se traslada usted? R: en un taxi por medio de un señor que se abaja entonces le pido la colaboración porque el muchacho estaba derramando mucha sangre, le pedí la colaboración entonces el me dice que si lo voy a comprometer, y yo le digo, “no, mira yo voy a asumir mi responsabilidad, yo soy funcionario, no te preocupes, y lo llevamos al hospital y ahí quedo a la orden de los mismos funcionarios que estaban ahí pues.

5.- ¿Tuvo usted conocimiento al tiempo, cual fue el estado de gravidez del ciudadano en el hospital? R: ¿la fractura? A mi me parece que fue tibia y peroné, según el informe ya recabado al rato que fue atendido, que fueron informado.

6.- ¿Cómo se traslada usted al hospital con este ciudadano? R: en el momento que se traslada a el, yo me voy resguardándolo en una moto, una moto personal, particular, en la cual este, ellos van delante y yo en la parte de atrás, para así llegar, para resguardar al ciudadano que le esta prestando la colaboración.

7.- explique un poquito mas de este accidente, donde ustedes abordaron este ciudadano para prestarle el auxilio ¿Cómo fue el procedimiento ahí? ¿Cómo fue la situación en ese momento? R: como lo conté anteriormente, vamos los dos por la carrera 1, cosas de compañeros y observamos, nos percatamos de que había un accidente y casualidad por ahí teníamos que pasar, pero al ver que, notamos que nadie le prestaba la colaboración, nosotros como ciudadanos primeramente y como servidores públicos, estamos en la obligación y el deber de prestarle colaboración, sin ninguna mala intención.

8.-¿Recuerda usted de que tamaño aproximadamente, indíquenos con su mano de que tamaño era ese envoltorio? R: como de aproximadamente de 25 a 30cm de largo, con un aproximado de 15, lo que nosotros llamamos ya panela.


A pregunta de la Defensa privada:

1.- usted manifiesta que le piden la colaboración a un taxista para que lo trasladen hasta el hospital ¿puede indicar las características del taxi que usted menciona que fue donde trasladaron al ciudadano? R: ese vehiculo donde lo trasladamos fue un carro pequeño, como especie de un Palio, un Palio así un carro pequeño, porque no había otra opción, ahí había camionetas, habían otros carros pero la gente de ver que se comprometen ya de ese tipo de problemática, para ese momento nadie quiere o sea, asumir responsabilidad porque sabe que se va a comprometer a tener cualquier problema.

2.- ¿Qué color era ese Palio? R: ese Palio era de color verde, color verde.

3.- ¿Cuántos funcionario andaban en ese procedimiento? R: en si eso no era un procedimiento como tal.

4.- ¿Cuántos funcionarios fueron los que se percataron de que este ciudadano había tenido un accidente? R:, nosotros

5.- ¿con cuantas personas o con cuantos funcionario andaba usted al momento que usted visualiza que este ciudadano tuvo el accidente? R: dos funcionarios.

6.- ¿Quiénes de esos dos funcionarios fue la persona que reviso o encontró la sustancia? R: el funcionario Williams González, el compañero actuante.

7.-¿Aparte de la lesión que usted le vio al ciudadano que supuestamente tenia una pierna lesionada, que otro tipo de lesión sufrió y en que parte del cuerpo pudo observar usted que el ciudadano estaba lesionado? R: para el momento lo que, porque era una colisión de un vehiculo contra un vehiculo moto, mayormente nosotros, en la experiencia mas que todo, cuando recurrimos a ese tipo de actuación, recurrimos mas a donde halla mas sangrado, para resguardar la parte mas afectada, quizás, en ese momento tenia lesiones, excoriaciones, en diferentes partes, pero la mas afectada fue en una de las piernas.

8.- ¿le observo usted a nivel de la cabeza o de la cara golpes, sangre, a nivel de la cabeza o en la cara? R: bueno, en si, eso fue muy rapido, o sea, ustedes pueden entender que eso fue muy violento,

9.- ¿En que parte del cuerpo tenia este ciudadano la presunta droga? R: el compañero, al momento que nosotros le prestamos la colaboración, retirando por lo menos la parte de la moto, la cuestión, al momento de yo tratar de ayudarlo para levantarlo, se levanta y se observa un paquete en la cintura.

10.- ¿Ese paquete estaba envuelto en una bolsa, en una caja, en un bolso? R: no, lo normal con lo de costumbre, o sea, como una panela normal.

11.- ¿Pudieron observar cuando lo detuvieron que le encontraron la sustancia en un koala que lleva en su cuerpo, una bolsa de regalo o cualquier otra? R: bueno, esa si no le puedo decir con exactitud, porque yo llegue de una vez resguardando al ciudadano y al momento mi compañero me dice “mira en lo que andaba, colisiono, con la apuradura, la cuestión”.

12.- ¿pudo observar usted si este ciudadano cargaba la droga en una bolsa de regalo o en un koala? R en la pretina del pantalón, o sea, en la cintura.

13.- cuando ustedes llegaron al hospital que fue atendido me imagino por los médicos quienes atendieron a este ciudadano ¿a que hora exactamente llego este ciudadano al hospital? R: eso fue en el transcurso, horas antes de medio día, o sea, con exactitud no te puedo decir que eran las 10:00, 11:00, hay un aproximado de 10:30 – 11:00, antes del medio día fue eso.

14.- una vez que este ciudadano ingresa al hospital ¿siempre estuvo resguardado por usted o usted se salio o como? O sea, ¿permaneció adentro de la emergencia solo, usted estuvo afuera o usted estuvo siempre con el? R: no, se acostumbra siempre que uno traslada a una persona al hospital, los demás compañeros de uno asumen esa responsabilidad de resguardar y de inmediato nosotros notificamos del respectivo procedimiento. El pasa a ser prácticamente resguardo de los mismos funcionarios que están dentro de la institución y se requiere de otro resguardo, ya eso queda en coordinación de parte donde uno pertenece.

15.- ¿usted cuando llego lo dejo en el hospital, los otros funcionarios fueron quienes lo resguardaron, lo cuidaron mientras que usted se retiro? R: no, en ningún momento me retire, permanecí ahí hasta que el compañero solucionaba por allá con la moto tirada en el pavimento, y la cuestión resguardando la zona. Hasta que recibió el apoyo.

16.- ¿Recuerda usted que ropa cargaba el ciudadano ese día? R: cargaba un Jean, un Jean, un Sweater, la verdad es que no te puedo decir hace tanto tiempo, pero era un Jean.


A pregunta del Tribunal respondió:

1.- ¿recuerda la fecha del hecho? R: eso fue el 11 o 12 de octubre, por ahí esta eso.

2.- ¿de que año? R: del 2011.

3.- ¿Cómo se llama el compañero que estaba con usted ese día? R: Gonzáles William.

4.- ¿Usted observó el paquete en la cintura del acusado? R: si.

5.-¿El que lo observo primero fue su compañero Gonzáles William? R: si, si porque como estaba yo en la parte de atrás, en la espalda del ciudadano para el momento cuando lo voy a levantar, para introducirlo al carro, fue cuando el se percato del paquete.

6.- ¿pero a el en ningún momento se le cayo, ustedes lo observaron dentro de la cintura R: si.

Declaración a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser el otro funcionario aprehensor que acompañaba a Willimas Gonzalez, quien fue el que custodio al acusado en su moto cuando el acusado fue llevado en un taxi al hospital.
En el presente caso observa el Tribunal que ambos funcionarios coincidieron en declarar que estában por el barrio la peñita en la calle 1 cuando vieron a una persona tirada en el pavimento producto de una colisión de una moto con un vehiculo, que se encontraba herida y que no lo habían auxiliado y que al prestarle los primeros auxilios el funcionario González García Williams le consiguió en la cintura en una bolsa una panela de droga, siendo trasladado al hospital.
Situación esta que es corroborada con los testigos de la defensa

los Testigos de la defensa

Con la declaración del testigo de la defensa Dr. Camacho Elias Colman Enrique quien bajo juramento asevero que el día 11-10-el 2011 estando en el servicio de traumatología, me llaman de emergencia que había llegado un herido, aproximadamente a las 9:30 a.m., el médico de guardia fue a buscar un traumatólogo, quien presentaba fractura de Tibia, perineo.

A pregunta de la Defensa respondió:
1. Indique a que hora lo llaman del área de emergencia .R: como a las 9.30.a.m
2.- Una vez que usted valoro el paciente habían funcionarios policiales. R. conmigo no, no se si afuera habían.
3.- Usted vio cuando el camillero lo traslado .R. no
4.-Observo funcionarios policiales cuando lo traslado el camillero R. No

A pregunta de la fiscalía respondió:
1.-Es necesario que usted determine si habían funcionarios policiales o no. R. no vi ningún policía.
2.-Explique como llega el paciente. el paciente llega al área de emergencia y una vez valorado es que piden la colaboración al servicio de traumatología.
3.-En el consultorio entran funcionarios policiales. R. En el consultorio no entran policías solo llegan hasta el hospital
4.- Como s enteran ustedes si están detenido. R. uno se entera que el paciente esta detenido cuando viene del Centro Penitenciario de los Llanos
5.- Quien lo llama a usted .R. el Medico General

A pregunta del Tribunal respondió:
1.-Usted Recuerda el paciente .R si
2.-Se encuentra presente en esta ala la persona que usted atendió. R. si el de suéter rojo.
3.-recuerda el Nombre. R no
4.-que Lesión presentaba el paciente R.. Fractura de Tercio discal y peroné derecho.
5.-Que le causo esa lesión .R fue por un carro, un accidente de transito.
6.- Recuerda la fecha. R. el 11-10-2011

Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que con el dicho del Dr se da por acreditado el hecho de que el acusado José Nazaret Lezama Peñaloza, se encontraba lesionado producto de un accidente de transito y que fue valorado por èl, en el Hospital DR. Miguel Oraa por presentar fractura de Tibia y Peroné, y a quien lo reconoció en sala como la persona que valoro en el hospital.

Con la Declaración de la Testigo de la Defensa Alvarado Escalona Anabelly Coromoto; quien bajo juramento asevero que yo tengo que decir es que el 11-10-11 yo estaba en el hospital a las 9;30 a.m. cuando llego un taxi y llegaron dos ciudadanos; uno choequiando, que es el acusado porque tenia la pierna partida.

A pregunta de la Defensa respondió:
1.-Características del Taxi. Blanco
2.- Observo usted cuando se bajaron del taxi. R. si chiquito, morenito, pelo indio y el otro que tenia la pierna partida.
3.-se encuentra presente la persona que tenia al pierna partida. R si el acusado.
4.-Observo usted algún funcionario Policial. R. no cuando llegaron no, al mucho rato como a la media hora.

A pregunta de la fiscalia respondió:
1.-Indique donde se encontraba. R. En Emergencia; en la Banqueta afuera
2.- Características de la persona que manejaba le taxi: R. un señor mayor, canoso ojos claros.
3.- Indique las características del funcionario. R. uno era moreno recuerdo
4.- La policía, se llevo al otro muchacho el chiquito .R. si lo observe
5.- El Duro en el Hospital .R. como media hora
6.- El chiquito estaba golpeado. R. chuequeaba
7.-Quien la busco como testigo R. Me ofrecí por el dolor de la mama
8.-.- En que se lo llevan. R .en una moto

A pregunta del Tribunal respondió
1.- Que estaba haciendo usted en el hospital. R. Iba a control de embarazo.
2. En que parte estaba usted. R. Estaba afuera esperando
3.- Conoce a la mamà del acusado. R. no
4- El acusado se quedo con algún policía. si estaba detenido
5.- Como llegaron ellos. R solos
6.- Como sabe usted que el tenia la pierna partida. R. porque se le veía en el brujean el abultamiento.

Declaración a la cual el Tribunal le da valor probatorio, porque la testigo corrobora que el acusado llego al hospital en un taxi, chuequeando a la s 9:30.am sin embargo la misma difiere en cuanto la hora de llegada del acusado con respecto a la señalada por los funcionarios aprehensores, y de que llegaron dos personas solos en un taxi, lo cual no desvirtúa el hecho de que se le haya incautado a José Nazaret Peñaloza un panela de Marihuana, toda vez que no estuvo en el lugar donde ocurrió el accidente, sino en el hospital y por tanto la valora como prueba.

Ahora bien con respecto a la Declaración del ciudadano Cesar Daniel Villegas Colmenares, el Tribunal observa que el mismo bajo juramento asevero Bueno, el día 11 de octubre del año pasado, estaba yo con José Nazaret dando una vuelta por el Barrio La Peñita, entonces, cruzando una calle un carro nos dio un golpe pues, nos choco, cuando estaba el tirado y yo también porque yo también sufrí un esguince en el tobillo, el del vehiculo que nos había dado el golpe se dirigió y nos auxilio hacia el hospital Miguel Oraa, entonces, cuando teníamos como rato que nos estaban atendiendo, unos policías ahí que, bueno, yo anteriormente tenia una solicitud por un tribunal militar y me tenia siempre extorsionándome, me quitaban plata y de hace tiempo entonces ellos sabían que yo me la pasaba con el, incluso el una vez dijo que nosotros teníamos que denunciarlos a el, porque en verdad siempre a veces yo trabajaba y lo poquito que me agarraba por ahí, tenia que pagarle a el, ya me tenia un seguimiento hace tiempo por esa solicitud, entonces, ellos me sacaron del hospital y me llevaron hasta la comandancia del Progreso, pidiéndome que le consiguiera 5.000.000 de bolívares, entonces la abogada se dirigió hasta allá porque mi familia la conoce, y ella, como ellos no tenían pruebas de que, yo no tenia nada, me saco de la comandancia del Progreso, entonces como ellos no pudieron meterme eso a mi, se dirigieron hacia el hospital y le metieron esa droga a el, pero en realidad nosotros no teníamos nada Señora Juez. Nosotros estábamos dando una vuelta pero, no se, esos policías siempre estaban como, o sea, como atrás de nosotros, atrás de nosotros siempre, por lo menos a mi porque yo tenia la solicitud, me extorsionaban, me quitaba plata, hasta que bueno, gracias a Dios yo salí de ese percance y me dirigí hasta Caracas y resolví eso pues, tengo un beneficio de presentación por allá, y yo en realidad yo no sabia que ellos le habían metido esa cantidad de droga a el, porque yo salí ileso de eso porque tenia una solicitud, mas no sabia que le iban a meter esa droga a el. Hasta donde yo se, nosotros en realidad no cargábamos droga, ellos niegan eso pero nosotros no, bueno yo como ser humano y ya conciente de 23 años, ya no soy tan ido de la mente para yo cargar una cantidad de droga así, menos en una moto, naguara, imagínese, no, eso es de una persona no conciente, no cabal de las cosas de cargar esa cantidad de droga y menos en una moto y con otro motorizado ahí y en pleno centro, yo en realidad, es lo que yo digo porque así pasaron las cosas, si tuvimos un accidente y el nos presto auxilio porque, y yo también hice que el carro se parara porque yo le vi la pierna quebrada a el y yo tenia también nervio y paramos el carro y el carro nos llevo, un señor el alto, blanco, pelo canoso, ojos claros, nos llevo, gordito así, nos llevo hasta allá, y lo atendió un Doctor morenos el, peloncito, y de ahí, cuando lo estaban atendiendo a el al ratico cuando lo estaban atendiendo a el aprovecharon y me sacaron a mi de ahí, yo le digo “¿pero por que me van a llevar si yo no?” “móntate en el carro”, me llevaron en una Nissan blanca, me llevaron ahí en esa camioneta y me metieron la cabeza, yo tenia una férula, me habían metido una férula en el tobillo y ellos no creían, por lo menos en mi pues y “tirate pal piso” y me tiraban pal piso cuando me doy de cuenta estaba en un calabozo ahí porque tienen es un calabozo ahí en el Progreso, yo ni sabia porque me pusieron la franela mía así y me llevaron así pal calabozo pidiéndome plata ahí, ¿de donde iba a sacar yo esa cantidad de plata? Ya yo estaba cansado, yo quería era denunciarlo pero siempre es la palabra de uno contra la palabra de ellos, cuando yo, ¿Cuándo me van a creer a mi algo un funcionario del gobierno a palabras mías que soy un ciudadano normal, que no tengo ninguna profesión? Yo estaba que me dirigía por una denuncia, pero imagínese, si pasaron eso así y yo formulaba una denuncia, eso es una familia muy grande, entonces de repente me podía hacer algo a mi o a mi familia, porque ellos amenazan a uno, , entonces hasta que bueno, mi papa me dijo cuando Salí de esto que me llevaron al Vuelvan Caras, en el batallón Vuelvan Caras, me dieron una orden directamente hasta Caracas para que yo me dirigiera hasta el Tribunal de allá, entonces como ese delito paso por Caracas me refirieron al Tribunal de Barquisimeto, al Tribunal Militar, era mas cercano de aquí. Eso es lo que yo se

A pregunta de la Defensa respondió:

1.- Usted dice que los Funcionario lo agarran y se lo llevan ¿de donde se lo llevaron? R: del hospital.

2.- ¿A que hora exactamente se lo llevaron del hospital? R: eso fue como de 9:00 a 9:30 así, esas horas así, no me, de 9:00 en adelante porque en realidad yo no cargaba ni teléfono, ni reloj, no cargaba nada.

3.- ¿recuerda usted las características del carro que usted menciona que les presto el auxilio para trasladarlos hasta el hospital? R: color del carro, blanco porque yo en realidad ese día, de que color que recuerde porque ese día yo andaba así como, del golpe quede en shock también naguara imagínese, andaba el y vi esa pierna quebrada así, lo que yo quería era montarme en ese carro rápido pa llegar al hospital porque eso fue lo que yo, yo quería llegar porque andaba con el también naguara.

4.- ¿Usted manifiesta que los funcionarios se lo llevaron de ahi para la Comisaría del Progreso? R: si, cuando el doctor procedió a atenderlo a el, me agarraron a mi y me sacaron del hospital Miguel Oraa así y me metieron en una Nissan blanca, eso si recuerdo yo, me pusieron mi camisa así, encima de la cabeza pues, para que yo no viera nada, no supiera nada, no se.

5.- ¿Cuántos Funcionarios se pudo percatar usted que estaban en el hospital? ¿Cuántos funcionarios llegaron al hospital? R: ahí llegaron fueron dos, el que siempre se la pasaba detrás de las huellas mías prácticamente era que estaba.

6.- ¿usted nos puede dar las características físicas de ese funcionario que usted menciona, que usted dice que lo extorsionaba, que siempre andaba persiguiéndolo? R: era mas o menos altico así, gordito, pelo pincho, así como achinaito, con la cara gordita pelo pincho.

7.- ¿Antes de que los funcionarios se los llevaran q ustedes, usted fue examinado por los médicos? R: si, por un doctor como moreno el, pelón, que me, a mi me pusieron fue una férula simplemente aquí en el tobillo me pusieron la férula, porque como lo mió no fue fractura sino como un esguince, a mi me atendieron de primero y al otro, la cosa de el era mas de alto riesgo pues, fue fractura.

8.- ¿Qué tanto tiempo tardaron los funcionarios en llegar después que ustedes fueron, llegaron al hospital con el muchacho con la pierna rota? R: como media hora máximo, es mas o menos lo que yo calculo, como a la media hora llegaron ellos así de cómo al.

9.- ¿recibieron ustedes ayuda del ciudadano que los traslado, o sea, ustedes le pidieron el auxilio? R: claro, el fue el que nos llevo hasta el hospital.

10.- ¿Quién los llevo al hospital? ¿el mismo señor que los choco? R: si.


A pregunta de la Fiscalia respondió:

1.- al momento que ustedes son atropellados por ese vehiculo ¿se apersono alguna comisión policial? R: al momento no, ahí lo que había era gente de publico observando el accidente yo llegue y llame al señor porque el señor quería era como irse de ahí del lugar y yo le dije que “como nos iba a dejar ahí con esa pierna quebrada”, entre varios lo montamos a el y yo también me monte en el carro y nos fuimos.

2.- ¿usted no observo si en el traslado hacia el hospital, algún Funcionario en una moto o en algún vehiculo fuera detrás de ustedes? R: en realidad no señor Fiscal porque en realidad yo primero, traía un dolor fuerte en el tobillo, y también iba como pendiente de Porque se había partido la pierna, pero, y para que iba yo en realidad a ver para atrás si yo lo que estaba pendiente de lo de nosotros ahí, yo no tenia que ver nada ahí para estar mirando pa atrás ni nada.

3.- ¿al momento que llegaron al hospital, algún funcionario que halla estado con ustedes, funcionario policial? R: no, nosotros llegamos fue con, simplemente nos preguntaron uno de los oficiales que siempre están ahí que “que había pasado” y nosotros no, en realidad no dimos ninguna declaración, simplemente nos pasaron pa la sala de emergencia y mas nada pues, policías atrás de nosotros no iban. Es como todo cuando llegan con cualquier cortado, siempre hay policías preguntando datos y cosas así pero mas nada, a nadie se le dio datos ni nada.

4.- ¿usted manifestó que usted tenía alguna solicitud por algún Tribunal Militar? R: si.

5.- ¿debido a que? R: bueno, yo cuando estaba en el Ejercito Bolivariano, se perdió una prenda militar, un binocular, yo estaba en un puesto de guardia y se perdió una prenda, entonces tuve un expediente abierto por ahí por esa prenda militar. Pero yo me del Ejercito y el Como quien dice, beneficio de presentación porque yo no era de, como soy de aquí de Guanare, eso fue allá en Caracas, debido a eso de esa solicitud yo me dirigí hasta allá y me colocaron el beneficio, hasta la sede del Tribunal de Barquisimeto.

6.- ¿usted ha estado detenido con anterioridad? En este estado la Defensa hizo objeción, la cual fue declarad con lugar ordenando reformular la pregunta.

7.- ¿indique por favor donde quedo ubicada la moto donde ustedes tuvieron ese accidente o ese percance que menciona? R: bueno, la moto, nosotros. Yo le dije a una señora que estaba en una esquina que guardara la moto, las personas la arrastraron porque esa moto quedo trancada, diagonal a la esquina donde paso el accidente ahí estaba una esquina, en esa casa quedo, habían puesto de perrero.

8.- ¿En resguardo de esa señora? R: si, ella se ofreció en ponerla ahí, y esa moto se la llevaron y ahí no vimos policías no se por que pero esa moto quedo ahí guardada porque ella se había prestado pa guardar esa moto, como pa, pa mantenerla ahí pues, esa moto quedo trancada.

9.- ¿luego donde ubicaron ustedes la moto? R: yo no se donde ubicaron la moto Porque yo me fui opal hospital y de ahí fue que me sacaron.

10.- pero luego ¿después que a usted se lo llevan a la comisaría y todo ese cuento, donde estaba la moto? R: de esa moto no supimos mas nada. Después que yo salí del hospital que me paso todo ese trance, me quede en mi casa y hasta el presente yo no he sabido nada de esa moto, yo se que esa moto quedo ahí, después del accidente quedo ahí, en la esquina, en esa casa.

11.- ¿Esa moto era propiedad de quien? R: de José

12.- ¿De donde se dirigían ustedes? R: andábamos, primero andábamos por el centro por ese tiempo el hermano de el se iba a casar en un matrimonio cristiano y nosotros andábamos haciendo unas compras y nos metimos por ahí por la 18 y salimos a la Alcaldía y estábamos dando una vuelta por ahí por la Peñita pero, como siempre, siempre yo salía con el, como era amistad mía, a veces íbamos al centro a hacerle diligencias a su mama, a el mismo, hasta a mi mismo, o a veces trabajábamos juntos pues, una relación de amistad que teníamos.


A pregunta del Tribunal respondió:

1.- usted dijo que era comerciante ¿a que se dedica usted? R: mi papa tiene una pescadería en el barrio La Importancia, en El Mercado Municipal Del Barrio La Importancia, tiene una pescadería y yo trabajo de hace 6 mese atrás pues, porque yo deje de estudiar y preferí.

2.- ¿vende pescados dice usted? R: si, mi papa vende pescados y yo trabajo con el. O sea, soy ayudante de mi papa, cuando mi papa no trabaja, trabajo yo.

Declaración esta; a la cual el Tribunal no le da valor probatorio y en consecuencia la desestima, en virtud de que el dicho del testigo no puede adminicularse con ningún otro elemento de prueba que haya comparecido a la sala de juicio para dar por acreditado que los hechos ocurrieron de esa manera y no como los acuso el Ministerio Publico, ya que el Testigo, descalifica el testimonio de los funcionarios aprehensores aduciendo que tenía un motivo previo de discordia con uno de ellos por estar extorsionándole por tener una solicitud de un Tribunal Militar en Caracas. Sin embargo, el Tribunal no le concede ninguna credibilidad a esta expresión del acusado, puesto que resulta inverosímil que haya sido objeto de una extorsión y que le mismo no haya denunciado tal situación, y ni siquiera le conoce el nombre al funcionario, por lo cual más parece una estrategia de última hora del testigo por ser amigo del acusado, que por lo demás no tiene apoyo en ningún elemento de prueba practicado durante el Juicio Oral y Público y así se decide.

En base a estas observaciones percibidas por el Tribunal en los testimonios tanto de los funcionarios aprehensores como en la de los testigos de la defensa el Dr Holman Camacho y la testigo Anabelly Coromoto Alvarado Escalona, es por lo que arriba a la conclusión de que esta debidamente probada al responsabilidad del acusado que el día 11 de Octubre de 2011 fue lesionado en un accidente de transito y que al ser auxiliado los funcionarios le incautaron una panela en la cintura, siendo trasladado al Hospital Dr Miguel Oraa.

En consecuencia la culpabilidad del acusado Jose Nazaret Lezama quedó demostrada, primero, con la prueba directa que emana de la declaración de los funcionarios actuantes, que al efecto señala el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este sistema, pues proviene del derecho español, si se quiere es la conjunción de las reglas de experiencia con el método lógico de la ciencia, lo que significa que el juez y en general los abogados, deben manejar el arte de la argumentación como corolario de la aplicación de métodos lógicos para la elaboración de los juicios (proposiciones) Sentís Melendo nos dice los siguiente: “se identifica por algunos con la lógica; por otros con el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia , en la experiencia y en la observación; otra veces es la Lógica crítica publicada al proceso; el buen sentido; coincide con las reglas del correcto entendimiento humano; con la critica o el criterio racional: se confía a la prudencia, rectitud y sabiduría de los jueces; debiendo en cada caso examinar las circunstancias que lo rodean”. La aplicación de las reglas de experiencia en al sana critica se pueden resumir en lo que señala GUap como “Los criterios normativos (reglas pero no jurídicas), que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitrir juicios de valor (estimar, apreciar) acerca de una realidad……(Coment. Código Orgánico Procesal Penal Rodrigo Rivera Morales).
Por consiguiente, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tomando en consideración el cuerpo del delito del ilícito penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 1er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se determina con una acción realizada por el agente que supone que el (acusado) posea la sustancia (Marihuana incautada); y
el Órgano de Prueba Directo en el debate probatorio que fue la declaración de los funcionarios Williams González y Alirio Santa Maria quienes fueron los funcionarios que el prestaron el auxilio al acusado, percatándose el funcionario William González que el ciudadano cargaba una panela en la cintura
quienes señalaron que se encontraba por la calle uno del barrio la peñita cuando se percataron de un aglomeración de personas y observaron a una persona tirada en el pavimento, quien había sido objeto de un arrollamiento por parte de un vehiculo que se había dado a la fuga y que al prestarle los primeros auxilios el funcionarios Williams González le incauto una bolsa contentiva de panela en la cintura, siendo trasladado al hospital Miguel Oraa; concatenado con la declaración del medico Dr Holman Camacho, quien fue el medico traumatólogo que valoro al acusado en el hospital Miguel Oraa por presentar fractura de tibia y peroné, lo que corrobora el dicho de la testigo de la defensa Escalona Anabelly Coromoto, quien asevero que el acusado llego un taxi al Hospital con dos persona, siendo una de ellas el acusado, quien estaba lesionado en las piernas.

En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su articulo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primeras están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertenencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente: “De que debe haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de Diciembre de 1957 dijo “La prueba indiciara cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pag. 30 y 31 Universidad Central de Venezuela.)
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.
El autor citado señala lo siguiente:
“Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.
El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas.(Ob.Cit.Pag36).”

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de eso hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, mas allá de todo duda razonable y en virtud de prueba que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra (Sent. Nº 469 de fecha 21 de Julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).
Lo anterior hace constituir un juicio a través de indicios que el acusado José Nazaret Lezama Peñaloza, poseía la sustancia en una bolsa en la cintura que le incautaron los funcionarios Garcia Williams y Alirio Santa María, cuando le prestaron los primeros auxilios para llevarlo al hospital por encontrarse tirado en el pavimento en el barrio la peñita producto de un accidente de transito.
Por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano José Nazaret Lezama Penaloza, es el autor culpable y responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 1er aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas, hecho cometido en perjuicio del estado Venezolano y Así se declara.

TERCERO:
PENA A IMPONER
Habiendo quedado establecido el juicio de culpabilidad, que recayó en la persona del acusado, ciudadano José de Nazaret Lezama Peñaloza, corresponde determinar la pena a imponer en el presente caso.
A tal efecto el artículo 149 1er parte de la Ley Orgánica de Droga establece que la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Ahora bien, el artículo 37 ejusdem, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, así mismo, establece que se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que no fueron objeto del contradictorio circunstancias atenuantes o agravantes; sin embargo, como quiera que el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal concede a la discrecionalidad del Tribunal la imposición de una circunstancia atenuante que a su juicio aminore la gravedad del hecho, quien decide observa que el acusado, para la fecha de los hechos era mayor de 21 años de edad, circunstancia esta que se debe toma en cuenta para imponer la pena en el presente caso la pena en su termino medio, es decir Quince (15) años de prisión y así se decide

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia condenatoria en contra del acusado José Nazaret Lezama Peñaloza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.213, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Vigente por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia. Manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad del acusado y su sitio de Reclusión. Se deja constancia que en la Fase de Investigación se acordó la destrucción de la sustancia incautada. Ordenándose la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Aidee Colmenares