REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 25 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra el ciudadano Javier David Zambrano, por la incomparecencia de los órganos de prueba, aunado a la inasistencia del Acusado, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales. Con ese propósito se observa lo siguiente:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 02 de Abril de 2013. En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos y se contó con la recepción de dos testigos, fijándose la continuación del juicio para el día para el día 09 de Abril de 2013. Desarrollándose el juicio de la siguiente manera:
09-04-2013: Se suspende por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del acusado, quien no compareció por cuanto no hubo traslados en el Centro Penitenciario de los Llanos.
25-04-2013: No comparecieron el acusado, ni los órganos de prueba por lo que siendo el último día para continuar el presente juicio, se declara su interrupción.
Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días.
Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL REALIZARÁ EL DEBATE SIN INTERRUPCIONES EN EL MENOR NÚMERO DE DÍAS CONSECUTIVOS, QUE FUEREN NECESARIOS, HASTA SU CONCLUSIÓN.

Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de cinco días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir el acusado, ni los órganos de prueba en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESUELVE:

ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa , seguida contra el ciudadano Javier David Zambrano, venezolano, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Amenaza, Violencia Física y Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Nuris Zumilde López Oropeza y María Zumilde Oropeza Orellana y fija su nueva oportunidad para el día 17 de Mayo de 2013, a las 11:30 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

LA JUEZA,
Abg. Lisbeth Karina Díaz

LA SECRETARIA,

Abg. Choni Betancourt

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.