REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 10 de abril de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1445-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
Crespo Florencio Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cómputo de pena

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra CRESPO FLORENCIO ANTONIO, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha: 21-02-1984 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-17.017.954 residenciado en la urbanización Francisco Torres, calle número 3, vereda 56, casa 13, Carora, estado Lara, hijo de Florencio Franco y Rosa Crespo, condenado por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salud pública venezolana, mediante la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia dictada y para ello se procede a realizar el cómputo de pena a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

En penado CRESPO FLORENCIO ANTONIO se encuentra detenido desde el 12-06-11 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un tiempo de un (1) año CRESPO FLORENCIO ANTONIO, un (1) año, nueve (9) meses y veintisiete (27) días y cumple definitivamente la pena el 12 de junio de 2025; le falta por cumplir de la pena impuesta trece (13) años, dos (2) meses y tres (3) días.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se tiene que CRESPO FLORENCIO ANTONIO a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 12 de marzo de 2015.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 12 de junio de 2016.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 12 de junio de 2021.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 12 de septiembre de 2022.

Por otra parte en la sentencia dictada se ordenó la entrega del vehiculo MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, PLACAS: AW482X, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, CLASE: AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRDFBVN6B156530, SERIAL DE MOTOR: D12503688D1E, a su propietario de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 186.2 de la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que se acuerda la entrega del bien señalado una vez se acredite su propiedad por ante este tribunal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en contra de CRESPO FLORENCIO ANTONIO, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha: 21-02-1984 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-17.017.954 residenciado en la urbanización Francisco Torres, calle número 3, vereda 56, casa 13, Carora, estado Lara, hijo de Florencio Franco y Rosa Crespo condenado por el delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la entrega del vehiculo MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, PLACAS: AW482X, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, CLASE: AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRDFBVN6B156530, SERIAL DE MOTOR: D12503688D1E, a su propietario de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 186.2 de la Ley Orgánica de Drogas una vez se acredite su propiedad por ante este tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Trasládese al penado CRESPO FLORENCIO ANTONIO para su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González