REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de abril de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-1179-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jonatan José Vela Justo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo de pena

Vista la aprehensión del penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO, venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.424.631, soltero, nacido en fecha 07-03-1985, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 7, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, por tener vigente orden de aprehensión librada por este tribunal, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal realiza el siguiente computo de pena a los fines de su cumplimiento, en consecuencia se observa que:

De la revisión de la presente causa se observa que el penado tiene la presente causa acumulada por este tribunal al haber sido condenado por el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de este estado, con sentencia condenatoria de fecha 30-11 del 2009, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con una condena de dos (02) años y ocho (8) meses de prisión y condenado por el mismo delito por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal con una pena de Tres (3) años, cuatro(4) meses, resultando que el penado Jonatan José Vela Justo tiene que cumplir un total de pena acumulada de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) meses de prisión.

Por otra parte se tiene que el penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO fue detenido el 19-08-2009 al 26-11-2009, por un lapso de tres (3) meses y siete (7) días, fue detenido por segunda vez el 04-05-2010 al 02-07-2010 o sea por un (1) mes y veintiocho (28) días. Fue detenido nuevamente en fecha el 27-01-2013 hasta el día de hoy, o sea por dos (2) meses y dieciocho (18) días, por lo que se tiene entonces que el penado de autos ha cumplido OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por lo que le falta por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia cumple la pena impuesta el 22 de abril de 2017.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Ahora bien visto que han sido impuestas dos sentencias condenatorias en contra de JONATAN JOSÉ VELA JUSTO y que en fecha 26 de febrero del año en curso se declaró improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en acatamiento de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, el penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO continuará recluido en un centro penitenciario a fin de cumplir la pena impuesta.

Se ordena el traslado del penado JONATAN JOSÉ VELA JUSTO a este tribunal a fin de ser notificado personalmente del presente auto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González