REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO



Guanare, 22 de abril de 2013
Años 202° y 151°


N° ____-13
CAUSA: 2U-587-11

JUEZ PRESIDENTE: Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Lisbeth Briceño
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. Nelson Toro
ACUSADO: Luís Enrique Piñero
DEFENSORA PUBLICA: Adolkis Cabeza
SENTENCIA: Absolutoria


Se inició el juicio oral y público en la presente causa seguida contra el ciudadano Pinero Luis Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (27/05/1986), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.791, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito imputado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Contra Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Nelson José Toro Rivas.


El día 25 de junio de 2012, fecha en que concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2 a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de publicar el texto integro de la sentencia dentro del lapso legal de diez días hábiles, referidos en el citado artículo, se procede en consecuencia a la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Publico representado por el Fiscal Primero Abg. Nelson Toro, expuso oralmente los hechos imputados los cuales son los siguientes: “ El día martes 14 de Junio de 2011, los funcionarios Agentes Pérez Derwith, Edward González, y Lenin Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, se encontraban realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Carrera Quinta entre Calles 12 y 13, frente a una Zapatería de nombre "Mi Calzado", cuando avistan a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, tratando de tomar de manera inmediata un vehículo de transporte público, seguidamente los funcionarios proceden a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial, y le solicitan su documentación personal, quedando identificado como Luis Enrique Pinero, acto seguido, los funcionarios proceden a realizarle una inspección de persona, amparados en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al revisar un bolso, comúnmente denominado koala, elaborado en material sintético de color azul y gris, el cual portaba el ciudadano investigado, se logró incautar en su interior 14 envoltorios de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína. En razón de la evidencia incautada, y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal”.


Los hechos afirmados por la Fiscalía del Ministerio Público y que debía demostrar en el debate eran los siguientes:

Que el hecho ocurrió el día 14 de junio de 2011, aproximadamente a las 8:30 a.m., en la Carrera Quinta entre Calles 12 y 13, frente a una Zapatería de nombre "Mi Calzado” de esta ciudad de Guanare.

Que iba el ciudadano Luís Enrique Piñero caminando y lo observan en actitud sospechosa los funcionarios Derwith Pérez, Eduard González y Lenin Espinoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que el acusado al notar la presencia de los funcionarios trató de abordar una unidad de transporte público y los funcionarios le dieron la voz de alto.

Que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal y al revisar un bolso, comúnmente denominado koala, elaborado en material sintético de color azul y gris, le fue encontrado 14 envoltorios de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína.

Que el acusado fue aprehendido.


El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, expuso que demostraría la culpabilidad del acusado, por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salud pública, lo cual demostraría en el juicio oral y con fundamento en ello solicitaría que la sentencia sea condenatoria y se le imponga la pena correspondiente de ley.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza argumentó que en el curso del debate se demostraría que los hechos no ocurrieron en la manera como fueron expuestos por el Ministerio público, por lo que una vez finalizado el debate probatorio la sentencia a dictar debe ser de naturaleza absolutoria, peticionando en consecuencia se proceda a la recepción de los medios de prueba.

El acusado Luís Enrique Piñero, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5is ° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar y libre de apremio y juramento expuso: “Ellos me agarraron como a las 8:00 a.m., llegando a “Calzados la Tienda”, yo trabajo ahí, como testigos están mis compañeros de trabajo, ellos buscaban a mi hermano sobre un hurto de cauchos y me llevaron para esa investigación y allá me ejercieron presión y me preguntaban, yo no sabía y por eso me sembraron esa droga. Me agarraron funcionarios pertenecientes a la brigada de propiedad”.


A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No se los nombres de los funcionarios que me sembraron la droga, era uno morenito y dos blanquitos más.”

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas de la Juez contestó: “Ellos me dijeron que pertenecían a la brigada de hurto, robo; mi hermano era Jhonny José Piñero ya falleció; antes que me agarraran mi hermano había sido detenido por el hurto de unos cauchos”.

El Ministerio Publico en sus conclusiones ´hizo un recuento de los órganos de prueba que concurrieron al juicio oral y público y con fundamento a ello solicitó sea dictada una sentencia absolutoria dado que surgió la duda razonable respecto a la responsabilidad del acusado y ésta es un principio general que obra a su favor.


Por su parte la Defensora Pública Adolkis Cabeza considero ajustado a derecho el petitorio fiscal y ratificó sea dictada sentencia absolutoria.


Acto seguido la Juez cedió la palabra al acusado conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que manifestó: “ Yo no hice nada, lo que iba a trabajar”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico se recepcionaron los siguientes testimoniales:

Jorge José Torres, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.374.330, de 49 años de edad, casado, de oficio vendedor en zapatería, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por la defensa para declarar, compañero de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El 14-06-2011, se presentaron tres ciudadanos en un vehículo Aveo frente a la zapatería “Calzados La Tienda “ y proceden a detener al señor Luis y se le identifican como funcionarios y le preguntaron que contenía el koala color azul y él les respondió que artículos de su propiedad, procedieron dichos ciudadanos a revisar el koala y solo encontraron la cartera, el celular y el yesquero, lo tomaron por el cuello por la parte de atrás y dijeron que se lo llevaban para preguntar paradero de un hermano y que a las tres horas lo soltaban”.

A preguntas de la defensa respondió: “Eran como las 08:30 a.m., estábamos presentes el personal de la tienda, esa es una zona muy transitada; si observé y escuché que se lo llevaban para preguntarle dónde estaba el hermano; en ese momento no buscaron testigos, ahí estábamos nosotros, el que vende jugo y otro que vende las fresas; ahí queda frente al Banco Caribe la parada de buseta, por ahí había más gente; si observé la revisión; por la credencial eran del CICPC Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, eran tres funcionarios”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Trabajo en la tienda “Mi Calzado” lugar donde ocurrieron los hechos; no conozco la identidad de los funcionarios, se veía chaqueta del CICPC; yo estaba 6, 7 metros de distancia de la calle, lo agarran frente a “Calzados La Tienda” no recuerdo características físicas, uno pequeño flaco, eran tres funcionarios; realizaron la aprehensión ahí mismo, le revisaron el koala y le sacaron cartera, yesquero y nada más; ellos querían saber dónde se encontraba el hermano”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él presenciados, que respondió a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que la aprehensión del acusado ocurrió a las 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.
Que el lugar es un sitio muy transitado y presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y dos vendedores ambulantes, no obstante, los funcionarios no solicitaron testigos.
Que al acusado en el koala le fue encontrado la cartera y un encendedor y se lo llevaron para preguntarle el paradero del hermano.


Yosimar del Carmen La Cruz, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.090.287, de 19 años de edad, soltera, de profesión Trabajadora de “Calzados La Tienda”, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por la defensa para declarar, compañera de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El 14-06-2011, unos ciudadanos identificados con placa del CICPC revisaron al ciudadano Piñero encontrándole en el bolso la cartera, cigarrillos y el teléfono, lo agarraron de 8 a 08:30 a.m.”.

A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue de 08 a 08:30 a.m., ellos le sacaban información sobre un hermano de él, llegaron tres funcionarios; eran uno moreno bajito, otro catire alto y otro; llegaron en un carro, eso fue en la distancia que queda la tienda”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me encontraba frente a la tienda limpiando la vidriera; observaron mis compañeros de trabajo Jorge Torres y Marchena; todos son compañeros de trabajo y no nos acercamos porque no veíamos nada malo, le preguntaban sobre el hermano de él que estaba solicitado; habían más personas por ahí los buhoneros; el bolso era un koala azul no encontraron nada y por eso nos extrañó; no recuerdo características del vehículo, no estaba identificado del gobierno”.

A preguntas de la Juez contestó: “Cerca hay una parada de buseta; Piñero estaba frente del negocio: la parada queda frente Banco Caribe; Piñero ubicado acera del frente, yo estaba limpiando vidriera del negocio, ahí estaba Jorge y Marchena dentro del negocio, vimos porque eso se ve completo; le preguntaban solo eso por el hermano; se lo llevaron para sacarle información”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.
Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y buhoneros.
Que al acusado en el koala le fue encontrado la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y se lo llevaron para sacarle información sobre el hermano que estaba siendo solicitado.


Ortiz Gil Evimar Karlin, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.658, de 30 años de edad, soltero, de profesión toxicólogo farmaceuta, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Prueba de Orientación, de fecha 14-06-2011, folio 11, de la primera pieza, no tener vínculo con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se trata catorce envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético del mismo color, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quince (15) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efecto terapéuticos”.

Las partes no formularon preguntas.

Seguidamente reconoció haber practicado experticia química, dejándose constancia que la misma no consta en físico en el expediente, cedido el derecho de palabra expuso: “Se somete la prueba de orientación a una prueba de certeza donde se compara Investigación de Alcaloides Por efectos del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. En la expertica previa extracción con cloroformo en medio alcalino: reacción con reactivo de Dragendorff: positivo; reacción con reactivo de sonneschein: positivo; cocina: reacción con reactivo de Scott: positivo; reacción con reactivo de Marquíz: positivo; separación por Cromatografía en capa fina comparada con patrón. Se detectó la presencia de alcaloide clorhidrato de cocaína

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que depuso de manera segura con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:
Que la sustancia sometida a experticia consistía en catorce envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético del mismo color, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quince (15) gramos, que resultó ser positivo para cocaína.


Jorge Luis Piña Silva, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.607, de 31 años de edad, soltero, de profesión obrero, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por la defensa para declarar, compañero de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El momento en que llegaron la PTJ al negocio yo vi que se bajaron tres personas de un vehículo azul y le revisaron, le encontraron cigarrillos, la cartera y el celular yo estaba parado ahí”.

A preguntas de la defensa respondió: “Eso ocurrió el 14 de junio de 2011, entre 08 y 08:30 a.m.,; me encontraba en el negocio Flowers; cuando ellos se bajaron se dirigieron a él y le preguntaron por el hermano que le decían Neo y que tenía que ir PTJ en un Aveo azul sin emblema, esa zona es muy transitada; si habían más personas porque ahí queda el Centro Comercial Eustoquio, yo estaba justo al frente del negocio; escuché que le preguntaban por el hermano; los funcionarios eran uno era flaco, alto, encuerpaíto, otro moreno”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El procedimiento se realizó al frente de Flowers en la zapatería; yo estaba al frente donde ellos se estacionaron y se dirigieron hacia calzados la tienda; se bajaron hacia la tienda; el procedimiento lo hicieron en la acera de la tienda; no escuché todo sino que le preguntó por Neo que es el hermano de él; escuché porque me llamó la atención; practicaron el procedimiento tres funcionarios uno flaco alto, gordito bajito y medianito; me llamó la atención que se bajaran directo donde estaba él y observe cuando se lo llevaron le dijeron que tenía que acompañarlos; nos conocemos en un trabajo”.

A preguntas de la Juez contestó: “En la tienda de Mi Calzado se hace el procedimiento; solo lo conozco a él no a los demás empleados; los empleados de la tienda estaban ahí y vieron el movimiento de PTJ; los empleados estaban ahí vieron procedimiento”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.
Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería y buhoneros.
Que al acusado le encontraron la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y le preguntaban por el hermano y que llama Neo y se lo llevaron para sacarle información sobre el hermano.


Mayuri del Carmen Marchena, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.188.733, de 22 años de edad, soltera, de profesión Trabajadora de la Tienda, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecida por la defensa para declarar, compañera de trabajo del acusado, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El día 14 de junio de 2011, un promedio de 8 a 08:30 a.m. me encontraba en Calzados La Tienda donde tres funcionarios del CICPC abordaron al ciudadano Piñero donde observe que solo le sacaron de su koala, cigarrillos, cartera y celular y le preguntaban por el hermano y se lo llevaron en un carro Aveo azul”.

A preguntas de la Defensa, contestó: “Ellos eran tres funcionarios y ya estaban ahí cuando yo llegue a la tienda, observe que estaban revisando a Luis Enrique revisándole el koala; mientras le revisaban el koala le preguntaban por el hermano de él; solo le encontraron celular, cartera y cigarrillos y si habían más personas caminando; yo estaba afuera de la tienda; eran tres funcionarios uno flaco, alto, gordo pequeño y un morenito; no recuerdo bien quién lo revisó; se lo llevaron en un carro particular; todo fue fuera de la tienda; no hizo nada solo estaban preguntando por el hermano”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Los funcionarios cargaban chapa CICPC pero vestidos de civil; cuando llegué los funcionarios ya estaban ahí; la tienda estaba abierta y yo estaba ahí; Jorge Torres estaba ahí observando, los tres trabajamos en la tienda, Jorge Torres, Yosimar y yo; no recuerdo que hacia Yosimar sé que están ahí en la entrada de la tienda; si lo revisaron corporalmente normal y luego el koala; del Koala solo vi que sacaron cartera cigarrillos y celular; Yosimar, Jorge y yo no nos acercamos a ver el chequeo del señor por miedo a meternos y como solo le preguntaban sobre el hermano; no conozco a Jorge Luis Piña Silva; tampoco lo acompañamos porque estábamos en horas de trabajo ni intervinimos”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes de manera sencilla y franca que no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que la aprehensión del acusado ocurrió de 8:00 a 8:30 a.m., frente a la zapatería “Calzados La Tienda” por parte de 3 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.
Que presenciaron la aprehensión los empleados de la zapatería, que no intervinieron porque solo le preguntaban por el hermano y tampoco lo acompañaron porque se encontraban en horario de trabajo..
Que al acusado lo revisaron normal y en el koala le encontraron la cartera, cigarrillos, un teléfono celular y se lo llevaron en un vehículo particular Aveo azul.


Lenin Enrique Espinoza, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.339, de 27 años de edad, soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Guanare, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la aprehensión, no tener vínculo con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “El día 14 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m., procedimos a realizar en compañía de Derwin Pérez y Eduard González a fin de realizar patrullaje específicamente en la carrera 5ta donde observamos un ciudadano que al notar nuestra presencia demostró actitud de nerviosismo, dimos voz de alto le hicimos la revisión corporal encontrando 14 envoltorios color amarillo de presunta droga denominada cocaína, imponiéndosele los artículos 49 de la constitución y 108 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Frente a la Tienda Mi Calzado fue el procedimiento; la comisión se trasladaba en un vehículo particular automóvil Chevrolet color azul; conductor Derwin Pérez; por escasez de vehículos se utiliza uno particular pero estamos totalmente identificados<; yo realice la revisión corporal al ciudadano, el mismo portaba un bolso koala azul y gris y dentro del mismo 14 envoltorios de color amarillo de una sustancia blanca tipo cocaína; fue infructuoso conseguir testigos por temor a represalias; al momento de la revisión hubo personas que observaron pero no quisieron servir como testigos; al ver la comisión quiso huir en una unidad de transporte público se le hizo el llamado y la aprehensión; cargaba adentro solo su cartera con su identificación.”

A pregunta de la defensa respondió: “ El Jefe de la comisión era Derwint Pérez; varias personas de la tienda observaron pero no quisieron ser testigos; el que realizó embalaje y rotulación fue Eduard González; no llevaba procedimiento contra Jhonny Piñero; identificados significa con su respectivo distintivo, estábamos completamente identificados; estábamos laborando pero no de guardia; no cargábamos uniforme”.

A pregunta de la Juez respondió: “No conozco a Jhonny José Piñero; el procedimiento se hizo del otro lado de Tienda Mi Calzado; si i estaba abierta la Tienda Mi Calzado; si se encontraban al frente alguno de sus trabajadores; desde la tienda si se podía ver el procedimiento que se estaba practicando; Eduard González fue quién advirtió la conducta nerviosa; no opuso resistencia a la aprehensión; para ese momento se ordenó a varios grupos a realizar operativo por el índice delictivo; para el momento pertenecía a la brigada contra la propiedad, también Derwin y Eduard eran contra la propiedad”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público sobre su participación en un procedimiento de aprehensión, quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar en que la misma se produjo, así como de la presunta incautación de una cantidad de sustancia estupefaciente, dicho que expresa circunstancias que en su núcleo es coincidente con las deposiciones de los testigos presenciales que refieren que al acusado no le fue encontrada sustancia ilícita como se analizara más adelante..

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el día 14 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m., los funcionarios Derwin Pérez y Lenin Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban realizando patrullaje por la carrera 5ta y observaron al acusado quien al notar la presencia demostró actitud de nerviosismo por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron la revisión corporal encontrándosele en un bolso 14 envoltorios color amarillo de presunta droga denominada cocaína.
Que el procedimiento se realizó frente a la Tienda Mi Calzado, que la comisión se trasladaba en un vehículo particular automóvil Chevrolet color azul, que los funcionarios estaban vestidos de civil pero portaban sus credenciales.
Que la Tienda Mi Calzado estaba abierta y los empleados observaron el procedimiento pero que nadie quiso servir de testigo por temor a represalias.
Que los funcionarios que practicaron el procedimiento pertenecen a la brigada contra la propiedad.

Pérez Pérez Derwith, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.670.910, de 28 años de edad, soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, con domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la aprehensión, no tener vínculo con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “En fecha 14 de junio de 2011, encontrándome en labores de servicios por la carrera 5ta avistamos a un ciudadano en actitud de nerviosismo y procedimos a interceptarlo, se revisó el bolso tipo koala y se encontró 14 envoltorios de presunta droga encontrándonos en flagrancia se impuso de sus derechos y se trasladó al Despacho”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Andaba con dos funcionarios más; el funcionario Eduard González está de reposo, fue cambiado hace un mes para Acarigua; andábamos en un vehículo particular; andaba con la comisión en labores de servicios, andábamos caminando, pero íbamos en el carro e íbamos a la Tesorería que queda cerca; al acusado le hizo el llamado Lenin Espinoza; se le practica revisión corporal; la revisión la realizó Eduard González; la comisión andaba identificada con carnet; actitud sospechosa, no sospechosa sino nerviosa, trato de huir cuando los muchachos le hicieron voz de alto; no hubo testigos del procedimiento; no solicitamos ayuda; el koala era negro; los envoltorios eran de material sintético color amarillo; el acusado no opuso resistencia; Eduard hizo revisión del koala; eran 14 envoltorios sintéticos de color amarillo más sus objetos personales, documento de identidad: el funcionario Lenin y solicitamos colaboración a personas y no prestaron es una zona muy transitada; habían muchas personas observando; yo estaba montado en el vehículo para el momento que los funcionarios vienen de la Tesorería y espere que ellos actuaran; la voz de alto la dio fue Lenin; para el momento pertenecíamos a la Brigada contra la propiedad y Eduard González también; el procedimiento fue frente a la Zapatería Mi Calzado; no sabía que el acusado laboraba en esa zapatería; no solicitamos colaboración de testigos; lo trasladamos en el vehículo, mi función era jefe de la comisión; la Tienda Mi Calzado no recuerdo si estaba abierta o cerrada, si estaba abierta deben haber trabajado y no recuerdo si estaba cerrado; desde la Tienda Mi Calzado si se podía ver el procedimiento en su ejecución”.

A preguntas de la defensa respondió: “El procedimiento fue en horas de la mañana; la actitud de nerviosismo se dice porque al ver la comisión miraba para los lados y trató de huir del sitio; si se llevaba investigación por un hurto de cauchos; la colección de evidencia fue Edward González y la cadena custodia; no tengo nada que ver con la evidencia”.

A preguntas de la Juez respondió: “Se llevaba una investigación por hurto o robo de cauchos, pero cuando se inició esa investigación estaba de reposo para ese entonces; cuando llegué se habían hecho una serie de allanamientos relacionados a ese caso; no recuerdo nombre del investigado en ese proceso; en ese momento pertenecía a la brigada contra la propiedad, antes estaba en violencia, ahora pertenezco a delincuencia organizada”.


Testimonio que el Tribunal le da valor probatorio por ser vertido por un funcionario público sobre su participación en un procedimiento de aprehensión, quien señaló de manera precisa las circunstancias de tiempo y lugar en que la misma se produjo, pero con evidente contradicciones respecto al modo como se practicó dicha aprehensión, declaración que expresa circunstancias que en su núcleo es coincidente con las deposiciones de los testigos presenciales que refieren que al acusado no le fue encontrada sustancia ilícita como se analizara más adelante..

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el día 14 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m., el funcionario Derwin Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraba en el interior de un vehículo particular esperando a los funcionarios Lenin Espinoza y Eduard Espinoza, cuando estos practicaron la aprehensión del acusado.
Que los funcionarios pertenecían para ese entonces a la Brigada contra la propiedad y se llevaba una investigación por un hurto o robo de cauchos pero que no recuerda quien era el investigado.
Que el procedimiento se realizó frente a la Tienda Mi Calzado, que el funcionario no recuerda si estaba abierta o cerrada, pero que mucha gente observó el procedimiento.
Que los funcionarios que practicaron el procedimiento no solicitaron la colaboración de testigos y que el lugar es muy concurrido.


En este estado se procedió a incorporar por la lectura inspección 2089 de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios Lenin Espinoza y Rahul Sánchez, con la cual se acredita que el procedimiento fue realizado en una vía pública ubicada en la carrera 5ta, entre calles 12 y 13, frente a la zapatería Mi Calzado, tal y como lo señalaron coincidencialmente los funcionarios actuantes y los testigos presenciales de la aprehensión.


Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que el día 14 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se trasladaban en un vehículo particular por una vía pública ubicada en la carrera 5ta, entre calles 12 y 13, frente a la zapatería Mi Calzado, realizaron la aprehensión del acusado Luís Enrique Piñero, quien a decir de los funcionarios adoptó una actitud de nerviosismo al notar su presencia, quedó debidamente probado en el debate con la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron la aprehensión Lenin Enrique Espinoza, “El día 14 de junio de 2011, siendo las 08:00 a.m., procedimos a realizar en compañía de Derwin Pérez y Eduard González a fin de realizar patrullaje específicamente en la carrera 5ta donde observamos un ciudadano larque al notar nuestra presencia demostró actitud de nerviosismo, dimos voz de alto le hicimos revisión corporal encontrando 14 envoltorios color amarillo de presunta droga denominada cocaína, imponiéndosele los artículos 49 de la constitución y 108 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y por su parte el funcionario Pérez Pérez Derwith, expuso: “En fecha 14 de junio de 2011, encontrándome en labores de servicios por la carrera 5ta avistamos a un ciudadano en actitud de nerviosismo y procedimos a interceptarlo, se revisó el bolso tipo koala y se encontró 14 envoltorios de presunta droga encontrándonos en flagrancia se impuso de sus derechos y se trasladó al Despacho”. Sobre las circunstancias de tiempo y lugar de la aprehensión son absolutamente contestes los testigos de la defensa al narrar: Jorge José Torres; “El 14-06-2011, se presentaron tres ciudadanos en un vehículo Aveo frente a la zapatería “Calzados La Tienda “ y proceden a detener al señor Luis y se le identifican como funcionarios y le preguntaron que contenía el koala color azul y él les respondió que artículos de su propiedad, procedieron dichos ciudadanos a revisar el koala y solo encontraron la cartera, el celular y el yesquero, lo tomaron por el cuello por la parte de atrás y dijeron que se lo llevaban para preguntar paradero de un hermano y que a las tres horas lo soltaban”. Yosimar del Carmen La Cruz: “El 14-06-2011, unos ciudadanos identificados con placa del CICPC revisaron al ciudadano Piñero encontrándole en el bolso la cartera, cigarrillos y el teléfono, lo agarraron de 8 a 08:30 a.m.”. Jorge Luis Piña Silva: “El momento en que llegaron la PTJ al negocio yo vi que se bajaron tres personas de un vehículo azul y le revisaron, le encontraron cigarrillos, la cartera y el celular yo estaba parado ahí”. Mayuri del Carmen Marchena, “El día 14 de junio de 2011, un promedio de 8 a 08:30 a.m. me encontraba en Calzados La Tienda donde tres funcionarios del CICPC abordaron al ciudadano Piñero donde observe que solo le sacaron de su koala, cigarrillos, cartera y celular y le preguntaban por el hermano y se lo llevaron en un carro Aveo azul”.

La existencia del sitio del suceso quedó probada desde la perspectiva de la técnica criminalística con la inspección 2089 de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios Lenin Espinoza y Rahul Sánchez, con la cual se acredita que el procedimiento fue realizado en una vía pública ubicada en la carrera 5ta, entre calles 12 y 13, frente a la zapatería Mi Calzado, tal y como lo señalaron coincidencialmente los funcionarios actuantes y los testigos presenciales de la aprehensión.


Que al acusado le realizaron la revisión corporal los funcionarios sin la presencia de testigos a pesar de ser un lugar muy transitado, que en el koala le fue encontrado la cartera, cigarrillos y teléfono celular y además a decir solo de los funcionarios 14 envoltorios contentivos de sustancia ilícita denominada cocaína, quedó probado en el debate oral y público con las declaraciones de Jorge José Torres, quien a preguntas respondió: “Eran como las 08:30 a.m., estábamos presentes el personal de la tienda, esa es una zona muy transitada; en ese momento no buscaron testigos, ahí estábamos nosotros, el que vende jugo y otro que vende las fresas; por ahí había más gente; si observé la revisión; realizaron la aprehensión ahí mismo, le revisaron el koala y le sacaron cartera, yesquero y nada más; ellos querían saber dónde se encontraba el hermano”. Por su parte Yosimar del Carmen La Cruz, a preguntas contestó: “Me encontraba frente a la tienda limpiando la vidriera; observaron mis compañeros de trabajo Jorge Torres y Marchena; todos son compañeros de trabajo y no nos acercamos porque no veíamos nada malo, le preguntaban sobre el hermano de él que estaba solicitado; habían más personas por ahí los buhoneros; el bolso era un koala azul no encontraron nada y por eso nos extrañó.” Jorge Luis Piña Silva, en el interrogatorio respondió: “…esa zona es muy transitada; si habían más personas porque ahí queda el Centro Comercial Eustoquio, yo estaba justo al frente del negocio; me llamó la atención que se bajaran directo donde estaba él y observe cuando se lo llevaron le dijeron que tenía que acompañarlos; los empleados de la tienda estaban ahí y vieron el movimiento de PTJ; los empleados estaban ahí vieron procedimiento”. Mayuri del Carmen Marchena, contestó: “Ellos eran tres funcionarios y ya estaban ahí cuando yo llegue a la tienda, observe que estaban revisando a Luis Enrique revisándole el koala; solo le encontraron celular, cartera y cigarrillos y si habían más personas caminando; yo estaba afuera de la tienda; la tienda estaba abierta y yo estaba ahí; Jorge Torres estaba ahí observando; del Koala solo vi que sacaron cartera cigarrillos y celular; Yosimar.” Coherentemente aunque sin lógica los funcionarios reconocen que el lugar era muy transitado y no solicitaron la colaboración de ciudadanos testigos que dieran cuenta de la transparencia del procedimiento y del efectivo hallazgo de una sustancia ilícita y en tal sentido en el interrogatorio respondieron: Lenin Enrique Espinoza: “fue infructuoso conseguir testigos por temor a represalias; al momento de la revisión hubo personas que observaron pero no quisieron servir como testigos; al ver la comisión quiso huir en una unidad de transporte público se le hizo el llamado y la aprehensión; cargaba adentro solo su cartera con su identificación; varias personas de la tienda observaron pero no quisieron ser testigos; el que realizó embalaje y rotulación fue Eduard González; desde la tienda si se podía ver el procedimiento que se estaba practicando; no opuso resistencia a la aprehensión. “ Y Pérez Pérez Derwith, contestó: “…andábamos caminando, pero íbamos en el carro e íbamos a la Tesorería que queda cerca; no hubo testigos del procedimiento; no solicitamos ayuda; el koala era negro; solicitamos colaboración a personas y no prestaron es una zona muy transitada; habían muchas personas observando; yo estaba montado en el vehículo para el momento que los funcionarios vienen de la Tesorería y espere que ellos actuaran; no solicitamos colaboración de testigos; lo trasladamos en el vehículo.”

La existencia de la sustancia ilícita y sus características quedó probada en el debate con la declaración de la experta Ortiz Gil Evimar Karlin, en virtud de haber practicado Prueba de Orientación, de fecha 14-06-2011, en la que estableció; “Se trata catorce envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color amarillo de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético del mismo color, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quince (15) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efecto terapéuticos”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Drogas, el cual señala: “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio ...omissis… con las sustancias o sus materias primas …omissis… a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con...” (subrayado propio); por su parte, el artículo 2 de la referida Ley define la distribución como: “Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas ilícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí…” .


Hechas las consideraciones anteriores se observa que con los órganos de prueba recepcionados en el debate oral y público, no se confirmó con absoluta certeza que al acusado Piñero Luís Enrique le haya sido incautada en su esfera de dominio, ni menos aun distribuyendo las sustancias estupefacientes que a decir exclusivamente de los funcionarios le fue incautada, conclusiones a las se arriba ante las contradicciones evidentes y grotescas existentes entre los propios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en que Lenin Espinoza afirma que se encontraban en labores de patrullaje en un vehículo particular Aveo color azul, dada la deficiencia de vehículos y que vestían de civil y el acusado al notar su presencia adoptó una actitud de nerviosismo y trató de huir, resultando a criterio del Tribunal poco probable que cualquier persona pueda advertir que en un vehículo Aveo azul por la carrera 5ta de esta ciudad sea una comisión policial y adicionalmente que los funcionarios practicaron el procedimiento en un lugar que reconocen de amplio tránsito, en presencia de varias personas y no hayan podido contar con testigos formales del procedimiento y por otro lado el funcionario Derwith Pérez indica que él se encontraba de conductor del vehículo Aveo azul y los demás funcionarios venían caminando porque se encontraban en la Tesorería que también queda en la referida carrera 5ta, que la revisión de persona y el hallazgo lo realizó el funcionario Eduard Espinoza, quien no solicitó la colaboración de testigos instrumentales, reconoce asimismo este funcionario que pertenecían para ese momento a la brigada de delitos contra la propiedad y que en la misma se llevaba una investigación por un hurto o robo de unos cauchos, investigación en la que previamente se habían realizado unos allanamientos en que el funcionario se encontraba de reposo, aseveraciones que guardan relación con lo expuesto por el propio acusado al indicar que su hermano había sido privado de libertad por un delito de hurto de unos cauchos y que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones lo habían abordado para que les suministrara información sobre su hermano y que posteriormente indicaron que le había sido encontrada una cantidad de sustancia ilícita, que eran testigos de su aprehensión sus compañeros de trabajo por cuanto ocurrió al momento en que se dirigía a su trabajo en la zapatería Calzados Mi Tienda, corroborando su dicho los testigos que concurrieron al debate y reconociéndolo también los propios funcionarios quienes asentaron que efectivamente personas habían presenciado el procedimiento, que el mismo fue al frente de la zapatería y que allí se encontraban los empleados quienes observaron su actuación y finalmente debe señalarse que al debate no asistió el funcionario Eduard Espinoza quien a decir de sus compañeros fue quien realizó la colección de la sustancia y la respectiva cadena de custodia, observándose además que en el expediente no consta en físico la experticia química no obstante haberse practicado la prueba de orientación y haber afirmado la experto que se practicó la referida experticia y que sin lugar a dudas la sustancia era cocaína.


Como puede observarse, no quedó acreditada la tesis del acusado pero tampoco la del Fiscal del Ministerio Público, ya que de los dichos citados surgen insalvables contradicciones en cuanto a sí al acusado Piñero Luís Enrique le fue incautada sustancia estupefaciente en su esfera de dominio, bien sea bajo la modalidad de distribución u ocultamiento y ante las contradicciones evidentes, establecida la insuficiencia probatoria, este Tribunal debe partir del principio de presunción de inocencia, el cual debe operar en los casos de ausencia total de pruebas contundentes que desvirtúen la inocencia del acusado, practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, el cual conduce a su vez a la aplicación del principio in dubio pro reo, conforme al cual no se puede condenar únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente revelaciones policiales que sugieren sospechas no verificadas, en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:


“ El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”


Partiendo del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar su inocencia, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado y es innegable que en el enjuiciamiento del ciudadano Luís Enrique Piñero esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la comisión del delito y de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal mixto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, absuelve al ciudadano Pinero Luis Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (27/05/1986), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.791, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del principio in dubio pro reo.


Dada la naturaleza absolutoria de la presente sentencia se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad impuesta y en consecuencia se acuerda su libertad de manera inmediata desde esta sala para el acusado Piñero Luís Enrique, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.


Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare veintidós del mes de abril de dos mil trece. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria


Abg. Lisbeth Briceño